La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, regula con gran amplitud el derecho de tanteo y retracto que corresponde a la Administración sobre los espacios naturales protegidos, por considerar que la planificación y gestión pública de los espacios naturales no son instrumentos suficientes para garantizar los fines de conservación que el legislador aspira a conseguir. Se trata, además, de evitar la aplicación en ese ámbito de una interpretación restrictiva que la jurisprudencia suele mantener en relación con los derechos de adquisición preferente, en cuanto restricciones a la libertad de disposición.
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