I.S.S.N.: 1138-9877
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 6-2002
SOBRE LAS POLITICAS
DE INMIGRACION EN LA UNION EUROPEA
UN AÑO DESPUES DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001. INMIGRACION, DERECHOS, CIUDADANIA.
Javier de Lucas
(Universitat de València)
El vaciamiento de la cooperación
internacional en políticas de
inmigración.
El balance negativo de las políticas
de inmigración emprendidas por nuestro país en los últimos 15 años y el escaso
éxito de las iniciativas de la UE en este ámbito, en el mismo período, es
conocido Con todo, no se ha prestado a mi juicio suficiente atención a las
repercusiones de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 sobre las
políticas de inmigración, unas consecuencias tan evidentes como, en mi opinión,
negativas. En estas páginas quiero ofrecer algunos argumentos en torno a esa
inflexión y en particular al abandono de lo que parecían criterios básicos en
la dimensión internacional de las políticas de inmigración, tal y como ha
sucedido en el caso de la UE y de buena parte de sus Estados miembros, entre
otros, España.
A lo largo del mes de septiembre
de 2002, se han multiplicado en todo el mundo los balances de lo ocurrido en el
año que ha pasado después de los terribles atentados terroristas de Nueva York
y Washington. Por mi parte, trataré de señalar algunos aspectos de esas
repercusiones, en particular por lo que se refiere a la relación entre
ciudadanía, derechos humanos e inmigración en el ámbito de la UE. Adelanto que
mi conclusión será muy sencilla y poco novedosa: me sumaré a la iniciativa
impulsada entre otros por la red ENAR para pedir la modificación del artículo
17 del Tratado UE a propósito de la ciudadanía, una propuesta a mi juicio
asequible y que tendría importantes beneficios desde el punto de vista de la
política de inmigración, para los inmigrantes, desde luego, pero también en
términos de establecer las condiciones de una política de inmigración que
merezca ese nombre, que ofrezca respuestas duraderas, beneficiosas,
integradoras, para todos los implicados.
Sé que esta no
parece ahora una cuestión prioritaria desde el punto de vista de la política de
Estado en España aquí y ahora. De nuevo la lucha contra el terrorismo
monopoliza el discurso político, ahora en clave de la batalla por la
ilegalización de Batasuna en aplicación de una ley de partidos políticos que en
realidad se gestó casi con este único objetivo. Y ello tiene indiscutible
conexión, a mi juicio, con el
marco global del aniversario del 11 de septiembre y con uno de sus efectos más
perniciosos (y no negaré que ha habido efectos positivos): la contaminación
-hasta el riesgo de destrucción- del discurso político, de la política, que
parece haber retornado a la vieja concepción schmittiana que reduce la política
a la dialéctica amigo/enemigo y por eso enlaza con el dictum de Klausewitz,
pues la política no parece sino la continuación de la guerra por otros medios.
La política, y en particular la concepción de la misma que mantiene la
Administración Bush jr., aparece así dominada por la lógica de la guerra que
somete siempre a la suprema razón de Estado cualquier otra consideración, la
misma lógica que dominaba durante la guerra fría.
Esa concepción de la
política, de sus prioridades definidas desde una peculiar versión de la
seguridad (que ni siquiera es la seguridad jurídica) entraña importantes
consecuencias desde el punto de vista de la ciudadanía, de los derechos, del
estatuto jurídico y político de la disidencia. Frente a lo que se sostiene con
descaro, su objetivo no es la defensa del imperio de la ley, del Derecho, sino
que precisamente su primer coste ha sido, es, éste: el detrimento de esa
aportación fundamental a la civilización que es el modelo del Estado de
Derecho. Los ejemplos se pueden constatar en numerosos ámbitos, pero yo me
centraré en el ámbito de la inmigración y trataré de proponer algunas respuestas,
que me parecen casi obvias, pero ya definió el artista como malos tiempos
aquellos en que hay que luchar por lo obvio y hoy, un año después del 11-S no
cabe duda de que los tiempos no son buenos, en particular para los más
vulnerables, aquellos cuya protección, en la sagaz interpretación de Luigi
Ferrajoli reinterpretando de forma progresista al viejo Hobbes (el Derecho no
debiera responder más que a la “ley del más débil”), son precisamente la mejor
razón de ser del Derecho y del Estado, el mejor argumento de la legitimidad.
Sí: la desigualdad, la vulnerabilidad, las asimetrías en el poder y la riqueza
exigen respuestas como las que trata de ofrecer el artefacto del Estado de
Derecho, y muy concretamente y por demodé que parezca asegurarlo hoy, el Estado social y sus agentes, entre
los que los sindicatos deben tener un papel fundamental aunque
indiscutiblemente eso exija hoy una redefinición en la que muchos andamos
metidos. Entre quienes sufren en primer término esos males (junto a las
mujeres, los niños, los ancianos, los parados, los que no pueden acceder a un
trabajo digno), entre quienes se definen por la condición de vulnerabilidad,
volvamos otra vez la mirada hacia los inmigrantes.
Pero no para hacer
caridad ni paternalismo. No para dulcificar su estatuto de nueva esclavitud. No
para reiterar los prejuicios de una visión neocolonial, la del mercado global,
que institucionaliza su exclusión como un coste racional. Sino para hablar de
la posibilidad real de inclusión, de acceso a la ciudadanía y a los derechos,
de disfrute del imperio de la ley, de la igualdad. Para hablar de acceso a la
ciudadanía, de medios y obstáculos para una integración que no sea
trágala. ¿Hemos progresado a
ese respecto en este último año?
La respuesta,
indiscutiblemente, es no. Pero para eso no hace falta que venga aquí nadie a
decírnoslo. De lo que se trata es de saber por qué no y cómo reaccionar. Sobre
todo de cómo reaccionar frente a los que nos dicen que lo sucedido el 11 S y en
este año es el mejor argumento para acabar con la verborrea, y lo que es peor,
la hipocresía y la irresponsabilidad seudoprogresista puestas en circulación
por la izquierda a propósito de las políticas de inmigración.
Comencemos recordando que
el pilar internacional de la política de inmigración exige institucionalizar
programas que, más allá de la mera cooperación bilateral o multilateral en la
gestión de los flujos, posibiliten
el modelo de codesarrollo a través (con ocasión de) la inmigración, esto
es, que asocien a los países de
recepción con los países de origen y transformen a la inmigración en un factor
beneficioso para esa dos partes y para los propios inmigrantes, que son los
principales agentes de este proceso aunque lo olvidemos.
