Manuel Llusia
Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva
y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Página Abierta, 207, marzo-abril de 2010.

            El pasado 4 de marzo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Una ley que contiene, además de un Preámbulo y un Título preliminar, dos Títulos: “De la salud sexual y reproductiva” y “De la interrupción voluntaria del embarazo”. Destacamos aquí varios textos de información y opinión sobre ese segundo Título.

Los fundamentos de la ley

            Esta ley ha tenido un recorrido muy largo. Muchos años para que, tras la implantación de un régimen democrático, se afirmara y protegiera un derecho innegable. Para que se pusieran los cimientos con el fin de resolver un problema social que afecta fundamentalmente a las mujeres. Hasta aquí no se podía hablar de una ley de aborto o de interrupción voluntaria del embarazo.

            Desde 1985 sólo existía el aborto como delito, salvo en unos cuantos supuestos, en los que en ningún caso se ponía en primer término el derecho a decidir de las gestantes. En el debate de entonces se dio un hecho contradictorio. La resolución del Tribunal Constitucional a favor del recurso de la derecha a la iniciativa legislativa de despenalización parcial del aborto, inicialmente planteada, fijaba una doctrina en la que se reconocía a la mujer un derecho individual de interrupción del embarazo a ejercer en determinadas circunstancias, sin fijar para la “vida en gestación”, para el nasciturus, un derecho similar enfrentado al anterior, pero sí la consideración de que se trataba de un bien constitucional que el Estado debía proteger. Dos problemas sin resolver planteaba esta fundamentación jurídica. El primero es que para ello se necesitaba interpretar que en el “Todos tienen derecho a la vida...” del artículo 15 de la Constitución, derecho fundamental establecido para los individuos de nuestra sociedad, había que incluir a los no nacidos aún, al feto en cualquier etapa de su formación. El segundo era la dificultad que entrañaba la comparación entre un derecho personal y un bien de la sociedad; resolviéndolo, en realidad, como una contraposición de dos “bienes”, cuyo resultado, al final, en la sentencia fue el de dar más valor a uno que a otro, salvo en unos supuestos, ya que se trataba de despenalizar parcialmente el aborto.

            Lo que sí parecía, no obstante, es que sentaba, ya entonces, una jurisprudencia que permitía abrir una puerta a una ley específica en defensa del derecho a decidir de las mujeres sobre su maternidad, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo, en consonancia con las leyes de plazos e indicaciones ya establecidas en Europa.

            Y esa ha sido la vía elegida para dar apoyo a esta ley, tal y como se encuentra recogido en su Preámbulo. Pero, antes de entrar en lo que plantea ese texto conviene recordar el camino seguido hasta aquí, la aplicación de aquella reforma de 1985: los problemas no resueltos para abortar; los sufrimientos que han supuesto; las persecuciones a mujeres que lo pretendían, a quienes ponían los medios para ello, a los profesionales de la salud; la búsqueda de los agujeros que la ley dejaba, como la aplicación del supuesto del peligro para la salud síquica de la embarazada…, en fin, la inseguridad jurídica, económica y vital, derivada del no reconocimiento de un derecho ni de su regulación adecuada.

            La falta de valentía política, el miedo al rechazo social ante la oposición frontal de la derecha y sobre todo de la jerarquía católica, impedían reformas de fondo. Como la vida caminaba en otra dirección, la que hacía presente una y otra vez el sentir de la mayoría de las mujeres (y también de los hombres), surgían desde el PSOE intentos de adaptarse a ello con propuestas de nuevos supuestos despenalizadores, es decir, dentro del modelo existente (el del Código Penal). Hablamos del “socioeconómico”, por ejemplo. Mientras, la amplia mayoría de países europeos iba por otro lado.

            Que no era solución fue calando en el entorno de una mayoría política desde la izquierda al centro-derecha. De todas formas es el movimiento social (con las mujeres a la cabeza), apoyado en la opinión pública –no necesariamente manifiesta–, el que se convierte, frente al poder, en el fiel de la balanza.

            En el programa de aquel PSOE que sin preverlo llegó al poder en 2004 se prometía una ley de aborto. Pasaron los cuatro años de legislatura sin que el Gobierno socialista promoviera nada parecido. Y del siguiente programa electoral con el que se presentaba de nuevo para revalidar su victoria anterior desapareció esa propuesta. Eso ocurrió hace dos años. Entremedias, las campañas y persecuciones antiabortistas y el peligro que creaba la inseguridad jurídica desataron la alarma.

            Pero volvamos a la ley y su Preámbulo. Lo primero que cabe destacar es que se trata de una propuesta legislativa más amplia que la de la regulación de la interrupción del embarazo, a la que incluye en un campo de derechos mucho más general. Y así comienza el texto:

            «El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales […] La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.

            »La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos.

            »La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales». Acuerdos y resoluciones que a modo de ejemplo se citan a continuación.

            Por lo tanto, lo que la ley pretende, según expresa en este comienzo, es «adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva», en la consideración de que, además, esa disponibilidad de servicios es «el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos».    

