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Resumen de El preámbulo del Estatuto catalán como manifestación del Estado neoautonómico

Agustín Ruiz Robledo

  • El Estado autonómico distingue dos planos normativos: el superior de la Constitución, expresión de la soberanía del pueblo español, y el secundario -y derivado del anterior- de los Estatutos, productos del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Esta distinción, pensada por el constituyente para establecer dos tipos de autonomía, perdió casi toda su importancia al constituirse todo el territorio en Comunidades Autónomas con poder legislativo y muy similares competencias. Desde diciembre de 2002 las principales fuerzas políticas catalanas se propusieron lograr un nuevo Estatuto que garantizara las cotas de autogobierno que -según ellas- debería de haberle supuesto el Estado autonómico. Para lograrlo, aprobaron en septiembre de 2005 un proyecto de Estatuto fundamentado en que Cataluña era una nación, más relevante por tanto que una nacionalidad; lo que le permitía una relación bilateral con el Estado hasta el punto de poder vetar las decisiones estatales que afectaran a Cataluña y fijar su solidaridad financiera con el resto de España. Las Cortes Generales modificaron profundamente el proyecto remitido por el Parlament catalán, pero no hasta el punto de atraer al Partido Popular, que no soló votó en contra sino que presentó un amplio recurso de inconstitucionalidad en julio de 2006.

    La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer recurso extenso contra un Estatuto refrendado por el cuerpo electoral negó que la Constitución permitiera definir a Cataluña como nación, si bien no anuló las afirmaciones en ese sentido del Preámbulo sino que las declaró sin eficacia interpretativa. Por eso, la Sentencia 30/2011 impide la transformación del carácter nacional del Estado autonómico vía normas subconstitucionales.


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