Talavera de la Reina y la Constitución de 1812. Tres momentos para recordar en el bicentenario de 'La Pepa'

Escrito por  Luis Fco. Peñalver Ramos

Talavera de la Reina jura la Constitución de 18121

Al igual que en otros pueblos de la provincia de Toledo, y del resto de la nación, en Talavera también se procedió a jurar la Constitución de 1812, la conocida popularmente como La Pepa, por haber sido sancionada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de ese año, día de San José. Sin embargo, tal jura y las celebraciones correspondientes, estuvieron condicionadas en la por entonces villa talaverana por los acontecimientos de la Guerra de la Independencia.

El Supremo Consejo de Regencia dispuso por los decretos de 18 de marzo y 22 de mayo que se jurara y se diera a conocer; sin embargo, no se pudo llevar a cabo en muchos pueblos y ciudades hasta que quedaron libres de enemigos; esta circunstancia se dio en la zona centro peninsular tras la batalla de Arapiles (22 de julio de 1812).

La Junta Superior de Toledo fue la que se encargó que en todos los pueblos de la provincia se procediera tanto a la lectura como a su juramento; para ello designó a varios de sus miembros para que actuaran como comisionados, a modo de “maestros de ceremonias”, en las diferentes localidades donde se efectuaran los actos correspondientes. En el caso de Talavera recayó en el vocal de la Junta don Manuel Orgaz –anteriormente había sido regidor perpetuo del Ayuntamiento de Toledo-.

El historiador Fernando Jiménez de Gregorio2 estudió en su momento la similitud de los actos que se vinieron realizando en los diferentes pueblos de la provincia por este motivo. El comisionado llegaba al pueblo donde era recibido en las afueras por las autoridades civiles y eclesiásticas, una cabalgadura portaba un retrato grande del rey Fernando VII; el gentío acompañaba a la comitiva por las calles, en un ambiente festivo, abundando el repique de campanas, las dulzainas y tambores, además de los cohetes de pólvora, expresión de júbilo en un período de guerra que excitaría los ánimos de los pobladores, los cuales contribuían adornando los balcones y las ventanas con colgaduras y telas preciosas, o iluminarias por la noche.

El cortejo recorría las principales calles del pueblo, llegando al Ayuntamiento. Nos imaginamos la algarabía y el sentido de patriotismo, dando gritos de “mueras” al “intruso”, o a los invasores franceses, y “vivas” al rey Fernando VII o la propia Constitución.

En cada localidad, bien fuera en la plaza principal, frente a las Casas Consistoriales, como ocurrió en Talavera, o delante de la iglesia, se alzaba un tablado ricamente ornamentado con telas lujosas, cubierto de alfombras, sillas y bancos, un dosel para las autoridades, y en un lugar privilegiado el cuadro del Rey, con frases como “Viva el Rey y la Constitución”.

Los actos duraban tres días, el primero se centraba en la lectura de la Constitución, el segundo era el de la jura, mientras que el tercero se dedicaba a actos lúdicos y de entretenimiento: corridas de novillos, representaciones teatrales, mascaradas, etc. También durante este último día las autoridades visitaban la cárcel, y tal como había dispuesto la orden del Supremo Consejo de Regencia, se procedía al indulto de presos.

Con similares características, como a continuación vamos a exponer, se llevó a cabo en Talavera la lectura y juramento de la Constitución durante los días 8, 9 y 10 de agosto del mencionado año 1812.

El Ayuntamiento había recibido a principios de ese mes la orden al respecto de parte del vocal de la Junta Superior de Toledo, el citado don Manuel Orgaz. Seguidamente, el 5 de agosto el Consistorio dispuso una serie de medidas para que los actos se celebrasen lo más lucidos posibles; entre éstas figuraban la limpieza del local del Ayuntamiento y de las calles por donde pasaría la comitiva, para lo cual mediante un bando se exhortaba a los vecinos para que colaboraran en esta tarea, aseando y colgando ornamentos en balcones y ventanas; la construcción de un tablado pegado a la fachada del Consistorio, y la iluminación general y repique de campanas.

El corregidor de la villa envió un escrito al vicario eclesiástico en el que se comunicaba que en el día 8 de agosto se publicara con solemnidad a las circunstancias la Constitución Nacional Española, para ello dispuso que ello fuera anunciado en “esta noche y las dos siguientes por el repique general de campanas, de parroquias y conventos, desde las nueve a las diez de cada una”3.