Sin embargo, la
agenda europea más reciente, sobre todo después de los acontecimientos del
11-S, no parece encaminada a avanzar en ese ámbito, y desde luego no lo
considera una prioridad. como prioridad. En lugar de ello, el pilar
internacional (la política de convenios con los países de origen y tránsito de
los flujos migratorios que tienen por destino la UE) parece orientado al
objetivo de asociar a esos países exclusivamente en la función de policía de
fronteras, conforme a la prioridad de esta política, que es la lucha contra la
inmigración ilegal, contra las mafias. Se ha recuperado la primacía de un
modelo policial de gestión de la inmigración centrado casi exclusivamente en la lucha contra la
inmigración ilegal y que contamina
con su lógica de orden público todos los objetivos de la política de inmigración.
Y esta percepción no es fruto de una crítica aislada: así ha sido denunciado,
por ejemplo, en la Declaración de Quito, adoptada con ocasión del “Primer
Encuentro Sudamericano de la Sociedad Civil
sobre Migraciones”, que reunió a representantes de ONGs y diferentes agentes de
la sociedad civil de Venezuela, Colombia, Ecuador,
Perú, Bolivia, Brasil, Paraguay, Chile y Argentina, durante los días 14 y 15 de
Agosto del 2002.
Piezas básicas de esa
inflexión son el Libro verde de la Comisión europea de abril de 2002 sobre
política común de repatriaciones y, sobre todo, los acuerdos del Consejo
Europeo de Sevilla de junio del mismo año. Junto a ello, se han producido en
una parte de los países miembros de la UE modificaciones legislativas que
desarrollan esta obsesión securitaria en la que han quedado enmarcadas las
políticas de inmigración y que en ocasiones amenazan con propiciar la falacia
de identidad entre flujos migratorios (sobre todo si se trata de países árabes
o islámicos) y riesgo terrorista, lo que justifica la adopción de medidas
restrictivas en el reconocimiento y garantía de los derechos de los inmigrantes
y la supeditación de toda colaboración
con los países de origen de la inmigración a claúsulas de contención
eficaz del peligro terrorista que se convierten en asociación de dichos países
en las funciones de policía de fronteras, presididas por la misma lógica.
En efecto, desde el
12 de septiembre, y ante la prioridad absoluta de esa "guerra" contra
el terrorismo, las políticas de inmigración han desaparecido -al menos como
prioridad- de la agenda política europea, salvo en su vinculación a las
cuestiones de home policy, o,
para decirlo con más claridad y precisión, en su conexión con la dimensión de
seguridad y orden público, una clave de interpretación del fenómeno migratorio
que la UE parecía haber empezado a superar tras la cumbre de Tampere de 1999 y
tras la importante propuesta del Comisario Vitorino en su Comunicación 757
final (22 noviembre 2000), en buena medida asumida en el Dictamen 365/2002 del
Consejo Económico y Social
Europeo, de 21 de marzo de 2002 (Comité Económico y Social Europeo,
“Dictamen sobre La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil
organizada”), al desarrollar el concepto de integración cívica como eje a su
vez del Programa Marco Comunitario para promover la integración social de los
inmigrantes. Ahora la inmigración aparece sobre todo en clave de la inmigración
ilegal y sus riesgos hasta el punto de que la dimensión de integración y la
cooperación internacional (salvo en las funciones de policía) han pasado al
baúl de los recuerdos ante la prioridad de prioridades, la seguridad.
Semejante inflexión
en la “política” de inmigración,
lejos de contribuir a la victoria en la batalla frente al terrorismo, la dificulta.
La estigmatización de la inmigración que trata de llegar a la UE, al menos de una parte importante de
ella, la que procede del sur y del oriente del Mediterráneo y de países
africanos con fuerte tradición islámica, es un elemento que ahonda esa “globalización
de la rabia” que es un factor cuyas causas se deben eliminar si de verdad nos
tomamos en serio el combate contra las nuevas formas de terrorismo
internacional.
En particular, el
síndrome securitario que está alcanzando la dimensión de un reflejo
condicionado cada vez que se menciona la cuestión de los flujos migratorios que
proceden de diferentes países del continente africano y en particular del
Magreb, crece, hasta alcanzar casi el grado de obsesión, reforzado por el viejo diagnóstico del "conflicto
de civilizaciones", y todo ello se concreta en el fobotipo
del inmigrante de la ribera sur, identificado en términos acríticos y
generalizantes -pero sumamente eficaces ante la opinión pública- como
fundamentalista islámico y terrorista. Frente a él, (Sartori dixit), no vale el discurso de la ciudadanía,
la democracia y los derechos, por su carácter inasimilable e incompatible (una argumentación que pasa desde el
diferencialismo cultural -que es
el mensaje del nuevo racismo- a la
justificación de discriminaciones inaceptables en su status jurídico y
político).
Urge recuperar la Política de
inmigración como prioridad en la agenda política de la UE, más allá del
compromiso de la cumbre de Laeken de diciembre de 2001. Es cierto que las
dificultades para que se construya una política de inmigración europea no son
menores. Una primera y muy importante es de orden normativo: la propia UE no
considera hoy por hoy que esta sea una política comunitaria strictu sensu. De
acuerdo con el título V del Tratado de Amsterdam de 1999, hasta el 1 de mayo de
2004 no debería entrar en vigor los elementos de una política europea en ese
sentido por lo que se refiere a inmigración. Lo cierto es que sólo en el ámbito
de asilo, libre circulación de personas y lucha contra la inmigración ilegal se
podrá hablar de políticas europeas a partir de esa fecha. Los elementos más
importantes de una política de inmigración escapan a ese compromiso que además
no afectará ni al Reino Unido, ni a Irlanda ni Dinamarca. Pero además de esa razón normativa hay
otras de hecho que no podemos ignorar: la primera y fundamental es que la
historia de los países miembros en su relación con los flujos migratorios es
muy diversa: no es lo mismo los que cuentan con un pasado colonial inmediato y fuerte
e incluso hoy mantienen lazos estrechos con sus antiguas colonias (Francia,
Reino Unido, incluso Holanda), que los que carecen de esos vínculos. Pero hay
países con lazos estrechos por otras razones, como España con América latina.
Las necesidades de mercado de trabajo interno son muy diferentes en Italia,
Portugal, Finlandia o Noruega. La tradición de asilo de Suecia, Holanda,
Francia o Alemania los hace
diferente de los demás, y a su vez es muy diversa entre sí. ¿Y qué decir de las
diferencias entre los flujos migratorios que reciben Grecia o Bélgica? ¿Cómo
comparar la situación de los países de tránsito o de frontera exterior con los
de destino final?
