I.S.S.N.: 1138-9877


Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 6-2002


 

SOBRE LAS POLITICAS DE INMIGRACION  EN LA UNION EUROPEA UN AÑO DESPUES DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001. INMIGRACION, DERECHOS, CIUDADANIA.

Javier de Lucas (Universitat de València)

 

El vaciamiento de la cooperación internacional  en políticas de inmigración.

El balance negativo de las políticas de inmigración emprendidas por nuestro país en los últimos 15 años y el escaso éxito de las iniciativas de la UE en este ámbito, en el mismo período, es conocido Con todo, no se ha prestado a mi juicio suficiente atención a las repercusiones de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 sobre las políticas de inmigración, unas consecuencias tan evidentes como, en mi opinión, negativas. En estas páginas quiero ofrecer algunos argumentos en torno a esa inflexión y en particular al abandono de lo que parecían criterios básicos en la dimensión internacional de las políticas de inmigración, tal y como ha sucedido en el caso de la UE y de buena parte de sus Estados miembros, entre otros, España.

A lo largo del mes de septiembre de 2002, se han multiplicado en todo el mundo los balances de lo ocurrido en el año que ha pasado después de los terribles atentados terroristas de Nueva York y Washington. Por mi parte, trataré de señalar algunos aspectos de esas repercusiones, en particular por lo que se refiere a la relación entre ciudadanía, derechos humanos e inmigración en el ámbito de la UE. Adelanto que mi conclusión será muy sencilla y poco novedosa: me sumaré a la iniciativa impulsada entre otros por la red ENAR para pedir la modificación del artículo 17 del Tratado UE a propósito de la ciudadanía, una propuesta a mi juicio asequible y que tendría importantes beneficios desde el punto de vista de la política de inmigración, para los inmigrantes, desde luego, pero también en términos de establecer las condiciones de una política de inmigración que merezca ese nombre, que ofrezca respuestas duraderas, beneficiosas, integradoras, para todos los implicados.

Sé que esta no parece ahora una cuestión prioritaria desde el punto de vista de la política de Estado en España aquí y ahora. De nuevo la lucha contra el terrorismo monopoliza el discurso político, ahora en clave de la batalla por la ilegalización de Batasuna en aplicación de una ley de partidos políticos que en realidad se gestó casi con este único objetivo. Y ello tiene indiscutible conexión, a mi juicio,  con el marco global del aniversario del 11 de septiembre y con uno de sus efectos más perniciosos (y no negaré que ha habido efectos positivos): la contaminación -hasta el riesgo de destrucción- del discurso político, de la política, que parece haber retornado a la vieja concepción schmittiana que reduce la política a la dialéctica amigo/enemigo y por eso enlaza con el dictum de Klausewitz, pues la política no parece sino la continuación de la guerra por otros medios. La política, y en particular la concepción de la misma que mantiene la Administración Bush jr., aparece así dominada por la lógica de la guerra que somete siempre a la suprema razón de Estado cualquier otra consideración, la misma lógica que dominaba durante la guerra fría.

