Antonio Romero Lázaro, Elviro Aranda Álvarez
La Constitución española bebe de las fuentes del constitucionalismo europeo enmarcándose dentro del modelo constitucional occidental, en el que las posiciones liberales y socialdemócratas guardan cierto equilibrio. Nuestra Carta Magna se confeccionó con la mirada puesta en el consenso, como lo demuestra la formulación del artículo 1.1 en el que se define España como un Estado Social y Democrático de Derecho, fórmula que consigue verter dos siglos de teoría política sobre la forma de organizar el Estado.
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