En la UE, los datos
más significativos son la paralización de las iniciativas de la Comisión, y en particular de las propuestas
formuladas en la Comunicación a la Comisión Europea (COM 757) del Comisario de Justicia e Interior A. Vitorino
de noviembre de 2000, presididas por el objetivo de integración basado en la equiparación de derechos y
el acceso a un status homologable al de ciudadanía, junto al giro de ésta en su
libro verde “Una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales” de
abril de 2002, los acuerdos del Consejo Europeo de Sevilla de 21 y 22 junio de
2002 que se centraron en lucha contra la inmigración ilegal, gestión coordinada
de fronteras exteriores, integración de la politica de inmigración en la
política exterior y estrategia única de asilo. De hecho, la prioridad es la
política común de repatriaciones, y la asociación en la policía de fronteras a
los países terceros, aunque al final se sustituyó la increíble propuesta de
sanciones a países terceros por un sistema de incentivos económicos y la
claúsula de cooperación policial en cualquier futuro convenio. Ya no preocupa
como prioridad integrar a los inmigrantes que recibimos y que necesitamos:
Basta con leer el Dictamen 365/2002 del Consejo Económico y Social Europeo, que desarrolla el concepto de
integración cívica, para darse cuenta de lo lejos que estamos de la política de
integración.
En los países de la UE,
además del caso de España, podemos recordar las ejemplos de Reino Unido,
Italia, Dinamarca, Austria, Portugal.
Reino Unido: En primer lugar,
la aprobación en el
Reino Unido, el 14 de diciembre de 2001, de la nueva y dura ley antiterrorista
impulsada por D.Blunkett, Ministro de Interior del gobierno Blair, demuestra
los riesgos de la estrategia nacida el 12 de septiembre de 2001. Esa ley
permite la detención indefinida de extranjeros sospechosos de terrorismo, sin
que la policía deba ponerlos a disposición del juez antes de 72 horas, es
decir, rompe con el principio de habeas corpus que rige en ese país desde 1679. Además, su
aprobación ha exigido la suspensión del artículo 5 del Convenio Europeo de
derechos humanos, apenas 13 meses después de su incorporación a la
legislación nacional. Para ello, el Gobierno ha tenido que alegar que el Reino
Unido se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 15 del
mismo Convenio, “emergencia pública o estado de guerra”. ¿Y a quién se va a
aplicar esta legislación de excepción? Siguiendo los pasos del Fiscal General
Ashcroft, que ha desarrollado con inusitada dureza las posibilidades abiertas por
la U.S. Patriot Act en los
EEUU, los destinatarios son los emigrantes que tengan vinculación con el mundo
árabe o la confesión islámica (en el caso de los EEUU el principio de sospecha
se extiende a todos los extranjeros residentes con esas características,
incluso, aunque tengan condición de ciudadanos), que se sitúan así en el punto
de mira de la estrategia desplegada en la guerra antiterrorista, que hace del hecho de inmigrar una condición de
sospecha. Además de la quiebra del Estado de Derecho que supone la Emergency
Act de 2001, podemos señalar algunas recientes iniciativas de la administración
Blair: el anuncio de la utilización de la Royal Navy y la RAF para controlar y deportar a los sin papeles, la política
de sanciones para los países que no acepten repatriaciones, la pretensión de deportar
automáticamente a los inmigrantes ilegales a los que no se conceda derecho de
asilo, la propuesta de que los
hijos de los asilantes vayan a colegios separados y la concentración a los
solicitantes en centros en lugar de libertad de residencia
Italia: nueva ley
(Fini/Bossi) aprobada en junio de 2002 que crea el delito de inmigración
clandestina; la pérdida de trabajo conlleva expulsión; ciurcularidad de los
permisos de residencia y trabajo. Inclluye la práctica de fichar a los
inmigrantes y tomar sus huellas dactilares (al igual que EEUU)
Dinamarca: a finales
de mayo 2002, el gobierno Rasmussen (con el apoyo del ultraderechista Partido
del Pueblo) amplia de 3 a 7 años el plazo para obtener residencia, exige pasar
un examen de danés y otro de ciudadanía para otorgar la nacionalidad, endurece
la reagrupación familiar y agiliza las expulsiones de inmigrantes y refugiados.
Los clandestinos no tienen derecho a tramitación de solicitudes. Hasta los 7
años de residencia no se tiene derecho a las ayudas de la Administración. La
denegación de entrada supone expulsión automática, sin plazo de recurso de 15
días. (se han producido fuertes protestas de ACNUR y de Suecia, francia y
Bélgica)
Austria: en junio
2002 se aprueba la ley que impone la obligatoriedad de aprender alemán a partir
de 1 enero 2003 y a los residentes desde 1 enero 98 (salvo ejecutivos y altos
carghos) . Si en 4 años no aprenden el idioma, pierden residencia. Si no se
siguen las clases se pierde toda ayuda social y de desempleo y también se puede
perder la residencia.- El estado sufragará la mitad del coste de aprendizaje.
Portugal: junio de
2002 ley que limita concesiones de visados sólo desde los países de origen,
incluye examen antecedentes penales y expulsión de quienes no tengan contrato
de trabajo anterior a la última regularización.
Podríamos sumar
algunos datso más. En aras de la brevedad expositiva, dejo apuntados esos
rasgos para detenerme en un ejemplo que nos atañe directamente, el caso
español.
El debate social
sobre la inmigración en España
Como he tratado de recordar, el primer test de adecuación de una
política de inmigración remite a la legitimidad. Es decir, que el acento no
debiera ponerse exclusiva ni prioritariamente en términos de eficiencia, sino
en términos de legitimidad, porque esa es la condición sine qua non. La
condición para hablar no ya de pacto de Estado, sino simplemente de política de
inmigración es aceptar requisitos mínimos de legitimidad de esas políticas, que
remiten a su conformidad con los principios y reglas del Estado de Derecho y de
la democracia, y por ello en primer lugar al reconocimiento y garantía de los
derechos humanos. Después, hay que
añadir, por supuesto, criterios de conveniencia y eficacia, de beneficio de
todas las partes adecuadas, de políticas sostenibles, pero estas
consideraciones no pueden primar sobre aquellas.
