El artículo 2.1 CC establece la vacatio legis supletoria que debe aplicarse a todas las normas que no especifican nada respecto a su entrada en vigor. La interpretación de este artículo, sin embargo, no es unánime ni en la jurisprudencia ni en la doctrina, por lo que se propone una modificación legislativa que clarifique la regulación de forma definitiva.
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