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Resumen de Legislar con prisas conduce, casi siempre, a cometer errores: la supresión de la limitación de voto en las sociedades anónimas cotizadas y la posible nulidad, en la materia, del reciente Texto Refundido de las Sociedades de Capital

Carmen Alonso Ledesma

  • Es objeto de este trabajo una reflexión sobre la oportunidad y la forma de la modificación del art. 105.2 Ley de Sociedades Anónimas, para suprimir, en las sociedades cotizadas, las limitaciones que los estatutos sociales hubieran impuesto al número máximo de votos que podía emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes al mismo grupo, y se valora, también, la posterior integración del art. 105.2 LSA así reformado en el Texto Refundido de Sociedades de Capital, de 2 de julio pasado.


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