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¿La desarmonización de la armonización europea? A prop´sito del convenio de Ginebra de 12 de Marzo de 1999 sobre embargo preventivo de buques y su relación con los reglamentos Bruselas I y Bruselas I bis

  • Autores: Rosario Espinosa Calabuig
  • Localización: Rivista di diritto internazionale privato e processuale, ISSN 0035-6174, Vol. 49, Nº. 3, 2013, págs. 645-676
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • 1. ¿NUEVOS TIEMPOS PARA EL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE GINEBRA DE 12 DE MARZO 1999? - 1. El embargo preventivo de buques como medida cautelar en el derecho procesal marítimo internacional.

      - 2. Escenario normativo del embargo preventivo de buques en España tras la «extraña» entrada en vigor del Convenio de 1999 y el RDL 12/2011 de 26 de agosto. - 3. Ámbito espacial de aplicación del Convenio de 1999: irrelevancia - por fin - de la nacionalidad del buque embargado. - II. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL YEMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN EUROPEA. - 1.

      Influencia recíproca del derecho uniforme internacional y el derecho de la VE: alcance y límites del art. 71 del reglamento Bruselas l. - 2. Jurisdicción para decretar el embargo.

      - 3. Jurisdicción sobre el fondo del litigio. - 3.1. Autonomía de la voluntad y renuncia de la competencia. - 3.2. Consecuencias sobre la eficacia extraterritorial de decisiones y la eliminación del exequátur por el reglamento Bruselas Ibis. - III. CONCLUSIONES.


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