Daniel Rodríguez Ruiz de Villa
El presente trabajo versa sobre las primeras aportaciones de: la doctrina y jurisprudencia en materia de créditos subordinados intragrupo, después de la Ley 38/2011. En la actualidad los créditos entre las sociedades que forman un grupo horizontal ya no son créditos subordinados. Tampoco son subordinados todos los créditos entre las sociedades que forman un grupo vertical, fa subordinación solo alcanza a los créditos por préstamos o contratos de análoga finalidad.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados