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Reflexiones sobre de la responsabiblidad penal en la administración de medicamentos por la enfermera: a propósito de un caso

  • Autores: José María Antequera Vinagre
  • Localización: ENE Revista de Enfermería, ISSN-e 1988-348X, Nº. 8, 1, 2014, pág. 1
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La actividad sanitaria es una actividad de riesgo, cuya concreción en un paciente supone un menoscabo relevante en los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física; la administración de fármacos (AM) por la enfermera se integra como actividad de riesgo, pero si además las funciones de enfermería se realiza en un contexto de precariedad laboral e inadecuada planificación en RRHH los daños a pacientes sin duda se pueden elevar; recientemente, y no es el primer caso, una enfermera por error administró a una recién nacido Methergin (contratada 2 días y sin conocimiento de la unidad en donde se produjo el error) causándole el fallecimiento. Las Sentencias determinan la absolución de la enfermera porque el centro sanitario creó condiciones para que los errores a los pacientes se pudieran producir, y por lo tanto si bien la enfermera se equivocó, es un fallo del servicio y como tal debe responder el mismo y no su profesional sanitario


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