En el día elegido se concentraron en la Plaza del Pan numeroso público ansioso de ver el acontecimiento. He aquí como nos lo relata el escribano Manuel Cándido Baeño:

“Manuel Cándido Baeño, escribano del Ayuntamiento de la muy noble y leal villa de Talavera, doy fe. Que habiéndose anunciado por bando y por edicto a todos sus habitantes de orden del Señor Don Manuel Orgaz, caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Don Carlos Tercero, vocal de la Junta Superior de esta provincia, en quien se halla reasumida la Real Jurisdicción, la publicación de la Constitución política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias del Reino, mediante el Decreto expedido en Cádiz a dieciocho de marzo de este año y circulado por Real Cédula del Consejo de Regencia del siguiente diecinueve, y señalado para tan augusta ceremonia con acuerdo de su Ayuntamiento los días ocho, nueve y diez del presente mes, el primero para celebrarse en acto público, y los otros dos privadamente en cada una de las iglesias parroquiales de ella, acompañado de los individuos de dicho Ayuntamiento, de las personas condecoradas y de distinción del pueblo, convidadas para tan plausible acto, y de una multitud de vecinos y moradores a quienes estimulaba al regocijo público, su misma libertad y la fidelidad a su legítimo soberano, se constituyó en las Casas Consistoriales situadas en la Plaza Mayor del Pan, y saliendo de ellas con el mismo acompañamiento se dirigió por las calles más principales de la población llevando yo el presente escribano de manifiesto el libro de la Constitución y volviendo a dicha Plaza Mayor en donde se hallaba construido a la fachada del consistorio un eminente tablado con sus alfombras, adornado de diferentes colgaduras y con un rico dosel en medio del cual se hallaba el busto de nuestro legítimo soberano el Señor Don Fernando 7º que Dios guarde, y subiendo a el dicho señor vocal los regidores e individuos del Ayuntamiento y tomando la Constitución en sus manos a presencia del concurso tan numeroso que se había congregado a tan solemne acto y llamando la atención de todos con las repetidas voces de oíd y escuchad, principió su lectura en voz alta y perceptible, por algún tiempo hasta que me mandó continuarla como lo hice hasta su conclusión observando todos silencio y rodeado el tablado de tropas de infantería y caballería que igualmente había asistido y acompañado al paseo público; concluido el acto se entró dicho vocal en las Casas Consistoriales con el mismo acompañamiento y a presencia de todos tomando el libro de los Santos Evangelios y poniendo sobre él sus manos hizo de rodillas el más solemne juramento por Dios y por los Santos Evangelios de guardar y hacer guardar la expresada Constitución política de la Monarquía Española que acaba de publicarse y la debida fidelidad a nuestro legítimo Rey enseguida recibió juramento a todos los concurrentes según el método que prescribe para estos y todos y cada uno respondieron a una voz con señales nada equívocas del mayor júbilo que así lo juraban […]” 4.

 

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Durante el domingo 9 de agosto, un día después, tendría lugar el acto protocolario de la jura de la Carta Magna en las parroquias de Santa María, Santa Leocadia, San Pedro y Santiago para lo cuál se celebraría una misa solemne:

“[...] Al siguiente día señalado para el juramento en las cuatro parroquias de Santa María, San Pedro, Santa Leocadia y Santiago, por no haber suficientes ejemplares para todos se constituyó dicho señor vocal, acompañado del mismo Ayuntamiento y de otras personas de distinción, en la primera que sirve de iglesia Colegial a las diez de su mañana, y precedidos de los repiques de campanas, se principió una misa solemne a que asistieron su cabildo también los feligreses de la parroquia y otros infinitos extraños a ella, y al ofertorio precedida una descarga a sus puertas por la tropa, se leyó la Constitución en el púlpito por el presbítero maestro de ceremonias de dicha Colegiata, y enseguida se pronunció en el mismo sitio una ligera exhortación por el Presidente análoga a las circunstancias, continuó la misa y concluida ésta, dicho señor vocal se puso en el presbiterio en la primera grada y teniendo en las manos la Constitución exigió a todos los asistentes el juramento que previene respondiendo todos sí juramos, y dándose otra descarga se principió a cantar el Te Deum con toda solemnidad, a cuya conclusión se dio tercera descarga, y concluido el acto, en estos términos se retiró su Señoría a sus casas con mucho acompañamiento pidiéndome lo pusiese todo por testimonio y es el presente que signo y firmo con su Señoría”5.

