Desde hace algunos años la responsabilidad civil de los abogados es abordada por nuestra jurisprudencia desde una nueva perspectiva. Este cambio se refleja en una serie de fallos cuyo contenido no es otro que el de condenar al abono de una serie de cantidades al apreciar negligencia en su actuación profesional, siempre bajo la perspectiva de una obligación de medios, que es la asumida por estos profesionales, y no de resultado. La falta de diligencia del abogado, en muchas ocasiones, conlleva la correspondiente pérdida de oportunidad procesal de su cliente, perjuicio que, como no podía ser de otro modo, debe ser indemnizado, como cualquier otro daño material o moral producido por una conducta contraria a la lex artis del abogado.
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