Pues bien, parece claro
que, pese a la evolución de los instrumentos de
política de inmigración en nuestro país, en los últimos 15 años, esa cuestión
no se ha tomado en cuenta de modo riguroso. Como tendremos ocasión de examinar
más adelante, podemos distinguir tres etapas: (1) la inicial (L.O. 7/1985),
momento en que se opta por un régimen de amplia discrecionalidad de la
administración, con la mira puesta en la capacidad de control de flujos, o,
para ser más claros, en su contención, pues todavía la inmigración es vista
sobre todo como un fenómeno que afecta a nuestro vecinos europeos y debemos
contribuir a su regulación, y por eso el sistema de sanciones era el núcleo
fundamental de la ley. (2) A partir de 1988 comienza una segunda etapa, pues se
toma conciencia de la presencia estable de la inmigración en nuestro país y se
abordan las primeras medidas de gestión de esa presencia, como la
proposición de 1991 de medidas y objetivos de política migratoria, el Plan
nacional de integración y participación de los inmigrantes de 1994, la reforma
del reglamento de la ley en 1996 y sucesivos procesos de regularización. (3)
Así se llega a la L.O. 4/2000 que plantea como objetivo básico la integración
social de los inmigrantes sobre la base de un principio de progresiva igualdad,
aunque mantiene el modelo de inmigrante económico/trabajador de temporada,
sujeto siempre a la preferencia nacional. Pero esa ley es reformada en pocos
meses por la L.O. 8/2000 que es la base del régimen actual, que a juicio de
muchos peca precisamente de lo que denunciábamos al principio: tiene
un importante déficit de legitimidad, de coherencia con los principios del
Estado de Derecho y con la propia Constitución, así como con algunos de los
instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos que son
parte de nuestro propio ordenamiento jurídico en virtud de lo que dispone el
artículo 10.2 de la Constitución española de 1978. De nuevo, en lugar de
aspirar a construir políticas de inmigración, se cae en la tentación de “hacer
política” con la inmigración, “hacer política” en el sentido de convertir la
inmigración en instrumento de la lucha política en su dimensión electoralista,
partidista. Se vuelve a un modelo de gestión que traduce una visión
instrumental, sectorial, parcial, miope y egoísta. Una visión que, como se ha
repetido hasta la saciedad, reduce la inmigración a una cuestión estadística,
el porcentaje de mano de obra que necesita coyunturalmente el mercado de
trabajo, cuando no una cuestión de orden público, de riesgo para la seguridad
o, aún peor, para la identidad -empezando por la democracia y los derechos
humanos-. En uno y otro caso, hace de la inmigración un problema-obstáculo y la
convierte en baza electoral, con resultados indiscutiblemente negativos. Hay
varios elementos que debieran examinarse: habida cuenta de la heterogeneidad de
situaciones se plantean, de forma simultanea, los retos y problemáticas
correspondientes a los tres momentos del “ciclo migratorio”. También, la
cuestión de una adecuada gestión de la bolsa de indocumentados, facilitando su
regularización y reduciendo los factores institucionales que generan
indocumentación “sobrevenida”. Otro núcleo de problemáticas hace referencia al
proceso de asentamiento y arraigo: la necesidad de viviendas, la inserción
residencial que se realiza y las relaciones vecinales que se establecen, la
escolarización de los menores. Además, tenemos planteados ya algunos de los
debates que corresponden a una inmigración ya arraigada: la co-inclusión de los
nuevos vecinos, la cuestión de la ciudadanía y la gestión del
multiculturalismo. Pero los factores más visibles del debate actual son dos: la
criminalización de la inmigración, presentada como ejército de reserva de la
delincuencia, y la culturalización del debate en términos de estigmatización de
la diferencia cultural. Veamos ambos argumentos
Una escuela de
sociología de la inmigración francesa (Taguieff, Wieviorka, entre otros) ha
mostrado como en un espacio urbano y social degradado, la banlieue castigada por la recesión y el paro de los años
80 y primeros de los 90, el conflicto con la inmigración tiende a incrementarse
y a adoptar tres manifestaciones. La inmigración es vista como una competencia desleal por recursos escasos
como un buen trabajo fijo, una vivienda o adecuados equipamientos. En segundo
lugar, la inmigración se vincula con la degradación de la convivencia y la
inseguridad ciudadana, alimentada por la pequeña delincuencia. Por último, pero
no menos importante, la inmigración es vista como una amenaza para la propia
identidad cultural, nuestra forma de “vivir” y “entendernos” como franceses
(españoles, europeos o occidentales).
Hace cinco o cuatro años, estos
“problemas” relacionados o atribuidos a la inmigración y que ocupan un lugar
preferente en el discurso de fuerzas como le Front National de Le Pen, tenían
un lugar muy secundario en el debate social en España. No quiere decir que no
existieran. O, incluso, que en contextos concretos no se produjeran conflictos
de este tipo. Solo basta recordar los hechos de Ca N’Anglada en julio de 1999,
que precedieron a los sucesos de El Ejido ya en 2000[1].
Sin embargo, y es lo que pretendemos subrayar, no tenían la dimensión de
problema social importante, de ámbito estatal. Sin embargo, hoy sí lo tienen
dos de ellos: la inseguridad ciudadana que aumenta de la mano de la inmigración
y el problema cultural que comporta la inserción de inmigrantes con muy
distinta cultura, como la musulmana.
La inseguridad
ciudadana constituye un problema que genera inquietud creciente entre la
opinión pública y una atención preferente, aunque mucha veces sesgada, de
nuestros gestores públicos y de la opinión “publicada". Los estadísticas
policiales sobre delitos subrayan dos hechos. Los delitos y faltas han
aumentado un 10,52 % en 2001, respecto al año anterior. El Ministerio del
Interior considera que en la base de este aumento está el incremento de la
población extranjera, particularmente la indocumentada. Para abonar esas tesis
se han difundido estadísticas espectaculares: siempre según el Ministerio del
Interior, el 50% de los delitos cometidos en 2001 lo fueron por extranjeros
que, además, constituyeron el 46,3% de los reclusos en prisión preventiva ese
mismo año. La vinculación entre delincuencia e inmigración en las estadísticas
sobre delincuencia no es univoca y pueden proporcionar porcentajes distintos
según los criterios utilizados (número de detenciones, número de delitos, tipo
de delitos, por ejemplo). En cualquier caso, parece un hecho que el número de
extranjeros relacionados con actividades delictivas ha crecido. A las frías
cifras hay que añadir el impacto de noticias de crímenes y atracos atribuidos a
bandas y mafias extranjeras (colombianos, albano-kosovares, rusos,..). Sin
embargo, lo que realmente nutre las estadísticas oficiales son los pequeños
robos y actos delictivos propios de la pequeña delincuencia, vinculados a
intentar sobrevivir en una situación de marginación, y que son los que generan
un malestar popular ampliamente extendido.
