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Resumen de Montes: potestad sancionadora

Julio Galán Cáceres

  • Enunciado El día 2 de enero de 2001 se recibe en el Consorcio Regional de Transporte escrito de una Aso­ciación, debidamente inscrita en el registro correspondiente, defensora de la naturaleza y de los animales, dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que comunica que en el término municipal de la localidad de Colmenar Viejo, en concreto, en un monte de utilidad pública perteneciente a la Comunidad de Madrid se ha realizado una construcción, por parte de un matrimonio y un hermano del marido, en la que se destacan las siguientes circunstancias:

    ? Se trata de una vivienda unifamiliar de 300 metros cuadrados de superficie en planta con dos plantas de altura más y semisótano, haciendo un total de 700 metros cuadrados. En ella viven el citado matrimonio y el hermano del marido.

    ? Contiguos a la vivienda, unos 100 metros cuadrados más se han cercado y vallado, edificándose una nave en la que se ha instalado una tintorería con sus máquinas necesarias para tal actividad.

    ? Para las construcciones indicadas había sido necesario talar 60 árboles de diversas especies.

    ? A la Asociación le consta, porque así se lo había comunicado el Arquitecto que realizó el proyecto técnico, que las obras habían finalizado el día 10 de marzo del 2000.

    ? En la actividad propia de la tintorería se habían venido y se siguen produciendo, de forma continuada, el vertido de residuos peligrosos, aunque no se ponía en peligro grave ni la salud de las personas ni el medio ambiente.

    ? No consta autorización, licencia o permiso de ningún tipo por parte de autoridad alguna de las Administraciones Públicas.

    En su escrito, la citada Asociación acaba solicitando ser tenida como interesada y se le notifique cualquier acto o resolución que se pueda dictar en el o los procedimientos que pudieran ponerse en marcha.

    Por su parte, el señor XXX, vecino de Colmenar Viejo, había realizado, en idéntica fecha, otro escrito con parecido contenido, dirigido, igualmente, a la referida Consejería de Medio Ambiente, pero presentado ante el Juzgado de Guardia de aquella población, solicitando también se le notifique de todos los actos y resoluciones que se pudieran dictar en los expediente incoados.

    Ambos escritos llegan al registro de la Consejería de Medio Ambiente el día 15 de febrero. Ésta decide simultáneamente:

    a) Remitir copia de los mismos al Ayuntamiento de Colmenar a los efectos pertinentes.

    b) Adoptar, de inmediato, medidas cautelares consistentes en el cese de la actividad que desarrollaba y requerirle de fianza para hacer frente a las presuntas responsabilidades que pudieran derivarse.

    c) Abrir un período de información previa de los hechos.


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