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La reforma del mercado de trabajo y el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: alcance singular a los organismos públicos de investigación

  • Autores: Jorge Pipaón Pulido
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7618, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, ha introducido una serie de modificaciones en la aplicabilidad del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, en la denominada «Ley Caldera». La aplicación de este precepto supuso para los empleadores públicos y privados, una reordenación en la instrumentalización de los contratos de trabajo temporales por cuanto el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores tiene por objeto la mejora de las condiciones laborales del personal temporal de larga duración mediante la adquisición automática de la condición de personal laboral fija por el transcurso de los plazos previstos en la norma. Sin embargo, esta finalidad del precepto supuso un inconveniente en relación con la normativa administrativa que tiene por objeto la regularización de la relación del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en donde el concepto «temporal» va ligado en muchas ocasiones inexcusablemente a conceptos como formación, perfeccionamiento y, en general, aumento y mejora de la cualificación profesional que permita posteriormente acceder al empleo público por las vías ordinarias basadas en el mérito, capacidad y la concurrencia competitiva y no mediante la adquisición de la condición laboral indefinida basada en un automatismo legal. Con la actual reforma parece abrirse una vía de solución a este problema y en este artículo se plantea y se analiza la misma.


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