Durante el día 10 se repetiría el acto en las otras cuatro parroquias; también los diferentes miembros de organismos nacionales representados en la villa (administrativos de Correos, jefes y oficiales de las Rentas) lo harían en semanas posteriores.

Es muy probable que fuera a partir de estos días, y tal como ocurrió en otros pueblos de la provincia de Toledo, cuando la Corporación decidiera el cambio de denominación de la plaza del Pan, por el de la Constitución, topónimo que estuvo vigente hasta el año 1814, en el que tras la vuelta del Deseado, se renombró como plaza del Rey Fernando VII.

El Ayuntamiento restaurado, 1814. Quema de la Constitución

Hemos hecho referencia a la jura de la Constitución de 1812, nos parece oportuno incluir un apartado en el que tratemos sobre los acontecimientos vividos dos años más tarde en ese mismo marco urbano ya citado, la Plaza del Pan de Talavera, donde se había proclamado solemnemente nuestra primera Carta Magna, y que ahora sería testigo mudo de otra celebración en sentido inverso, su anulación y desaparición, sobre todo de lo que ella representaba.

Terminada la guerra comienza una etapa de normalización institucional que se concreta en la restauración monárquica de Fernando VII, El Deseado. Apoyado por los partidarios del absolutismo, y alentado por la percepción personal de que el pueblo optaba por el restablecimiento del despotismo, conspira abiertamente contra un liberalismo poco arraigado.

Tras el Tratado de Valançay, y el regreso a España del Rey, los representantes de la trama absolutista le presentaron en Valencia el conocido Manifiesto de los persas (12 de abril de 1814), en el que justificaban la vuelta al régimen absoluto desacreditando la labor de las Cortes gaditanas.

El día 4 de mayo Fernando VII promulgaba el decreto que dejaba sin efecto la Constitución de 1812. Durante los meses posteriores se fue desmantelando la obra jurídica, institucional y administrativa que se había ido generando por dichas Cortes, y el restablecimiento del Antiguo Régimen; también se recuperaron las instituciones existentes en 1808.

Talavera y sus habitantes no fueron ajenos a estos acontecimientos. Las primeras noticias que vaticinaban el final de la guerra aparecieron a finales de 1813 tras la caída de San Sebastián y Pamplona, y ya por entonces comenzó a hablarse de preparativos con vistas al regreso del Rey. En la villa de Talavera, el sector eclesiástico, casi todos los notables y gran parte de la élite administrativa, comenzaron a tomar posiciones, manteniéndose a la expectativa con la única intención de agradar al monarca y conservar sus cargos y prebendas.

En la sesión del Ayuntamiento del 16 de marzo de 1814 se tuvo noticia de que Fernando VII estaba próximo a cruzar la frontera, sin pérdida de tiempo ve la luz una proclama marcadamente conservadora que aún denota cierta ambigüedad política, pues no se sabe de forma clara qué cariz acabará tomando el nuevo Gobierno. Un suceso explica bien la actitud de estos primeros momentos. Talavera desconocía aún la anulación real de la Constitución, publicada el día 11 de mayo en Aranjuez, cuando apareció borrado durante las ferias el rótulo de la “Plaza de la Constitución”; el alcalde, Ildefonso Martín Gutiérrez, ordenó su reposición inmediata frente a la postura del procurador síndico José Mª de la Paz Rodríguez, más proclive a esperar para adoptar una resolución 6:

“Que en cuanto a la concurrencia de haber borrado el zócalo de la Constitución está muy lejos el procurador síndico de sospechar que ningún vecino de un pueblo tan quieto y pacífico como es el de Talavera de la Reina y que espera de la rectitud y justificación de su amado y deseado monarca el Señor Don Fernando Séptimo la solución de este problema político [...] que con una ocurrencia numerosa de gentes como la que actualmente existe en Talavera con el motivo de las Ferias, haya habido alguno que con fines siniestros haya cometido tal atentado por lo cual y por no hallarse este Ayuntamiento con ninguna fuerza militar le parece que será los más acertado esperar a que pasados estos días de concurso de gentes se tomen otras providencias más adaptables a las circunstancias y que no exalte los animo de los perturbadores del orden publico, que siempre es necesario reprimir en cuya consecuencia resolverá el Ayuntamiento lo que estime mas acertado”7.