Por otro lado,
cuando se habla de “delincuentes” extranjeros como un todo se soslaya, al
menos, dos tipos sociales muy distintos. Los extranjeros delincuentes profesionales
que son pocos, ya lo eran en su país y se mueven con dinero y medios. Los
otros, la inmensa mayoría, se han “hecho delincuentes” aquí en situaciones
vinculadas a la indocumentación, el paro o el trabajo irregular, a necesidades
materiales y psico-sociales no cubiertas y la vivencia de una situación sin
salidas. Es decir, entre los extranjeros extracomunitarios, de forma similar a
los gitanos en España o los negros en Estados Unidos, la delincuencia
correlaciona con la marginación y la exclusión[2].
Ante un fenómeno
complejo y negativo como es la inseguridad ciudadana, la tentación populista de
ofrecer soluciones fáciles a problemas complejos parece difícil de vencer.
Aunque las soluciones fáciles, siempre pasan factura como constata el fenómeno
del Front National francés. Una solución fácil es disponer, o construir, una
“cabeza de turco”: algo o alguien sobre quien atribuir las responsabilidades de
nuestros problemas y males. Nos permite simplificar la realidad, haciéndola más
comprensible y cómoda. Facilita eludir nuestros problemas al situar la
responsabilidad de éstos fuera del grupo. Se reduce la complejidad de
fenómenos, como la delincuencia, a una secuencia causa-efecto que identifica un
responsable al que se considera enemigo, centra los objetivos de la acción en
él, y facilita unificar al grupo frente al supuesto generador de la inseguridad
ciudadana. Toda “cabeza de turco”, así definida, es una construcción social. La
inmigración como nuestra particular “cabeza de turco” sobre la que descargar fracasos,
iras y frustraciones relacionadas con la inseguridad ciudadana, se esta
construyendo con los siguientes elementos centrales.
En primer lugar,
buena parte de la información sobre inseguridad y el conjunto de medidas más
publicitadas por el Gobierno se centran en la inmigración. Los juicios rápidos
a inmigrantes que el gobierno propuso, la expulsión de indocumentados acusados
de delitos, la operación LUDECO... se dirigen a las personas extranjeras,
obviando que, incluso dando por buenas las estadísticas oficiales, la mitad de
los delitos y faltas cometidos en 2001 lo habían sido por nacionales. Se
establece así un nexo entre inseguridad e inmigración. En segundo lugar, se simplifica una
realidad compleja como es la inseguridad. No se abordan aspectos, señalados por
los mismos sindicatos policiales, como la reducción relativa de efectivos en
los últimos años o la inadecuación de medios. No hay una reflexión crítica
sobre el fracaso de los dos sucesivos planes del Ministerio del Interior, o
sobre los mecanismos contra la delincuencia contemplados. Parece que no hiciera
falta. La responsabilidad se deriva “fuera”: se atribuye al aumento de
inmigrantes y a la sensación de impunidad por el lento y excesivamente
garantista funcionamiento de la Justicia[3].
En tercer lugar, en las soluciones ofertadas y en las explicaciones que las
legitiman priman las medidas policiales y la lectura autoritaria. Un mayor
control y eficacia represiva puede incidir favorablemente frente a mafias
delictivas. Pero se supone, al menos de acuerdo con la política social europea,
que un tratamiento integral de la delincuencia debe considerar las causas
sociales que la generan y plantearse su modificación, particularmente en los
fenómenos de pequeña delincuencia vinculada a situaciones de marginación. Y
ello requiere fundamentalmente de medidas socio-preventivas.
La vinculación entre
inmigración y un mal o perjuicio social (en este caso, la inseguridad); la
simplificación populista de problemas complejos; la preeminencia de las medidas
policiales sobre las sociales... todo ello conforma un cuadro favorable a la
emergencia de lógicas xenófobas, como la que legitimaba la Operación LUDECO.
Esta operación supone un conjunto de medidas de vigilancia, control y
agilización de sanciones dirigidas específicamente hacía los nacionales
ecuatorianos y colombianos en nuestro país[4].
La operación vulnera derechos fundamentales de las personas ecuatorianas y
colombianas, así como principios rectores de nuestra convivencia (su libertad
de circulación, de no ser detenido de forma arbitraria, el principio de
igualdad y no discriminación). Por otro lado, la Operación LUDECO da un
tratamiento colectivo a
colombianos y ecuatorianos. Su pertenencia a un grupo sospechoso hace
que todos sus miembros sean tratados como tales. Se trata y se juzga a las
personas no por sus acciones sino por el grupo al que pertenecen.
En esta lógica
xenófoba podemos distinguir varios elementos. Uno, la construcción de un grupo
“sospechoso”, por su real o imaginaria vinculación con alguno de nuestros
males. Dos, la aplicación a este grupo de medidas especiales que pueden tener
diversas justificaciones (por “principio de precaución” por ejemplo). En tercer
lugar, se trata a los miembros del grupo no por sus actos individuales sino por
los rasgos que nosotros atribuimos a su grupo. La definición del grupo, así
como los rasgos asociales o indeseables que se le asignen, pueden variar. En el
caso de la Operación LUDECO, el grupo está definido en términos de nacionalidad
de origen (ecuatoriana y colombiana). Pero las definiciones del grupo
sospechoso pueden modificarse desde el origen nacional a la religión o la
tradición cultural por ejemplo. Se trata de la misma lógica que recientemente
llevo a un eurodiputado de la Liga Norte italiana, en aplicación del “principio
de precaución”, a solicitar “el cierre temporal de fronteras a los musulmanes”
por el posible peligro de “células dormidas” islámicas. La misma lógica que
legitima hoy fichar a colombianos y ecuatorianos nos puede servir mañana para
musulmanes o inmigrantes de origen árabe.
El segundo resultado
perverso ha sido la mixtificación de la dimensión cultural del fenómeno de la
inmigración y la aparición en el debate de una estigmatización de la diferencia
cultural en términos que, en la práctica, apoyan una visión fundamentalista que
paradójicamente es la que se dice precisamente criticar. Y el ejemplo más claro
es lo sucedido con la inmigración que puede vincularse al Islam, sin tener en
cuenta en absoluto, como explican Alvarez, Bolado y Moreras, la pluralidad de
esa inmigración y de la práctica del islam, más aún en el caso del islam que
emigra a Europa. Lo que es más grave es que se propicia un discurso sobre la
integración que es
perverso, pues identifica en realidad integración con asimilación,
sustancializando en términos casi metafísicos las identidades culturales
incompatibles (si no asesinas) de los inmigrantes, al menos de los vinculados
al Islam. El discurso de Sartori [5],
que aplica a la inmigración de esa procedencia cultural las pautas trazadas por
Hungtinton, es el modelo de esta argumentación a nuestro juicio perversa:
comoquiera que los inmigrantes que se identifican por esa vía, la procedencia
religioso-cultural (mediando, por cierto, falacias argumentativas como la de
generalización, al trasladar características atribuidas al todo a los
individuos que serían los supuestos elementos de ese todo) son incompatibles
con los principios del pluralismo, los derechos humanos y el mercado, la receta
es simple: han de renunciar a todo ello si quieren quedarse aquí, y en ningún
caso pueden aspirar a la ciudadanía y a la igualdad de derechos.
