La doctrina establecida por el Tribunal Supremo respecto a la posible atribución de efectos retroactivos a las pensiones alimenticias a favor de los hijos se puede resumir en los siguientes términos «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente».
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