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Resumen de Cuando los apellidos traspasan la frontera: reflejos de la desigualdad en el nombre de la persona física en el asunto �Losonci-Rose c. Suiza� y en la Jurisprudencia del TJUE

Marina Vargas Gómez-Urrutia

  • El Sr. Losonci (nacional húngaro residente en Suiza casado con nacional suiza) se vio privado de la posibilidad de elegir la ley aplicable a su nombre como resultado del ejercicio por parte de su mujer de la opción material del cambio del nombre de la familia: ¿sufrió por ello una discriminación por razón de sexo en los términos del CEDH? El TEDH va a entrar a conocer de esta posible discriminación en un caso que podríamos calificar como �atípico� en la medida en que pone de relieve, respectivamente, la fuerza de las normas sobre no discriminación por razón de sexo y su interacción con las normas de conflicto y la privación de beneficios establecidos por normas materiales. El interés de la incompatibilidad entre las normas de conflicto y un especifico principio de no discriminación por razón de sexo rara vez se materializa. El caso Losonci Rose & Rose nos muestra que no es una cuestión meramente especulativa. Por otra parte, en el contexto de la Unión Europea, la no discriminación por razón de nacionalidad unida a los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión empieza a tomar mayor peso desde que los casos que afectan a la atribución de los apellidos traspasan la frontera. La reflexión acerca de la discriminación en materia de nombres y apellidos a la luz de los asuntos sometidos al TEDH y al TJUE y constituye el objeto de este trabajo.


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