Desde luego, el
debate remite a una cuestión más amplia, la del propio debate
sobre las sociedades multiculturales que está viciado si no se admite que su
razón de ser no es cultural, sino de orden político o, como mucho, normativo.
Por supuesto que la base es cultural, pero la dificultad no está en la
existencia de diversidad cultural, sino en el patrón desde el que se gestiona
esa diversidad. La dificultad se presenta cuando ese patrón pretende negar su
objeto, haciéndolo desaparecer (ocultando, segregando o eliminando los factores
de multiculturalidad). Esto es lo que sucede cuando se habla de
culturas -y sobre todo de identidades culturales- en términos de esencias
puras, inmutables, excluyentes, lo que no sólo sucede desde la trinchera
reivindicativa, sino también desde la mayoritaria, cuando adopta la versión
defensiva contra la invasión, sobre todo porque se piensa que la nuestra es la
cultura, la verdadera, la única compatible con la democracia y los derechos
humanos. El resultado es jerarquizar y excluir y de ese modo se dramatizan su
alcance y consecuencias, en términos de incompatibilidad. Y de nuevo exclusión.
Es decir,
paradójicamente, como apuntábamos, detrás de quienes critican la
deriva fundamentalista del multiculturalismo, en no pocas ocasiones hay un
análisis fundamentalista del fenómeno de la multiculturalidad, porque adopta
los elementos del fundamentalismo cultural, esa versión contemporánea del
racismo que ha sido denunciada entre otros por V. Stolcke y que estaría
presente en las tesis de Hungtinton y, obviamente, en las de Sartori. Una
posición que, al contrario de lo que pretende, al presentarse como defensora de
lo más valioso, la democracia, el pluralismo frente al cáncer del
multiculturalismo, es radicalmente incompatible con la democracia y el
pluralismo en serio.
Lo que cabe ahora es
preguntarse por las posibilidades de habilitar otro modelo de política de
inmigración y, en particular, de un modelo centrado en el objetivo de
integración de los inmigrantes. Intentaré ofrecer algunos argumentos al
respecto a partir de las posibilidades que nos ofrece el marco comunitario, la
UE.
La realidad de la
inmigración exige un nuevo concepto de ciudadanía, inclusiva y plural.
Ciudadanía europea e inmigración.
Explicar en qué
condiciones y con qué contenido
puede hablarse de un modelo de ciudadanía que permita la inclusión de los
inmigrantes exigiría, entre otras cosas,
un debate a fondo sobre las alternativas al modelo de ciudadanía, por
ejemplo, la noción de ciudadanía diferenciada (quizá también de la ciudadanía
multilateral) como propuestas más aptas para albergar esa nueva ciudadanía,
inclusiva y parcial. He intentado ofrecer argumentos sobre ello en otros
trabajos, tanto en el ámbito de la discusión teórica sobre la noción de
ciudadanía, como respecto a las alternativas políticamente viables. Ahora me
limitaré a algunas propuestas en este segundo orden de cosas, pero recordaré
dos ideas clave.
En primer lugar, la
prioridad de recreación del estatuto de residente. Hacer radicar la condición
de ciudadano en la de residente, en lugar de la de nacional, es un paso
extraordinariamente importante. Pero hay que comenzar por hacer asequible esa
condición. Y el problema es la circularidad entre permiso de residencia y
trabajo, que concurre como factor negativo pues contribuye a levantar una
barrera casi infranqueable desde el punto de vista del proceso de integración
de los inmigrantes como ciudadanos. El primer problema del acceso a la
ciudadanía desde la inmigración es simplemente llegar, entrar legalmente, y la
circularidad en cuestión (junto con la existencia de economía sumergida) es la
razón fundamental de que se opte por una vía clandestina o ilegal de acceso. Es
preciso dar carta de legalidad a la inmigración que viene a buscar trabajo,
mediante visados con este propósito y permisos de residencia que acojan a los
inmigrantes que tratan de conseguir ese objetivo. Algo que sólo la legislación
italiana recogía[6]. La
Comunicación 757, en su epígrafe 2.4 in fine reconoce la conveniencia de este
tipo de visado y, por tanto, de una nueva categoría de residencia no
directamente vinculada al permiso de trabajo. Y, desde luego, esa situación de
residente inicial, a la búsqueda de trabajo, debe llevar aparajado un status de
seguridad, de garantía en los derechos que le corresponden.
En segundo término,
la idea de "ciudadanía cívica" que se enuncia tímidamente en el
apígrafe 2.5 de la mencionada Comunicación 757[7],
debe ser desarrollada. Esa ciudadanía cívica debe comenzar por el
reconocimiento de que el residente
(aunque sea sólo residente temporal y no definitivo o permanente) en la
medida en que paga impuestos y contribuye con su trabajo y con sus impuestos,
con su presencia como vecino y no sólo como trabajador a la construcción de la
comunidad política, comenzando por la primera, la ciudad, tiene no sólo
derechos civiles e incluso sociales, sino políticos: derecho a participar al
menos en ese nivel. El primer escalón de la ciudadanía cívica sería de nuevo el
primer escalón de la idea europea, las ciudades, la comunidad política
municipal.
La crítica que puede
formularse es la excesiva prudencia con la que se aborda esta iniciativa: según
el modelo extraordinariamente gradualista adoptado, este reconocimiento es sólo
un objetivo a largo plazo, al alcance sólo de aquellos residentes que adquieran
la condición de residente permanente (y ni siquiera como contenido del status
de inmigrante residente permanente). De otro, se ve más bien como un paso para
la nacionalización, insistiendo en la univocidad de ciudadanía y nacionalidad.