El 12 de mayo los miembros del Consistorio talaverano tenían noticia por la Gaceta Extraordinaria de Madrid el decreto de anulación de la Constitución. Dos días después se reunían en sesión de Ayuntamiento para dar lectura a dicho decreto. Ahora quedaba clara la actitud del monarca, a partir de entonces los regidores sabían hacia donde orientar sus actuaciones. Entre los acuerdos que tomaron esa tarde del día 14 de mayo, destacamos la eliminación de la placa con el nombre de Plaza de la Constitución (la actual plaza del Pan) por otra con la inscripción de Plaza Real de Fernando VII, también que el pregonero quemara la Constitución en la “plaza pública”, que se recogieran los ejemplares de la Abeja Madrileña y demás periódicos subversivos, y que cesara el dictado Constitucional del Ayuntamiento así como el nombre de nacional o nacionales en sus escritos:
 

“Que se queme la Constitución en medio de la Plaza pública por mano del pregonero, como que atienta contra la soberanía jurada al Sr. D. Fernando VII, y que se publique bando para que todos entreguen los ejemplares que tengan de ella, a fin de que mañana mismo sean igualmente quemados; a cuyo efecto ser formará un tablado alto delante de las Casas Consistoriales, para que ese acto pueda ser visto por todo el Pueblo, y le autorizará con su presencia el Ayuntamiento, adornado y colgando sus balcones, y fachada lo mejor que sea posible”8.

 

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Este clima favoreció que se produjeran actuaciones de carácter represivo contra aquellos individuos que manifestaron su talante liberal. Ello ocurrió durante la noche del 14 al 15 de mayo con el director la Real Fábrica de Sedas, Juan Francisco de Aparicio, que fue momentáneamente separado de sus funciones después de ser acusado por sus expresiones liberales y su adhesión pública a la Constitución. También comienzan los trámites para reintegrar en sus cargos a quienes componían el Ayuntamiento de 1808, y de forma inmediata es reinstaurado el Concejo de la Mesta.

El día 15 tuvo lugar la sesión de juramento a Fernando VII del Ayuntamiento restaurado, presidido por el corregidor Agustín de Cuadros. Tal como se había acordado se quemó la Constitución y demás papeles considerados subversivos. Para dejar constancia de la nueva situación, el Consistorio editó en junio un opúsculo titulado Espíritu Público de la Villa de Talavera de la Reina, o rasgos de su lealtad, amor y fidelidad al Sr. D. Fernando VII, su soberano 9. En él se recogían a lo largo de veintidós páginas palabras de halago y adulación al Rey, a la vez que se describían los actos que se llevaron a cabo con motivo de su llegada. El objetivo del mismo era fundamentalmente participar al monarca de la sintonía de los componentes del Ayuntamiento de Talavera acordes con la nueva ideología dominante por entonces, esto es, la simpatía a todas luces por los principios absolutistas.

3. Nueva jura de la Constitución: 1820, inicio del Trienio Liberal

El 1 de enero de 1820 el teniente coronel Rafael de Riego dio un pronunciamiento militar en el pueblo sevillano de Cabezas de San Juan, donde se encontraba al frente de una expedición dispuesta a salir hacia América para combatir a los insurgentes. Enseguida proclamó la Constitución de 1812, también se llevó a cabo el restablecimiento de las antiguas autoridades constitucionales. El levantamiento militar se extendió por toda España consiguiendo imponerse ante las fuerzas gubernamentales.

De esta forma culminaba el llamado período del “Sexenio absolutista”, en el que Fernando VII, tras la abolición de la Constitución, había obviado en su gobierno los principios liberales que habían inspirado a las Cortes gaditanas del doce. Ahora se iniciaba una nueva etapa, el llamado “Trienio Liberal”, para otros “Trienio Constitucional”, etapa en la que los liberales españoles restablecieron las antiguas autoridades constitucionales, y la propia Constitución, como decíamos antes.

El 9 de marzo Fernando VII se veía obligado a jurar la Carta Magna, el poder recayó entonces en una Junta Provisional, presidida por Luis de Borbón, arzobispo de Toledo, apartando a los revolucionarios que habían protagonizado el golpe. La Junta realizó la convocatoria de Cortes, y restauró los derechos de reunión y de expresión.

