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Resumen de La competencia objetiva de los Juzgados mercantiles para conocer de las ejecuciones de garantías reales en el procedimiento concursal

Carmen Muñoz de Benavides

  • Debido al colapso existente en los órganos jurisdiccionales mercantiles, son infinidad los procedimientos concursales en los que, transcurrido un año desde la declaración de concurso, se encuentran aún en fase común al no haberse abierto la fase de liquidación, por lo que resulta de aplicación lo preceptuado por el art. 56 de la Ley Concursal. A causa de esta saturación, los abogados intentan buscar soluciones, dentro del marco legal, para poder ejecutar las garantías reales de la forma más rápida posible. Buscando esta finalidad y, ante la falta de mención expresa en la Ley de determinadas situaciones, surge la duda de si el Juez mercantil debe conocer siempre y en todo caso de todas las ejecuciones hipotecarias que se inicien o continúen un año después a la declaración de concurso independientemente de la naturaleza del bien, o si determinadas ejecuciones se pueden instar ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde radique la finca. No hemos de olvidar tampoco la circunstancia nada infrecuente de encontrarnos un procedimiento concursal tramitándose en Bilbao, por ejemplo, y la finca hipotecada a ejecutar radicar en Marbella.


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