Su ley orgánica de 1980 atribuyó al Consejo de Estado la competencia de examinar la legalidad de los reglamentos ejecutivos autonómicos. Casi al mismo tiempo surgieron algunos consejos consultivos de ámbito autonómico con distintas configuraciones. En este artículo se revisa, en primer lugar, la polémica doctrinal suscitada acerca de las competencias del Consejo de Estado y de la constitucionalidad de la existencia y competencias de los consejos consultivos autonómicos. En segundo lugar, se examina la jurisprudencia elaborada sobre esta cuestión, en especial la STC 204/1992. En tercer lugar, se analiza el modo decepcionante en que los consejos consultivos han desempeñado la tarea que se les asignó de velar por los estatutos y la Constitución. Finalmente, en cuarto lugar, se critica el modo en que los últimos desarrollos normativos han reiterado un fenómeno antiguo: la transformación de la función de consulta en función de control.
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