Frente a la clásica doctrina del TS, conforme a la cual puede el Tribunal administrativo disponer la retroacción de sus actuaciones administrativas para que subsane y reitere la liquidación tributaria, aduce el autor la imposibilidad de esta solución, si el recurrente no insta dicha retroacción, ya que, en tal caso, vulneraría el tribunal la congruencia y la Administración, la cosa juzgada.
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