A Talavera de la Reina llegó, por medio de la Gaceta de Madrid, la noticia de que Fernando VII había jurado la Constitución. De la misma se hicieron eco los miembros del Ayuntamiento reunidos el día 17 de marzo 10. No tenían muy claro los regidores qué actuaciones llevar a cabo, y mientras que llegaban las oportunas órdenes de la Junta, acordaron encargar una lápida con la inscripción “Plaza de la Constitución”.

Ahora, de nuevo, y como ocurriría en posteriores periodos históricos, la “moda” constitucional cobraba relevancia. La Carta Magna gaditana, antaño defenestrada y condenada a la hoguera, quedaba plasmada su memoria en una placa de mármol, recuerdo de la otrora placa, la de la “Plaza de la Constitución” que pasó a llamarse “Plaza de Fernando VII” en 1814, nos referimos a nuestra popular plaza mayor o “Plaza del Pan”. Seis años más tarde se recupera el topónimo, pero su ubicación será distinta, la nueva “Plaza de la Constitución” sustituirá en su denominación a la también popular y tradicional “Plaza del Comercio”, la que los talaveranos conocen como “Plaza del Reloj”. Además los regidores previeron la erección de una pirámide donde se insertaría la lápida proyectada:

“Mediante las noticias recibidas por las Gacetas de haber jurado Nuestro Rey el Sr. Don Fernando el Séptimo la Constitución de la Monarquía Española, hizo presente el Sr. Corregidor Presidente que aunque no se ha recibido orden de lo que se ha de hacer, a fin de estar prevenido este Ayuntamiento para realizarlo luego que comunique, se acordó dar comisión a los Sres. Don Francisco Plazuela, Alguacil Mayor y Procurador Personero, para que disponga se haga la lápida con la inscripción de Plaza de la Constitución, la que colocada en una pirámide en la Plaza que hoy del Comercio”.

Un día después, el 18 de marzo, el Consistorio toma conocimiento de tres Reales Decretos de la Real Chancillería de Valladolid, fechados el día 11 de ese mes, por los que sus miembros quedan informados oficialmente de que el Rey había jurado la Constitución, además la Junta Provisional instaba al nuevo nombramiento de Alcaldes y Ayuntamientos acorde a lo regulado en la Constitución de 181211.

En esta misma sesión se acordó “que en el día de mañana y hora de las ocho y media de ella jure esta Corporación en las Casas Consistoriales la Constitución política de la Monarquía Española sancionada en Cádiz, y que con el objeto de que el pueblo preste igual juramento por el orden que se manda en Decreto de S. M. de nueve del corriente referente al de las Cortes generales y extraordinarias de dieciocho de marzo de mil ochocientos doce”.

Durante el día 19 se juraría la Constitución en Talavera, y a semejanza de lo que ocurrió en agosto de 1812, ahora también se levantaría un tablado, en este caso en la Plaza Pública -antaño fue en la Plaza del Pan o de Santa María-, colocando en dicho tablado, y en esto también hay paralelismo con el acto de entonces, “el retrato del Rey Don Fernando Séptimo bajo el Dosel de esta Corporación, dirigiéndose a estas Casas Consistoriales con el auxilio justicia competente con toda ceremonia y música a dicho sitio y estando el él se lea por el infrascrito [el escribano] dicha Constitución al pueblo y verificada se le reciba el competente juramento en la forma que en ella se indica”.

Efectivamente, durante el día 19 se procedió a la lectura de la Constitución por parte de Francisco Montemayor Córdoba, escribano del Ayuntamiento, para que posteriormente tanto el corregidor, Don Juan Pérez de Marure, como los regidores, la juraran. A continuación, y con acompañamiento de la tropa del Regimiento de Caballería Calatrava y la banda de música, los miembros del Consistorio se desplazaron desde el Ayuntamiento (sito en la por entonces Plaza del Rey Fernando VII –Plaza del Pan), hasta la Plaza Pública, donde se había levantado el tablado 12:

“Por mí el Escribano de mandato de los Sres. se leyó la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz. El Sr. Corregidor Presidente en manos del Sr. Regidor D. Pedro Aceituno, prestó el juramento que en ella se previene, y posteriormente los demás Sres. hicieron el mismo juramento en manos del Sr. Corregidor; y concluido, con el auxilio de tropa del Regimiento Caballería de Calatrava, y acompañado de música se dirigieron con toda ceremonia a la Plaza pública en la que hallándose construido un tablado puesto en él el dosel de esta corporación, y el retrato del Rey Fernando el Séptimo, colocados en los asientos designados por el orden respec- tivo, por mí el Escribano se leyó al pueblo….”.

