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Resumen de Supuestos de responsabilidad civil precontractual en la ley N° 19.496, de 1997, sobre protección de los derechos de los consumidores

María Sara Rodríguez Pinto

  • El propósito de este trabajo es examinar el tratamiento que la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante también LPC) da a algunos supuestos que la dogmática civil subsume en el ámbito de la responsabilidad precontractual (1). Concluiremos que la ley N° 19.496 tipifica varios de estos supuestos como hechos ilícitos, sacándolos de la atipicidad general del derecho supletorio civil y comercial (2). Su incumplimiento lleva aparejadas sanciones contravencionales (multas). Los daños causados por estas infracciones deben ser reparados mediante indemnizaciones determinadas mediante acciones de responsabilidad civil, que la jurisprudencia incipientemente califica de precontractual, pero mayoritariamente configura como extracontractual (3). Es decir, supuestos que la dogmática de los contratos califica como precontractuales, hechos que causan daños durante tratativas preliminares son, en la ley N° 19.496, ilícitos contravencionales y, consecuencialmente, extracontractuales. Adicionalmente, la ley N° 19.496 contempla en este ámbito precontractual determinados mecanismos de responsabilidad preventiva que operan en el caso de publicidad falsa o engañosa.


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