La imposibilidad de prescribir la propiedad pública de los bienes comuna-les de las entidades locales, declarada ya en Las Partidas pero ignorada por el Código Civil (que los consideró patrimoniales o de propiedad pri-vada de tales entidades), deriva de su afectación al aprovechamiento co-mún por los vecinos, aprovechamiento concebido como una servidumbre personal discontinua, traducida en un derecho real administrativo de goce sobre fincas propiedad de la entidad local de residencia �que no de los vecinos, como ocurrió históricamente en un principio, en cuyo caso nos hallaríamos ante una comunidad de uso y disfrute�, lo que impide la ad-quisición por prescripción de la propiedad pública de tales bienes mien-tras no sean desafectados de dicho aprovechamiento común, imposibilidad de prescripción que �aun antes de la calificación de dichos bienes como de dominio público por la Constitución de 1978� constituyó un refuerzo de la propiedad forestal pública frente a las usurpaciones, pues la mayoría de los montes públicos españoles pertenecen a las entidades locales, sien-do en gran parte de aprovechamiento común.
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