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Opinión del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre los criterios de salud pública a considerar en los procedimientos para la retirada de la columna vertebral y la médula espinal

  • Autores: Juan José Badiola Díez, Elías Fernando Rodríguez Ferri, José Manuel Sánchez-Vizcaíno Rodríguez
  • Localización: Revista del Comité Científico de la AESAN, ISSN 1885-6586, Nº. 6, 2007, págs. 9-18
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El potencial carácter zoonósico que presenta la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) ha justificado la necesidad de establecer distintos mecanismos de extracción y destrucción de los materiales especificados de riesgo (MER), con la finalidad de evitar su introducción en la cadena alimentaria.

      El Reglamento (CE) nº 999/2001 (UE, 2001a), establece las disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes trasmisibles.

      Los tejidos y órganos que conforman la lista de MER se encuentran recogidos en el Real Decreto 3454/2000 (MP, 2000a) y Real Decreto 1911/2000 (MP, 2000b), modificados posteriormente por el Real Decreto 221/2001(MP, 2001a), que incorporó la columna vertebral a la citada lista, y por la Orden 64/2005 (MP, 2005).Ante la nueva consideración de la columna vertebral como MER y teniendo en cuenta que se han desarrollado métodos que permiten la apertura de la columna vertebral, previa retirada de la médula espinal, evitando, por tanto, la posible contaminación que la médula espinal podía producir de la columna y los tejidos adyacentes en el momento de su sección, se ha hecho necesaria una modificación de los procesos de faenado llevados a cabo en el matadero, entre los que figura la implantación de sistemas de retirada de la médula espinal antes de la apertura longitudinal del canal vertebral.

      En este sentido, la Orden de Ministerio de Presidencia de 26 de julio de 2001 (MP, 2001b), garantiza una menor probabilidad de contaminación de las canales respecto al sistema basado en la apertura longitudinal del canal vertebral.

      Los sistemas utilizados para la retirada de la médula espinal de los canales antes de la apertura longitudinal del canal vertebral deberían considerar una serie de aspectos técnicos, desde el punto de vista sanitario, relacionados con el diseño, la utilización, la validación del sistema y la verificación de la correcta utilización.

      Teniendo en cuenta la prevalencia e incidencia de la EEB en España, se estableció la obligatoriedad de asegurar la correcta extracción de la médula espinal y los ganglios de las raíces dorsales debido a revista del comité científico nº 5 Número de referencia: AESAN-2005-014 Documento aprobado por el Comité Científico en sesión plenaria el 16 de noviembre de 2005 Grupo de Trabajo Juan José Badiola Díez (Coordinador) Elías Rodríguez Ferri José Manuel Sánchez-Vizcaíno Rodríguez Miembros del Comité Científico Andreu Palou Oliver, Juan José Badiola Díez, Arturo Anadón Navarro, Margarita Arboix Arzo, Albert Bosch Navarro, Juan Francisco Cacho Palomar, Francesc Centrich Escarpenter, José Luis García López, Mª Luisa García López, Manuela Juárez Iglesias, Manuel Martín Esteban, Juan Antonio Ordóñez Pereda, Andrés Otero Carballeira, Fernando Rodríguez Artalejo, Elías Rodríguez Ferri, José Manuel Sánchez-Vizcaíno Rodríguez, Vicente Sanchís Almenar, Gregorio Varela Moreiras, Gonzalo Zurera Cosano Secretario Jesús Campos Amado 9 Opinión del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre los criterios de salud pública a considerar en los procedimientos para la retirada de la columna vertebral y la médula espinal su reconocida capacidad infectiva. Por ello, los procedimientos alternativos de extracción de esos tejidos deberán demostrar su idoneidad técnica y su eficacia.


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