El Fondo de Educación, Formación y Promoción (en adelante FEFP) se dota en atención al quinto principio cooperativo formulado por la Alianza Cooperativa International (ACI, 1995) y está presente en todas las leyes de cooperativas en España. Es una de las partidas más singulares, genuinas y características de las sociedades cooperativas, no encontrándose parangón no sólo en las empresas mercantiles, sino también en otras entidades de la economía social. Se trata de un fondo irrepartible a los socios e inembargable. Desde el punto de vista contable no ha estado exento de polémica en España, donde la doctrina se ha posicionado en torno a dos tratamientos: uno como reserva (patrimonio neto) y otro como provisión. Lo que, sin duda, ha planteado un reto a la profesión contable. El Documento nº 2 de Contabilidad de Cooperativas de AECA sobre el citado Fondo -en adelante Documento AECA-FEFP- clasifica y valora el FEFP en atención a la actual normativa contable española y, partiendo de posiciones fundamentadas, pone de manifiesto que el FEFP cumple la definición de pasivo establecida en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC), corriente o no corriente en función del vencimiento estimado, y su dotación, con independencia de que su cálculo se establezca sabre el resultado, será un gasto que se registrará en el momento que surge la obligación y se reconozca el pasivo.Paralelamente, los ingresos imputables al FEFP originan la obligación de dotar como gasto por el mismo importe en el momento de su recepción y simultáneamente se reconocerá como pasivo
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