Esa concepción de la política, de sus prioridades definidas desde una peculiar versión de la seguridad (que ni siquiera es la seguridad jurídica) entraña importantes consecuencias desde el punto de vista de la ciudadanía, de los derechos, del estatuto jurídico y político de la disidencia. Frente a lo que se sostiene con descaro, su objetivo no es la defensa del imperio de la ley, del Derecho, sino que precisamente su primer coste ha sido, es, éste: el detrimento de esa aportación fundamental a la civilización que es el modelo del Estado de Derecho. Los ejemplos se pueden constatar en numerosos ámbitos, pero yo me centraré en el ámbito de la inmigración y trataré de proponer algunas respuestas, que me parecen casi obvias, pero ya definió el artista como malos tiempos aquellos en que hay que luchar por lo obvio y hoy, un año después del 11-S no cabe duda de que los tiempos no son buenos, en particular para los más vulnerables, aquellos cuya protección, en la sagaz interpretación de Luigi Ferrajoli reinterpretando de forma progresista al viejo Hobbes (el Derecho no debiera responder más que a la “ley del más débil”), son precisamente la mejor razón de ser del Derecho y del Estado, el mejor argumento de la legitimidad. Sí: la desigualdad, la vulnerabilidad, las asimetrías en el poder y la riqueza exigen respuestas como las que trata de ofrecer el artefacto del Estado de Derecho, y muy concretamente y por demodé que parezca asegurarlo hoy, el Estado social y sus agentes, entre los que los sindicatos deben tener un papel fundamental aunque indiscutiblemente eso exija hoy una redefinición en la que muchos andamos metidos. Entre quienes sufren en primer término esos males (junto a las mujeres, los niños, los ancianos, los parados, los que no pueden acceder a un trabajo digno), entre quienes se definen por la condición de vulnerabilidad, volvamos otra vez la mirada hacia los inmigrantes.

Pero no para hacer caridad ni paternalismo. No para dulcificar su estatuto de nueva esclavitud. No para reiterar los prejuicios de una visión neocolonial, la del mercado global, que institucionaliza su exclusión como un coste racional. Sino para hablar de la posibilidad real de inclusión, de acceso a la ciudadanía y a los derechos, de disfrute del imperio de la ley, de la igualdad. Para hablar de acceso a la ciudadanía, de medios y obstáculos para una integración que no sea trágala.   ¿Hemos progresado a ese respecto en este último año?

La respuesta, indiscutiblemente, es no. Pero para eso no hace falta que venga aquí nadie a decírnoslo. De lo que se trata es de saber por qué no y cómo reaccionar. Sobre todo de cómo reaccionar frente a los que nos dicen        que lo sucedido el 11 S y en este año es el mejor argumento para acabar con la verborrea, y lo que es peor, la hipocresía y la irresponsabilidad seudoprogresista puestas en circulación por la izquierda a propósito de las políticas de inmigración.

Comencemos recordando que el pilar internacional de la política de inmigración exige institucionalizar programas que, más allá de la mera cooperación bilateral o multilateral en la gestión de los flujos, posibiliten  el modelo de codesarrollo a través (con ocasión de) la inmigración, esto es,  que asocien a los países de recepción con los países de origen y transformen a la inmigración en un factor beneficioso para esa dos partes y para los propios inmigrantes, que son los principales agentes de este proceso aunque lo olvidemos.

Sin embargo, la agenda europea más reciente, sobre todo después de los acontecimientos del 11-S, no parece encaminada a avanzar en ese ámbito, y desde luego no lo considera una prioridad. como prioridad. En lugar de ello, el pilar internacional (la política de convenios con los países de origen y tránsito de los flujos migratorios que tienen por destino la UE) parece orientado al objetivo de asociar a esos países exclusivamente en la función de policía de fronteras, conforme a la prioridad de esta política, que es la lucha contra la inmigración ilegal, contra las mafias. Se ha recuperado la primacía de un modelo policial de gestión de la inmigración  centrado casi exclusivamente en la lucha contra la inmigración ilegal  y que contamina con su lógica de orden público todos los objetivos de la política de inmigración. Y esta percepción no es fruto de una crítica aislada: así ha sido denunciado, por ejemplo, en la Declaración de Quito, adoptada con ocasión del “Primer Encuentro Sudamericano de la Sociedad Civil sobre Migraciones”, que reunió a representantes de ONGs y diferentes agentes de la sociedad civil de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil, Paraguay, Chile y Argentina, durante los días 14 y 15 de Agosto del 2002.

