Cristina Victoria López Hernández
Entre los criterios interpretativos de las normas jurídicas del art. 3, apartado 1 CC, la realidad del tiempo en que han de ser interpretadas es un canon que permite a los Tribunales efectuar la tarea hermenéutica, sin expresa sumisión a la letra de la Ley. A partir de esta modificación introducida en el CC, en el año 1974, se permite a los órganos jurisdiccionales adaptar a las circunstancias actuales las nociones jurídicas recogidas en el Derecho positivo.
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