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Resumen de Aplicación del Derecho comunitario y potestad sancionadora en el contexto de la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

  • El presente artículo tiene como objetivo el conocimiento de la regulación y posterior ejecución de las normas administrativas sancionadoras, tanto de los Estados miembros, como de algunas instituciones de la Unión Europea, tales como la Comisión, el Banco Central Europeo, el Consejo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, hace una breve síntesis de la aplicación del Derecho comunitario en los Estados miembros más significativos (España, Francia, Alemania, Reino Unido), con el fin de detallar de manera pormenorizada las peculiaridades existentes en la aplicación del mencionado ordenamiento jurídico en cada Estado.

    Además, hace un recorrido por la situación actual del Derecho administrativo sancionador en el ámbito de la Unión, aclarando la cuestión de si la Unión Europea dispone o puede disponer de competencias sancionadoras en el ámbito administrativo para llevar a cabo con eficacia el proceso de integración en el cual estamos inmersos, y explicando los principios por los que se rige o puede regirse el Derecho administrativo sancionador europeo. Destaca el papel fundamental de las competencias implícitas en el desarrollo del Derecho sancionador europeo, mencionando su eventual peligrosidad al poder suponer una violación del principio de legalidad y ofreciendo algunas posibles soluciones. Asimismo, pone de relieve la exteriorización del poder de control mediante la imposición de sanciones, llevada a cabo por la Comisión, con la estricta finalidad de hacer cumplir los actos propios del Derecho comunitario. De otro lado, explica y detalla el procedimiento sancionador en materia de política de competencia, repasando los derechos del infractor en el procedimiento sancionador, y denunciando el déficit de imparcialidad que existe, al no encomendarse a órganos distintos, en el procedimiento sancionador, el periodo de instrucción de la fase sancionadora. También el artículo plantea la cuestión de si cabría desarrollar un procedimiento europeo sancionador común, comparando la situación actual del Derecho sancionador europeo con la que existía en España antes de la entrada en vigor del Título IX relativo a la potestad sancionadora, de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Por último, se pone de relieve la viabilidad o no del poder sancionador de las agencias comunitarias, indicando una posible alternativa de futuro en cuanto se refiere al poder sancionador de las mencionadas agencias.


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