Piezas básicas de esa inflexión son el Libro verde de la Comisión europea de abril de 2002 sobre política común de repatriaciones y, sobre todo, los acuerdos del Consejo Europeo de Sevilla de junio del mismo año. Junto a ello, se han producido en una parte de los países miembros de la UE modificaciones legislativas que desarrollan esta obsesión securitaria en la que han quedado enmarcadas las políticas de inmigración y que en ocasiones amenazan con propiciar la falacia de identidad entre flujos migratorios (sobre todo si se trata de países árabes o islámicos) y riesgo terrorista, lo que justifica la adopción de medidas restrictivas en el reconocimiento y garantía de los derechos de los inmigrantes y la supeditación de toda colaboración  con los países de origen de la inmigración a claúsulas de contención eficaz del peligro terrorista que se convierten en asociación de dichos países en las funciones de policía de fronteras, presididas por la misma lógica.

En efecto, desde el 12 de septiembre, y ante la prioridad absoluta de esa "guerra" contra el terrorismo, las políticas de inmigración han desaparecido -al menos como prioridad- de la agenda política europea, salvo en su vinculación a las cuestiones de home policy, o, para decirlo con más claridad y precisión, en su conexión con la dimensión de seguridad y orden público, una clave de interpretación del fenómeno migratorio que la UE parecía haber empezado a superar tras la cumbre de Tampere de 1999 y tras la importante propuesta del Comisario Vitorino en su Comunicación 757 final (22 noviembre 2000), en buena medida asumida en el Dictamen 365/2002 del Consejo Económico y Social  Europeo, de 21 de marzo de 2002 (Comité Económico y Social Europeo, “Dictamen sobre La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada”), al desarrollar el concepto de integración cívica como eje a su vez del Programa Marco Comunitario para promover la integración social de los inmigrantes. Ahora la inmigración aparece sobre todo en clave de la inmigración ilegal y sus riesgos hasta el punto de que la dimensión de integración y la cooperación internacional (salvo en las funciones de policía) han pasado al baúl de los recuerdos ante la prioridad de prioridades, la seguridad.

Semejante inflexión en la “política” de  inmigración, lejos de contribuir a la victoria en la batalla frente al terrorismo, la dificulta. La estigmatización de la inmigración que trata de llegar a la UE,  al menos de una parte importante de ella, la que procede del sur y del oriente del Mediterráneo y de países africanos con fuerte tradición islámica, es un elemento que ahonda esa “globalización de la rabia” que es un factor cuyas causas se deben eliminar si de verdad nos tomamos en serio el combate contra las nuevas formas de terrorismo internacional.

En particular, el síndrome securitario que está alcanzando la dimensión de un reflejo condicionado cada vez que se menciona la cuestión de los flujos migratorios que proceden de diferentes países del continente africano y en particular del Magreb, crece, hasta alcanzar casi el grado de obsesión, reforzado por el  viejo diagnóstico del "conflicto de civilizaciones", y todo ello se concreta  en el fobotipo del inmigrante de la ribera sur, identificado en términos acríticos y generalizantes -pero sumamente eficaces ante la opinión pública- como fundamentalista islámico y terrorista. Frente a él,  (Sartori dixit),  no vale el discurso de la ciudadanía, la democracia y los derechos, por su carácter inasimilable e incompatible (una argumentación que pasa desde el diferencialismo cultural  -que es el mensaje del nuevo racismo-  a la justificación de discriminaciones inaceptables en su status jurídico y político).

