El presente estudio lleva a cabo un análisis de la STJ de 25 de febrero de 2010, dictada en el Asunto C-381/08: «Car Trim GmbH/KeySafety Systems Srl», en la que el TJ resuelve dos cuestiones relacionadas con la interpretación del foro del lugar de cumplimiento del contrato que afectan a la aplicación de la letra b) del número 1 del art. 5 Reglamento Bruselas I. El TJ opta en su interpretación por el acogimiento de conceptos materiales y autónomos, evitando la necesidad de consultar el Derecho estatal aplicable al contrato. Pero el rumbo material adoptado no evita que se planteen nuevos interrogantes.
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