El art. 382 del Código Penal, que ha de observarse cuando además de la conducta prevista en alguno de los arts. 379, 380 ó 381 se ocasiona un resultado lesivo constitutivo de delito, no obtiene un criterio unánime en Tribunales y doctrina científica a la hora de interpretarlo. El autor del trabajo expone los argumentos que, a su juicio, permiten afirmar que dicho precepto solventa un concurso de normas, no un concurso ideal de delitos y, tras su análisis, plantea las diversas hipótesis que pueden darse y las soluciones susceptibles de ofrecerse.
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