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Resumen de Estudio introductorio en la jurisprudencia española de la colación de las donaciones simuladas

Ángel Sánchez Hernández

  • En cuanto a la colación en el caso de donaciones simuladas y encubiertas bajo la forma de contrato oneroso, en reiteradas ocasiones, nuestros Tribunales se han pronunciado sobre supuestos en los que las partes han celebrado contratos calificados formalmente, por ejemplo de compraventa, pero que encubren o pueden encubrir donaciones. Se suele realizar un tratamiento de este problema a través de la figura de la simulación. La simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato porque éste responde a otra finalidad jurídica distinta. El supuesto de determinar la existencia de una donación encubierta es una cuestión de hecho, y ante la dificultad probatoria motivada por la finalidad de engaño de las partes, se admite la prueba de presunciones, art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en base, entre otros, a los siguientes criterios de determinación: la efectiva transmisión del bien objeto del contrato simulado; los actos previos o posteriores a la celebración del contrato; la estipulación, por ejemplo en el contrato de compraventa de un precio muy inferior al del mercado lo que constituye un claro indicio de que en el contrato concurre un ánimo de liberalidad; la falta de entrega del precio fijado en el contrato de compraventa lo que revela claramente la voluntad de la gratuidad de la transmisión, la relación personal -vg. parientes- de los contratantes que puede originar un ánimo de liberalidad, y por último, las circunstancias concretas del caso -vg. constituir un usufructo previo al contrato-.


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