El derecho de ciudadanía cívica en este primer ámbito no puede ser una
aspiración que se otorga sólo al inmigrante que alcanza finalmente el satus de
residente permanente. Si no, seguimos manteniendo status de esclavitud o, al
menos, de infraciudadanía. Por supuesto que eso no es el objetivo a largo
plazo. Al contrario, en mi opinión, se trata de hacer posible el status de
residente permanente (y es cada vez más inaplazable la demanda de homogeneizar
esa condición en el ámbito europeo), esto es, que quien alcance esa
condición por el transcurso de un
período razonable de tiempo y la voluntad manifiesta de integración en un
Estado miembro, tenga derecho a disfrutar de la condición de tal en todo el
espacio de la UE, y entre los
elementos de ese status debiera entrar no sólo la equiparación en derechos como
la libre circulación, sino también en el derecho al sufragio municipal y
europeo. Derechos civiles, sí, pero derechos sociales y políticos, como prueba
de la voluntad de integración en serio, de una verdadera ciudadanía inclusiva.
A partir de esos
elementos se podría pensar en
algunas propuestas que debieran integrarse en la elaboración de un Programa
Marco Comunitario para promover la integración social de los inmigrantes, como ha propuesto el Dictamen CES 365/2002 de 21
de marzo de 2002 (Comité Económico y Social Europeo, “Dictamen sobre La
inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada”). Enunciaré algunas que a mi juicio
derivan del principio de integración cívica: 3 que constituyen el contenido de ese principio, otras 3 que lo complementan, 2
relacionadas más específicamente con los trabajadores inmigrantes, 1
metodológica, para asegurar la eficacia de los planes de actuación (del
Programa Marco de Integración) y finalmente otra en el ámbito sociocultural.
El principio de
integración, o integración cívica,
como proponen los que son a mi juicio los más interesantes documentos recientes
elaborados en el seno de la UE, la COM (2000) 757 final de 12 de noviembre de
2000 (“Comunicación a la Comisión sobre política europea de inmigración”, del
Comisario de Justicia e Interior, A. Vitorino) y el mencionado Dictamen del
Comité Económico y Social Europeo, exige a mi juicio tres medidas:
1º. Una declaración inequívoca acerca del respeto
del principio básico de “igualdad de los derechos, del acceso a bienes,
servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de
oportunidades y trato”. La igualdad de derechos debe abarcar no sólo los
derechos civiles, sino también los sociales, económicos y culturales en sentido
pleno: desde la salud a la educación, al salario y la seguridad social, al
acceso al empleo y la vivienda. Asimismo, a mi juicio un reconocimiento de
derechos políticos (no sólo el sufrgacio activo y pasivo. Reunión, asociación,
manifestación, participación). Eso comporta el reconocimiento de que quienes residen de modo estable
entre nosotros como consecuencia de su proyecto migratorio (lo que no significa
que necesariamente tengan voluntad de quedarse de modo definitivo) han de ser
reconocidos en condiciones de igualdad como agentes de nuestras sociedades,
protagonistas de la riqueza cultural, económica y política de las mismas en
igualdad de plano con los nacionales de los Estados en los que residen
establemente.
2º. El principio de
integración cívica exige, desde el punto de vista de garantía, la adopción de medidas
eficaces contra la discriminación por razones de nacionalidad, cultura
religión o sexo, en relación con los inmigrantes, sean o no trabajadores. La diversidad cultural no puede
utilizarse como factor de discriminación en el reconocimiento y garantía
efectiva de derechos; tampoco, como es obvio en lo relativo al cumplimiento de
deberes. Por lo mismo. Muy concretamente el acceso a un bien cultural básico
como la lengua de la sociedad de acogida, más que una obligación impuesta o un
requisito exigido previamente al inmigrante para poder reconocerle integración
y reconocimiento jurídico, es un derecho a cuyo acceso se deben dedicar
esfuerzos concretos. Y eso supone costes en dotación de personal, en líneas
específicas en la escolarización y en medios económicos: las políticas de
integración no son de coste cero. Y sin imponer la pérdida de la lengua de
origen
3º. El principio de
integración cívica exige también el compromiso de establecimiento de una
directiva que asegure a los inmigrantes residentes permanentes en los países de
la UE (a partir de 3 años y no de 5 como se contempla en este momento) un status
de igualdad plena de derechos y de participación política con los nacionales de
los Estados miembros, que haga
posible una ciudadanía plural e inclusiva, más allá de la propuesta sobre
estatuto de nacionales de países terceros residentes de larga duración
(Comunicación 127 (final) de 13.03 2001). Como asegura el referido dictamen
(punto 1.5) “El referente principal de la integración cívica (está)… en el concepto
de ciudadanía”, o de ciudadanía
cívica, empezando por el nivel
local, como se propone en la también mencionada COM 757. Es el sentido también
de la iniciativa de reforma del artículo 17 del Tratado Constitutivo de la CE,
lanzada por ENAR en su appel de Madrid, junio de 2002: añadir a ese artículo una cláusula que establezca
que la ciudadanía europea se obtiene además de por la condición de nacional de
un estado miembro por la de residente legal en cualquiera de ellos.
Como propuestas
complementarias y específicas en el ámbito de la integración social, destacaré tres que ya he apuntado en
alguna otra ocasión:
4º. La adopción del compromiso de priorizar la lucha contra la
discriminación/subordinación jurídico política de género que han creado los
instrumentos de política de inmigración y que afectan a las mujeres
inmigrantes.
5º. El reconocimiento pleno del
reagrupamiento familiar como derecho de todos los miembros de la
familia, sin condicionamiento de prejuicios etnoculturales. Insisto, como
derecho, no como instrumento de la política de inmigración, como un trámite.
6º. El establecimiento de un plan de acción
urgente y específico para los menores inmigrantes y en particular a
quienes se encuentran en territorio de la UE sin el núcleo familiar, acorde con
el Convenio de derechos del niño de la ONU.
En relación con los trabajadores
inmigrantes, otras dos propuestas:
7º. El mismo
principio de integración cívica, en relación con los trabajadores
inmigrantes, requiere la puesta en práctica de mecanismos eficaces de
garantía y en su caso de medidas de intervención o discriminación positiva para
asegurar la no discriminación y el respeto de los derechos fundamentales de
acuerdo con lo que disponen los instrumentos internacionales de derechos
humanos y en particular los
Convenios 87, 111 y 141 de la OIT y la Convención de 1990 de la ONU sobre
trabajadores inmigrantes y sus familiares.
