El presente artículo tiene por objeto el examen de las notificaciones administrativas edictales, de las que, por comodidad, tan frecuentemente se abusa por la Administración, olvidando su obligación de desplegar una mínima diligencia para lograr la notificación personal. Se tratan aquí tanto los presupuestos que habilitan la utilización de los edictos como los requisitos exigidos en su publicación, unos y otros ignorados en demasiadas ocasiones. Y todo ello se examina desde la perspectiva de que se trata de un medio de comunicación residual y ficticio que puede llegar a vulnerar en muchos casos el derecho de defensa de los administrados.
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