            A la hora de fundamentar lo contenido en esta ley, ya específicamente sobre el aborto voluntario, se parte de la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, «enfatizada –señala el texto– por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 20 de marzo de 2007». El desarrollo de este principio, «así como la tendencia normativa imperante en los países de nuestro entorno, abogan por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico. Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1607/2008, de 16 abril, reafirmó el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada y, en consecuencia, ha invitado a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables».

            Para llevar adelante tal conclusión, se busca el necesario apoyo –lo que suele hacerse para evitar el conflicto constitucional– en la jurisprudencia correspondiente; es decir, en la ya comentada sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, y con otras posteriores como la 116/1999, con la interpretación de los principios señalados más favorable a lo que se pretende:

            «Pues si bien “los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución” (STC 111/1999)  […] La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada.

            »La ponderación que el legislador realiza ha tenido en cuenta la doctrina de la STC 53/1985 y atiende a los cambios cualitativos de la vida en formación que tienen lugar durante el embarazo, estableciendo, de este modo, una concordancia práctica de los derechos y bienes concurrentes a través de un modelo de tutela gradual a lo largo de la gestación».

            La ponderación para establecer hasta cuándo (14 semanas y no 16 o 18) es conforme a ley la “interrupción del embarazo a petición de la mujer”, y no es, por tanto, delito (siempre que se cumplan determinados “requisitos”), no queda bien explicitada; como no podía ser de otro modo.  Y es uno de los elementos controvertidos de la ley. Precisamente sobre una valoración del conjunto de la ley recurrimos en estas páginas a un comunicado de la Comisión Pro-derecho al Aborto de Granada.

            Nos quedarán muchas cosas por tratar sobre la propia ley: los problemas que de nuevo deja sin resolver, las dificultades para su aplicación en los aspectos más favorables de la misma, el reglamento que la acompañe... Volveremos sobre ello antes de que entre en vigor, dentro, pues, de cuatro meses, que es lo establecido en su Disposición final sexta.   

ANEXO
Comisión pro-derecho al aborto de Granada
Una opinión sobre la nueva ley
24 de febrero de 2010

            Ayer se aprobó la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Han tenido que pasar veintisiete años para cambiar una de las normas más restrictivas en el ejercicio del aborto voluntario de la Unión Europea.

            En nuestra opinión, la ley contiene los siguientes aspectos positivos:

            · La exposición de motivos de la ley, en la que se reconoce el derecho a la sexualidad y a la procreación, la protección de la autonomía y el respeto a la decisión de las mujeres, la inclusión de los derechos de las personas discapacitadas.

            · La afirmación de que la protección de la vida en gestación se articula  a través y no en contra de la voluntad de las mujeres y la importancia dada al criterio de la viabilidad fetal.

            · Los dieciséis años como edad de consentimiento, aunque nos preocupa que la obligación de informar a padres y madres pueda contribuir a que algunas jóvenes opten por métodos arriesgados e inseguros.

            · La importancia de la educación sexual y de la atención sanitaria en la prevención de embarazos no deseados.

            · A partir de ahora el aborto voluntario dejará de ser un delito, salvo tres supuestos, y pasará a considerarse un derecho regulado con unos límites.

            Pero también observamos algunos aspectos negativos:

            · La renuncia a hacer una ley en línea con las legislaciones europeas más avanzadas en esta materia. A pesar de que en la exposición de motivos se define la importancia del criterio de la viabilidad fetal, el mismo criterio de la OMS en su Resolución técnica 241 (22-24 semanas), se fija el plazo en 14 semanas. Un plazo más amplio habría permitido que las 9.000 mujeres que en la actualidad abortan entre las semanas 14 y 22, en su mayoría inmigrantes, menores y toxicómanas o portadoras de VIH, pudiesen abortar con mayores garantías legales.

            · La nueva ley limita, además, en 22 semanas, el supuesto de grave riesgo para la salud física y psíquica de la embarazada. No deja abierta ni siquiera la posibilidad de que el comité clínico, que decidirá en los casos de malformaciones graves, pueda emitir dictamen también en estos casos.

            · La obligatoriedad del periodo de reflexión, ya que supone poner en duda la capacidad de autodeterminación de las mujeres.

            · El mantenimiento de las penas y sanciones, tanto para mujeres como para profesionales, en abortos por debajo de las 24 semanas (viabilidad fetal).

            Queda pendiente ir evaluando la aplicación de la ley y comprobar si se hacen realidad aspectos esenciales, como la inclusión de la educación sexual en la formación reglada; la mejora de la atención sanitaria en prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual; el cumplimiento de la ley en todas las comunidades autónomas y el ejercicio de este derecho en la red sanitaria pública.

            Otros aspectos están aún pendientes de concreción, como es el caso de la objeción de conciencia. Regulación que deberá garantizar que éticas particulares no impidan la aplicación de la ley y el ejercicio de este derecho en la sanidad pública.

                                                                     *   *   *
            La Comisión pro-derecho al aborto quiere mostrar también su agradecimiento a todas aquellas personas que han contribuido, de una forma u otra, a enterrar una legislación que ha supuesto inseguridad jurídica para mujeres y profesionales y obviaba la importancia de la decisión de las mujeres ante embarazos no deseados.

            Por último, queremos comunicar a la opinión pública que seguiremos atentamente la aplicación de la nueva ley y denunciaremos los incumplimientos que pudieran darse.