La posibilidad de conceptuar a la persona jurídica como sujeto responsable capaz de cometer delitos, introducida tras la reforma del Código Penal operada por LO 5/2010, de 22 de junio, en su artículo 31 bis, ha supuesto el abandono definitivo del viejo aforismo societas delinquere non potest, en consonancia con la progresiva expansión que dicha posibilidad ha experimentado en el marco del Derecho Penal comparado. Con ello se viene a dar respuesta a una realidad social en la que los grupos delictivos se escudan, cada vez más frecuentemente, bajo la forma de personas jurídicas como medio de desarrollar sus actividades delictivas. La posibilidad así introducida por la que a una persona jurídica se le puede exigir responsabilidad penal, trae como consecuencia una transformación de los mecanismos procesales por los que puede hacerse efectiva dicha responsabilidad, máxime si tenemos en cuenta que nuestro sistema procesal penal está diseñado para personas físicas. Consciente de esta necesidad, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, introduce un conjunto de reformas en la LECr con las que se pretende adaptar nuestro proceso a la reforma que se introduce por el legislador penal. El estudio y la adecuación de dichas medidas a los problemas procesales que puede plantear la comparecencia como parte en el proceso de la persona jurídica serán objeto de análisis en este trabajo.
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