La reciente aparición en la escena jurídica (y económico-empresarial) de la Sociedad Limitada Nueva Empresa ?como modalidad especial y simplificada de la sociedad de responsabilidad limitada? plantea una serie de interrogantes en torno a los motivos que han llevado a nuestro legislador a idear este molde social y a los caracteres de su régimen jurídico. Con la Sociedad Limitada Nueva Empresa se reducen los plazos y se minoran los costes inherentes a la constitución de una sociedad con la que pueden actuar las empresas de nueva creación y reducida dimensión en el tráfico mercantil. Se dota al régimen jurídico de simplicidad y flexibilidad. Pero, al tiempo, se dejan entrever no pocas rigideces que hacen pensar en la viabilidad de una futura desaparición de este nuevo formato societario, sin perjuicio de los intereses de las pequeñas y medianas empresas a las que se destina, en la hipótesis de que se extendiera la rapidez de constitución al resto de sociedades.
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