La sentencia objeto del presente comentario, recaída en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, sobre la situación concursal del Real Club Deportivo de la Coruña, analiza, a raíz del caso del jugador D. Bruno Alexandre Vilela Gama: La naturaleza salarial del denominado concepto "prima de contratación" que perciben los futbolistas profesionales, en virtud del artículo 22 del colectivo para la actividad del fútbol profesional. En segundo término, se aborda la distinción entre crédito concursal y crédito contra la masa. El fallo de la sentencia, de conformidad con el auto de declaración de concurso, estima que la "prima de contratación" ha de entenderse en parte crédito concursal y en parte crédito contra la masa, desestimando, en consecuencia, la pretensión del jugador de considerar dicha prima en su integridad como deuda contra la masa.
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