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El oftalmólogo al servicio de la Sanidad: Sus funciones

  • Autores: F. Silván López
  • Localización: Archivos de la Sociedad Oftalmológica Hispano-Americana, ISSN 0365-7051, Vol. 13, Nº. 11 ([NOV?]), 1953, págs. 1345-1376
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Como resumen y conclusión de cuanto hemos dicho en el curso del trabajo, diremos que en nuestro concepto, la labor del oftalmólogo al servicio de la Sanidad debe ampliarse hoy día comprendiendo: 1. º La lucha antitracomatosa y contra las enfermedades infecto-contagiosas oculares (lepra, conjuntivitis del recién nacido, conjuntivitis y queratoconjuntivitis epidémicas, etc.) 2. º La asistencia de las alteraciones oculares aparecidas en el curso de enfermedades de declaración obligatoria, y como consecuencia de la mismas, cuando recibieran éstas su tratamiento en centros de la Sanidad Nacional. 3. º El reconocimiento y tratamiento de los recién nacidos prematuros que pudieran presentar fibroplacia retrolental, o al menos el control de su aparición en nuestra Patria, e intensidad del mal. 4. º El reconocimiento sistemático obligatorio de todos los niños efectos del estrabismo desde el momento de su aparición y el inmediato tratamiento del mismo, con arreglo a los principios y técnicas modernos. 5. º La continuación en la escuela del tratamiento anteriormente citado, más la corrección de los errores de refracción, ambliopías, y reconocimiento de todos los niños, de manera sistemática a los cinco años de edad, respecto a su aparato visual, agudeza, ametropías, etcétera. 6. º Tratamiento o al menos control de las alteraciones infecciosas oculares de la edad escolar (tracoma, escrófula, etc.), capaces de ocasionar alteraciones definitivas en la visión. 7. º Reconocimiento oftalmológico completo al terminar el período escolar, incluyendo agudeza visual, ametropías, ambliopías, forias y tropías, y alteraciones del sentido cromático, más enfermedades oculares crónicas infectocontagiosas. 8. º Conveniencia de que el oftalmológo intervenga dictando las condiciones de Higiene de los locales escolares y de los trabajos de instrucción de los niños para que obedezcan a los preceptos de la higiene ocular. 9. º Necesidad de la existencia de oftalmólogos escolares cuya misión consistiría en llevar a la práctica cuanto hemos dicho referente a la edad escolar. 10. º Intervención de los oftalmólogos en los Institutos Psicotécnicos para la debida orientación y selección profesional de todos los individuos antes de elegir un oficio o profesión, y ulteriormente en caso de sobrevenir alguna incapacidad accidental. 11. º Dictamen y vigilancia por los oftalmólogos de las condiciones de los locales de trabajo y de las circunstancias en que aquel se desarrolla en lo que respecta al aparato visual (iluminación, deslumbramiento, radiaciones nocivas para el aparato visual, etc.), como profilaxis de las enfermedades profesionales y de los accidentes del trabajo del aparato de la visión. 12. º Aplicación de análogos criterios a los expuestos para la Sanidad Civil, a la Sanidad de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, teniendo en cuenta las condiciones especiales del grupo de población a que se refieren. Premio instituído por la Dirección General de Sanidad y otorgado por la Sociedad Oftalmológica de Madrid, 1953


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