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El Síndic de Greuges y la garantía de los derechos estatutarios

  • Autores: María Jesús Larios Paterna
  • Localización: Lex social: revista de los derechos sociales, ISSN-e 2174-6419, Vol. 1, Nº. 1, 2011, págs. 66-77
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El trabajo trata del Síndic de Greuges. Está configurado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña como una institución de protección y defensa de los derechos y las libertades que reconocen la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Con esa finalidad de protección y defensa de derechos supervisa la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de ella, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos y o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de manera concertada o indirecta y la de las restantes personas con un vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas que dependan de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de organismos públicos o privados vinculados o que dependan de ella


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