Urge recuperar la Política de inmigración como prioridad en la agenda política de la UE, más allá del compromiso de la cumbre de Laeken de diciembre de 2001. Es cierto que las dificultades para que se construya una política de inmigración europea no son menores. Una primera y muy importante es de orden normativo: la propia UE no considera hoy por hoy que esta sea una política comunitaria strictu sensu. De acuerdo con el título V del Tratado de Amsterdam de 1999, hasta el 1 de mayo de 2004 no debería entrar en vigor los elementos de una política europea en ese sentido por lo que se refiere a inmigración. Lo cierto es que sólo en el ámbito de asilo, libre circulación de personas y lucha contra la inmigración ilegal se podrá hablar de políticas europeas a partir de esa fecha. Los elementos más importantes de una política de inmigración escapan a ese compromiso que además no afectará ni al Reino Unido, ni a Irlanda ni Dinamarca.  Pero además de esa razón normativa hay otras de hecho que no podemos ignorar: la primera y fundamental es que la historia de los países miembros en su relación con los flujos migratorios es muy diversa: no es lo mismo los que cuentan con un pasado colonial inmediato y fuerte e incluso hoy mantienen lazos estrechos con sus antiguas colonias (Francia, Reino Unido, incluso Holanda), que los que carecen de esos vínculos. Pero hay países con lazos estrechos por otras razones, como España con América latina. Las necesidades de mercado de trabajo interno son muy diferentes en Italia, Portugal, Finlandia o Noruega. La tradición de asilo de Suecia, Holanda, Francia  o Alemania los hace diferente de los demás, y a su vez es muy diversa entre sí. ¿Y qué decir de las diferencias entre los flujos migratorios que reciben Grecia o Bélgica? ¿Cómo comparar la situación de los países de tránsito o de frontera exterior con los de destino final?

 

 

 


 

 

Los ejemplos de retroceso en política de inmigración en la UE

En la UE, los datos más significativos son la paralización de las iniciativas de la Comisión,  y en particular de las propuestas formuladas en la Comunicación a la Comisión Europea  (COM 757) del Comisario de Justicia e Interior A. Vitorino de noviembre de 2000, presididas por el objetivo de integración  basado en la equiparación de derechos y el acceso a un status homologable al de ciudadanía, junto al giro de ésta en su libro verde “Una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales” de abril de 2002, los acuerdos del Consejo Europeo de Sevilla de 21 y 22 junio de 2002 que se centraron en lucha contra la inmigración ilegal, gestión coordinada de fronteras exteriores, integración de la politica de inmigración en la política exterior y estrategia única de asilo. De hecho, la prioridad es la política común de repatriaciones, y la asociación en la policía de fronteras a los países terceros, aunque al final se sustituyó la increíble propuesta de sanciones a países terceros por un sistema de incentivos económicos y la claúsula de cooperación policial en cualquier futuro convenio. Ya no preocupa como prioridad integrar a los inmigrantes que recibimos y que necesitamos: Basta con leer el Dictamen 365/2002 del Consejo Económico y Social  Europeo, que desarrolla el concepto de integración cívica, para darse cuenta de lo lejos que estamos de la política de integración.

En los países de la UE, además del caso de España, podemos recordar las ejemplos de Reino Unido, Italia, Dinamarca, Austria, Portugal.

Reino Unido: En primer lugar,  la  aprobación en el Reino Unido, el 14 de diciembre de 2001, de la nueva y dura ley antiterrorista impulsada por D.Blunkett, Ministro de Interior del gobierno Blair, demuestra los riesgos de la estrategia nacida el 12 de septiembre de 2001. Esa ley permite la detención indefinida de extranjeros sospechosos de terrorismo, sin que la policía deba ponerlos a disposición del juez antes de 72 horas, es decir, rompe con el principio de habeas corpus que rige en ese país desde 1679. Además, su aprobación ha exigido la suspensión del artículo 5 del Convenio Europeo de derechos humanos,  apenas 13  meses después de su incorporación a la legislación nacional. Para ello, el Gobierno ha tenido que alegar que el Reino Unido se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 15 del mismo Convenio, “emergencia pública o estado de guerra”. ¿Y a quién se va a aplicar esta legislación de excepción? Siguiendo los pasos del Fiscal General Ashcroft, que ha desarrollado con inusitada dureza las posibilidades abiertas por la U.S. Patriot Act en los EEUU, los destinatarios son los emigrantes que tengan vinculación con el mundo árabe o la confesión islámica (en el caso de los EEUU el principio de sospecha se extiende a todos los extranjeros residentes con esas características, incluso, aunque tengan condición de ciudadanos), que se sitúan así en el punto de mira de la estrategia desplegada en la guerra antiterrorista, que hace del hecho de inmigrar una condición de sospecha. Además de la quiebra del Estado de Derecho que supone la Emergency Act de 2001, podemos señalar algunas recientes iniciativas de la administración Blair: el anuncio de la utilización de la Royal Navy  y la RAF para controlar y deportar a los sin papeles, la política de sanciones para los países que no acepten repatriaciones,  la pretensión de deportar automáticamente a los inmigrantes ilegales a los que no se conceda derecho de asilo,  la propuesta de que los hijos de los asilantes vayan a colegios separados y la concentración a los solicitantes en centros en lugar de libertad de residencia