8º. Considero asimismo necesario
incidir en el momento mismo de acceso de los trabajadores inmigrantes al
espacio d la UE. A esos efectos, ha de priorizarse en la agenda europea la
directiva sobre acceso y libre circulación de trabajadores (Comunicación
386 (final) de 11 07 2001). Pero es preciso que en esa directiva se revisen al
menos dos elementos: la identificación del contingente como medida básica, una
herramienta que ha sido criticada por sus efectos perversos y su
ineficacia sobre todo en su
identificación como instrumento prioritario de la política de inmigración- por
el propio Comisario Europeo de Justicia e Interior en la Comunicación 757 de
noviembre de 2000. Y, además, la creación del permiso para búsqueda de trabajo:
es la única manera de atajar la creación de irregularidad, pues los inmigrantes
irregulares lo son básicamente por la asociación de un modelo legal de circularidad
de permiso de trabajo y residencia, por la negación del principio de libre
circulación y por una hipócrita modelo de contratación en origen y contingentes
que convive con el mantenimiento de economía sumergida que funciona
estructuralmente gracias a mano de obra clandestina y que es la verdadera razón
de existencia de mafias de tráfico y explotación de inmigrantes.
Como instrumento clave del Programa
marco de Integración que contemple esas y otras iniciativas es necesario a mi juicio adoptar una medida
institucional:
9º. La constitución de un Observatorio Permanente
de Inmigración e Integración de los flujos migratorios en el espacio
euromediterráneo, como pieza clave para establecer un sistema integrado de
observación, análisis de la realidad de los flujos migratorios y evaluación de
las políticas, conforme a la recomendación de la Conferencia de Barcelona, y
con estatuto similar al Observatorio Europeo contra el racismo y la xenofobia
ubicado en Viena. Ese Observatorio debe
coordinarse con la actuación del REM, Red cuyo desarrollo debe ser
impulsado política y financieramente por las instituciones de la UE, conforme a
lo exigido en los Foros civiles euromediterráneos de Marsellla 2000 y Bruselas
2001.
Finalmente, en el ámbito sociocultural,
10º. Promover Iniciativas que
faciliten en los medios de comunicación y en la escuela, la lucha contra el fundamentalismo
cultural, que estigmatiza la diferencia desde la identificación de un modelo
cultural como el único apropiado para la democracia y el mercado y hace
imposible la integración como proceso bidireccional, sustituyéndola por la
asimilación impuesta como condición de presencia pública, incluso si esta es de
segundo orden como sucede con la mayor parte de los inmigrantes en la UE.
Habida cuenta de la necesaria relación
de la política de inmigración con la política euromediterránea, cabría añadir a
esas 10 propuestas otras que rebasan el ámbito migratorio estricto:
11º. Recuperar como objetivo el modelo de partenariado, que debe
ser redefinido en profundidad, lo que exige ir más allá del proyecto de Zona de
Libre Cambio o libre mercado con los países de la ribera sur del mediterráneo,
pues la prioridad debiera ser el objetivo de una comunidad de intereses y la
asociación de todos los países ribereños del Mediterráneo desde un principio
básico de igualdad de trato sinel que no existe la condición de socio.
12º. Lo anterior parece exigir la
prioridad en la Acción exterior de la UE en el Mediterráneo de la política de
vinculación de Codesarrollo e Inmigración, mediante convenios bilaterales y
multilaterales que superen el objetivo unilateral de asociación de los países
de origen y tránsito en la función de policía de fronteras.
13º. Y, a la vez, se impone la
provisión de instrumentos financieros que permitan alcanzar ese objetivo, y uno
de ellos, como se ha insistido, es
el Banco Euromediterráneo de inversiones, más allá de una simple
línea de crédito específica.
14º. Finalmente, ha de relativizarse como prioridad si no como único objetivo real- la gestión
policial común de la frontera sur mediterránea (directrices comunes sobre
visados, creación de la policía europea de fronteras).
[1] En Ca N’Anglada, barrio donde se
concentra la inmigración en Terrasa, se dio en julio de 1999 un estallido de
violencia racista contra los marroquíes que duró tres días. Los sucesos de Ca
N’Anglada responden al modelo que comentamos de difícil convivencia entre
autóctonos e inmigrantes, en barrios degradados, con altas cifras de paro,
graves carencias de equipamiento, alquileres baratos, concentración de
inmigrantes, movilidad social descendente, crispación y conflicto. Véase
ALVAREZ, I. i FUMANAL, D. (2000). “Ca N’Anglada. Una reflexió sobre
l’emergència de la xenofobia”. Veus Alternatives nº 13. Barcelona. Por el contrario, el conflicto
en El Ejido responde a otra realidad, de riqueza y de segregación
socio-espacial. Véase el capitulo de Emma MARTIN en este mismo volumen.
Obviamente hay elementos comunes, tanto en la dinámica que adquiere el
conflicto como en las razones que intentan legitimarlo.
[2] Según el estudio de la oficina del Sindic
de Greutges de la Comunitat
Valenciana las
actividades delictivas de extranjeros correlacionan, de forma muy mayoritaria,
con situaciones de indocumentación, sin familia, con escasos recursos de
relaciones y con necesidades básicas muy precariamente cubiertas.
[3] La sensación de impunidad en los
pequeños delitos se atribuye a que, por la levedad de la pena que le
corresponde, los jueces no suelen decretar el ingreso en prisión. Como medidas
específicas frente a este problema el Ministerio del Interior defiende el
criterio de “tolerancia cero” con los multirreincidentes (lo que supone ingreso
en prisión preventiva y endurecimiento de penas) y realización de juicios
rápidos.
[4] Legitimada por la atribución de “un
mayor potencial de actividades delictivas” entre colombianos y ecuatorianos,
una de las medidas más polémicas de la operación LUDECO es la retención y
conducción a comisaría de los ecuatorianos y colombianos que se encuentren
irregulares o cuya identidad y documentación presente “dudas”. Allí, en
aplicación de la ley 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida
como ley Corcuera) a
los inmigrantes retenidos se les abre ficha, se les toma las huellas digitales
de los diez dedos y una fotografía, que se digitaliza y se pasa a un banco de
datos específico centralizado a nivel estatal.
[5] SARTORI, G (2001). La
sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjería. Taurus.
Madrid. También, SARTORI, G (2001). “El islam y la inmigración”. Claves de
Razón Práctica 117.
[6] Un análisis detallado
del modelo italiano, en el libro de Angeles Solanes, 2001.
[7]
"La Carta de derechos
fundamentales podría constituir una referencia para el desarrollo del concepto
de ciudadanía cívica en un Estado miembro concreto (con un conjunto común
de derechos y obligaciones básicas) para los nacionales de terceros países.
El permitir a los inmigrantes adquirir esta ciudadanía una vez transcurrido
un período mínimo de dos años podría ser una garantía suficiente para que
muchos inmigrantes se establezcan con éxito en la sociedad o podría ser
un primer paso hacia la adquisición de la nacionalidad del estado miembro
en cuestión".
I.S.S.N.: 1138-9877
Déposito Legal: en trámite
Fecha de publicación: noviembre de 2002