Tras estos actos se procedió al juramento de la Constitución por parte del pueblo en cada una de las parroquias de la villa. Para tal efecto, el Ayuntamiento había designado un día antes los regidores que debían acudir a las diferentes parroquias acompañados del escribano respectivo, el cual daría fe del acto. El cura párroco correspondiente leería antes del ofertorio el texto constitucional, dando paso posteriormente al juramento de los asistentes 13:

“[…] pasándose oficio al Sr. Vicario Eclesiástico para que se sirva disponer que en dicho día de mañana se celebre misa solemne en cada una de las parroquias de esta villa, asistiendo a ellas los Sres. Regidores como presidente para que se verifique la lectura de la Constitución por el párroco antes del ofertorio de la misa, y concluida, dicho Sr. Regidor Presidente reciba el juramento del pueblo bajo la fórmula prevenida”.

Puesto que la lápida aún no estaba concluida, el Ayuntamiento decidió colocar un letrero “provisional” con el nombre de “Plaza de la Constitución”; los actos se completaron con la iluminación de balcones y ventanas durante tres días, además del oportuno repique de campanas:

“Que enseguida repasar la Constitución en el Ayuntamiento, se publique ésta en dicha Plaza Pública, llamándose en lo sucesivo Plaza de la Constitución, en la que se colocará una lápida con la misma inscripción y ínterin se forma la lápida se ponga un letrero provisional. Que haya iluminación por tres noches desde el día de mañana, al toque de ánimas, y repique general de campanas anunciándose así por edicto y pregón; y que a las Ave-Marías de dicho día se toque la campana del reloj de esta villa”.

Pero una cosa son las intenciones, y otra es la realidad de un Ayuntamiento con recursos económicos ajustados. Dos días más tarde el Consistorio decidía que los mil doscientos reales que costaba la lápida se habrían de obtener de los fondos destinados a matadero y carnicería, y con la condición de reintegrarlos cuando los ingresos por propios así los posibilitara 14:

“No se tienen fondos de los propios para poner la lápida de la Constitución con sus adornos y lo demás proyectado. Que se saque el fondo del matadero y carnicería, pero con la condición de reintegro del de propios cuando venzan. Se acuerda entregar mil doscientos reales”.

Hasta aquí el protagonismo que cobró en la villa de Talavera la Constitución nacida en las Cortes de Cádiz, en plena guerra contra los franceses. Ahora, en 1820, eran otros los conflictos y los intereses de carácter internacional. El siglo XIX iba abandonando su “infancia”, esos primeros años, caracterizados de una explosiva turbulencia relacionada con las campañas napoleónicas, dando paso a un equilibrio internacional que dependía en gran parte de los acuerdos derivados del Congreso de Viena, y, especialmente, en la obstinación de las potencias por mantener el orden ante nuevas convulsiones, el miedo a renovados experimentos revolucionarios perpetuados en el recuerdo de lo que supuso la Revolución Francesa y la independencia de los Estados Unidos de América.

Los países de la Santa Alianza, luego Cuádruple Alianza, coaligados con la intencionalidad de restaurar el “Antiguo orden” y frenar cualquier brote de carácter revolucionario liberal intervendrán en España tras el congreso realizado en Verona (22 de noviembre de 1822), para lo cual determinaron el envío de una fuerza militar, los llamados Cien Mil Hijos de San Luis. Este ejército, al mando del Duque de Angulema, penetró en España el 7 de abril de 1823 sin apenas encontrar resistencia. El régimen liberal cayó, y la represión contra sus líderes fue inmediata, entre otros se ejecutó a Riego en la plaza de la Cebada de Madrid (7 de noviembre de 1823).

Fernando VII decretó a primeros de octubre la derogación de la normativa promulgada durante el Trienio, ahora volvía a reinar de forma absoluta, se inauguraba un nuevo período de su monarquía, el conocido como “Década ominosa”. A partir de entonces, la Constitución de 1812 quedó como punto de referencia para el futuro, prolongándose en el espíritu de algunos liberales decimonónicos, otras veces modificada en los artículos de las diferentes Constituciones que a lo largo de doscientos años se han venido promulgando en España.