Italia: nueva ley (Fini/Bossi) aprobada en junio de 2002 que crea el delito de inmigración clandestina; la pérdida de trabajo conlleva expulsión; ciurcularidad de los permisos de residencia y trabajo. Inclluye la práctica de fichar a los inmigrantes y tomar sus huellas dactilares (al igual que EEUU)

Dinamarca: a finales de mayo 2002, el gobierno Rasmussen (con el apoyo del ultraderechista Partido del Pueblo) amplia de 3 a 7 años el plazo para obtener residencia, exige pasar un examen de danés y otro de ciudadanía para otorgar la nacionalidad, endurece la reagrupación familiar y agiliza las expulsiones de inmigrantes y refugiados. Los clandestinos no tienen derecho a tramitación de solicitudes. Hasta los 7 años de residencia no se tiene derecho a las ayudas de la Administración. La denegación de entrada supone expulsión automática, sin plazo de recurso de 15 días. (se han producido fuertes protestas de ACNUR y de Suecia, francia y Bélgica)

Austria: en junio 2002 se aprueba la ley que impone la obligatoriedad de aprender alemán a partir de 1 enero 2003 y a los residentes desde 1 enero 98 (salvo ejecutivos y altos carghos) . Si en 4 años no aprenden el idioma, pierden residencia. Si no se siguen las clases se pierde toda ayuda social y de desempleo y también se puede perder la residencia.- El estado sufragará la mitad del coste de aprendizaje.

Portugal: junio de 2002 ley que limita concesiones de visados sólo desde los países de origen, incluye examen antecedentes penales y expulsión de quienes no tengan contrato de trabajo anterior a la última regularización.

Podríamos sumar algunos datso más. En aras de la brevedad expositiva, dejo apuntados esos rasgos para detenerme en un ejemplo que nos atañe directamente, el caso español.

 

 

El debate social sobre la inmigración en España

Como he tratado de recordar,  el primer test de adecuación de una política de inmigración remite a la legitimidad. Es decir, que el acento no debiera ponerse exclusiva ni prioritariamente en términos de eficiencia, sino en términos de legitimidad, porque esa es la condición sine qua non. La condición para hablar no ya de pacto de Estado, sino simplemente de política de inmigración es aceptar requisitos mínimos de legitimidad de esas políticas, que remiten a su conformidad con los principios y reglas del Estado de Derecho y de la democracia, y por ello en primer lugar al reconocimiento y garantía de los derechos humanos.  Después, hay que añadir, por supuesto, criterios de conveniencia y eficacia, de beneficio de todas las partes adecuadas, de políticas sostenibles, pero estas consideraciones no pueden primar sobre aquellas.

