Se plantea en el presente trabajo una cuestión novedosa que comienza a suscitarse en el ámbito de la gestión de los servicios públicos a través de contratos de larga duración en los que el contratista puede quedarse en poco tiempo en una situación de insolvencia. la aplicación de la normativa de insolvencia puede producir defacto una situación no querida como es la vinculación al convenio de la insolvencia de las indemnizaciones que deben percibir terceros afectados en su condición de expropiados. La aplicación incondicionada de la normativa concursal puede llevar a la afección de los derechos reconocidos en el ámbito administrativo con la fijación del justiprecio correspondiente.
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