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Resumen de Compatibilidad limitada entre indemnizaciones civiles y prestaciones sociales en los accidentes de trabajo: ¿socialización del riesgo o seguro de responsabilidad empresarial? (Comentario a la STS, Sala 4.ª, 22 de septiembre de 2008)

Jesús Lahera Forteza

  • La posible concurrencia de prestaciones sociales y de indemnizaciones civiles en los accidentes de trabajo plantea el problema de la articulación entre ambas cuantías económicas, siendo una cuestión de enorme trascendencia en la determinación judicial de las indemnizaciones civiles. La articulación entre las indemnizaciones civiles y las prestaciones sociales por contingencias profesionales es susceptible de recibir cuatro respuestas: plena compatibilidad, plena incompatibilidad y compatibilidad limitada, con la doble variante de la protección social como seguro de responsabilidad empresarial objetiva por daños o como sistema de sustitución de rentas salariales ante las contingencias previstas legalmente. Las consecuencias económicas de cada tesis en la conjugación de las indemnizaciones civiles y prestaciones sociales son diferentes. Como expongo en este análisis, dentro de estas variables la última jurisprudencia de la sala 4.ª del TS parte de la compatibilidad limitada entre las indemnizaciones civiles y las prestaciones sociales desde la variante de la protección social como un sistema de sustitución de las rentas salariales, de tal manera que sólo cabe la compensación homogénea, o descuento, entre el lucro cesante de la indemnización y la prestación social correspondiente. Esta tesis tiene un notable alcance conceptual porque implica descartar la presencia de un seguro social de responsabilidad empresarial objetiva por daños en los accidentes de trabajo e integra perfectamente las acciones indemnizatorias en un sistema público de socialización del riesgo que cubre exclusivamente la pérdida de rentas salariales ante contingencias legales, tanto comunes como profesionales. De igual manera, este punto de partida tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas en el cálculo judicial de las indemnizaciones civiles porque obliga a compensar cuantías homogéneas y a estructurar los descuentos, quedando descartada una compensación global sin matices. Como defiendo en este estudio, la bien argumentada tesis de la compatibilidad limitada, con la variante de la compensación exclusiva del lucro cesante, es la vía más adecuada para solucionar la compleja articulación entre las indemnizaciones civiles y las prestaciones sociales en los accidentes de trabajo.


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