Talavera guarda en su memoria los actos derivados en torno al juramento o derogación de la Constitución gaditana, tres fechas para tres hitos históricos, 1812, 1814 y 1820. Tres períodos plasmados en la pequeña villa toledana que trataba de iniciar sus andaduras, de recobrar la normalidad tras la desastrosa guerra de la Independencia. Actos en uno u otro momento en consonancia con lo que venía ocurriendo en el resto de la nación, perpetuados en la memoria histórica de la ciudad y sus habitantes tanto en los documentos que en parte aquí hemos utilizado, como en la historia toponímica de las plazas más importantes de ella.

Coincidiendo con el año conmemorativo del bicentenario de su promulgación, nos permitimos un gesto de cariño, un emotivo recuerdo impregnado de cierta nostalgia hacia nuestra primera Carta Magna, lo que representó en su momento, y por ello, como aquellos ciudadanos de entonces, gritamos: ¡Viva la Pepa!


NOTAS AL PIE

1 Este tema fue tratado por el autor en la publicación colectiva que vio la luz con motivo del Bicentenario de la Batalla de Talavera (PEÑALVER RAMOS, Luis Fco. y AAVV: Talavera 1809, la Batalla, la Ciudad, sus Gentes. Ed. Ayuntamiento de Talavera, Talavera de la Reina, 2009, págs. 55 a 58.
2 JIMÉNEZ DE GREGORIO, Fernando: Los pueblos de Toledo juran la Constitución  de 1812, IPIET, Toledo, 1984.
3 AMTR. Contribuciones,..., sig. 977: “Publicación de la Constitución en Talavera”.
4 AMTR. Gobierno. Autoridades Supramunicipales, sig. 575.
5 Ídem.
6 Sobre los acontecimientos que se producen en Talavera en torno a la llegada de Fernando VII a España, y las medidas que toma el Ayuntamiento en torno a las disposiciones regias de anular la Constitución de 1812, ver el trabajo de PEÑALVER RAMOS, Luis Fco. (“Talavera de la Reina, mayo de 1814: ¡Que se queme la Constitución!”, Cuaderna, nº 14/15,  Talavera, 2006/2007,  pp. 79 a 94). Esta cuestión también fue tratada en Talavera 1809…, op, cit. págs. 58 a 61.
7 AMTR. Libro de acuerdos de 1814, sesión 8 de mayo, fol. 120 r. Citado por PEÑALVER RAMOS (“Talavera de la Reina,...”, op. cit. p. 85).
8 Citado por PEÑALVER RAMOS (“Talavera de la Reina,..”., op. cit. p. 87).
9  Ibídem, p. 82. El título completo es Espíritu  público de la villa de Talavera  d la Reina, ó rasgos de su lealtad, amor y fidelidad. Al Sr. D. Fernando VII, Su Soberano/Dalo a luz la Diputacion  de su muy ilustre Ayuntamiento, para cumplimentar á S.M. y AA. en este Villa de Madrid, con el motivo de su feliz arribo á sus Dominios”,  Imprenta de Collado, 1814. En el AMTR existe un ejemplar cosido al libro de acuerdos de 1814 (ver fol. 162 r.). También en la Biblioteca Nacional (Sig. VC/2686/12).
10 AMTR. Libro de acuerdos de 1820, sesión 17 de marzo, fol. 81 r.
11 AMTR. Libro de acuerdos de 1820, sesión 18 de marzo, fols. 82 r. a 83 v.
12 AMTR. Libro de acuerdos de 1820, sesión de 19 de marzo, fols. 85 r. y v.
13 AMTR. Libro de acuerdos de 1820, sesión de 18 de marzo, fol. 82 v. En cada parroquia debían concurrir los Sres. Regidores, escribanos y notarios siguientes: Corregidor a Santa María con el infrascrito escribano. Sr. D. Pedro Aceituno a Santiago, con D. Fernando Rosal. Sr. D. Manuel Montero a San Miguel con D. Francisco Rosal. Sr. D. Francisco Urnuela, El Salvador con Antonio Humanes. Sr. D. Moisés de Quijana, San Clemente con D. Francisco Prados notario. Sr. D. Joaquín Sobrinos, Santa Leocadia, con D. Joaquín Recuero, notario.
14 AMTR. Libro de acuerdos de 1820, sesión de 21 de marzo, fol. 85 r. y v.

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