La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 y el nombramiento de un presidente del Consejo Europeo con carácter permanente introduce una importante novedad en el ejercicio de las Presidencias rotatorias de la UE. El menguado protagonismo del primer ministro del Estado miembro que ejerce dicha Presidencia es una de las piezas políticamente más delicadas del futuro sistema. Aunque existen ya unas reglas mínimas sobre el papel a ejercer por las dos figuras afectadas, le corresponde especialmente al presidente del Gobierno de España �durante el primer semestre de 2010� ayudar a configurar junto a Herman van Rompuy el ámbito respectivo de actuación y un marco de entendimiento tan leal como eficaz que siente, además, el precedente para las Presidencias posteriores. Si se asume que las nuevas reglas de las que se dota la Unión �que tanto trabajo ha costado adoptar� suponen una mejora trascendental en su funcionamiento, parece lógico impulsar desde España la interpretación más generosa y ambiciosa posible desde el punto de vista europeo sobre el protagonismo del nuevo presidente permanente. No obstante, eso no significa que el jefe de gobierno del país que ejerza la Presidencia de turno del Consejo no deba también desarrollar funciones que aún son importantes en el engranaje institucional de la Unión, en consonancia con su propia alta dignidad política. Se defiende, en ese sentido, que se debe encontrar �pero no �buscar�� el papel que corresponde a Rodríguez Zapatero durante la Presidencia española.
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