Pues bien, parece claro que, pese a la evolución de los instrumentos de
política de inmigración en nuestro país, en los últimos 15 años, esa cuestión no se ha tomado en cuenta de modo riguroso. Como tendremos ocasión de examinar más adelante, podemos distinguir tres etapas: (1) la inicial (L.O. 7/1985), momento en que se opta por un régimen de amplia discrecionalidad de la administración, con la mira puesta en la capacidad de control de flujos, o, para ser más claros, en su contención, pues todavía la inmigración es vista sobre todo como un fenómeno que afecta a nuestro vecinos europeos y debemos contribuir a su regulación, y por eso el sistema de sanciones era el núcleo fundamental de la ley. (2) A partir de 1988 comienza una segunda etapa, pues se toma conciencia de la presencia estable de la inmigración en nuestro país y se abordan las primeras medidas de gestión de esa presencia, como la
proposición de 1991 de medidas y objetivos de política migratoria, el Plan nacional de integración y participación de los inmigrantes de 1994, la reforma del reglamento de la ley en 1996 y sucesivos procesos de regularización. (3) Así se llega a la L.O. 4/2000 que plantea como objetivo básico la integración social de los inmigrantes sobre la base de un principio de progresiva igualdad, aunque mantiene el modelo de inmigrante económico/trabajador de temporada, sujeto siempre a la preferencia nacional. Pero esa ley es reformada en pocos meses por la L.O. 8/2000 que es la base del régimen actual, que a juicio de muchos peca precisamente de lo que denunciábamos al principio: tiene
un importante déficit de legitimidad, de coherencia con los principios del Estado de Derecho y con la propia Constitución, así como con algunos de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos que son parte de nuestro propio ordenamiento jurídico en virtud de lo que dispone el artículo 10.2 de la Constitución española de 1978. De nuevo, en lugar de aspirar a construir políticas de inmigración, se cae en la tentación de “hacer política” con la inmigración, “hacer política” en el sentido de convertir la inmigración en instrumento de la lucha política en su dimensión electoralista, partidista. Se vuelve a un modelo de gestión que traduce una visión instrumental, sectorial, parcial, miope y egoísta. Una visión que, como se ha
repetido hasta la saciedad, reduce la inmigración a una cuestión estadística, el porcentaje de mano de obra que necesita coyunturalmente el mercado de trabajo, cuando no una cuestión de orden público, de riesgo para la seguridad o, aún peor, para la identidad -empezando por la democracia y los derechos humanos-. En uno y otro caso, hace de la inmigración un problema-obstáculo y la convierte en baza electoral, con resultados indiscutiblemente negativos. Hay varios elementos que debieran examinarse: habida cuenta de la heterogeneidad de situaciones se plantean, de forma simultanea, los retos y problemáticas correspondientes a los tres momentos del “ciclo migratorio”. También, la cuestión de una adecuada gestión de la bolsa de indocumentados, facilitando su regularización y reduciendo los factores institucionales que generan indocumentación “sobrevenida”. Otro núcleo de problemáticas hace referencia al proceso de asentamiento y arraigo: la necesidad de viviendas, la inserción residencial que se realiza y las relaciones vecinales que se establecen, la escolarización de los menores. Además, tenemos planteados ya algunos de los debates que corresponden a una inmigración ya arraigada: la co-inclusión de los nuevos vecinos, la cuestión de la ciudadanía y la gestión del multiculturalismo. Pero los factores más visibles del debate actual son dos: la criminalización de la inmigración, presentada como ejército de reserva de la delincuencia, y la culturalización del debate en términos de estigmatización de la diferencia cultural. Veamos ambos argumentos

 

Una escuela de sociología de la inmigración francesa (Taguieff, Wieviorka, entre otros) ha mostrado como en un espacio urbano y social degradado, la banlieue castigada por la recesión y el paro de los años 80 y primeros de los 90, el conflicto con la inmigración tiende a incrementarse y a adoptar tres manifestaciones. La inmigración  es vista como una competencia desleal por recursos escasos como un buen trabajo fijo, una vivienda o adecuados equipamientos. En segundo lugar, la inmigración se vincula con la degradación de la convivencia y la inseguridad ciudadana, alimentada por la pequeña delincuencia. Por último, pero no menos importante, la inmigración es vista como una amenaza para la propia identidad cultural, nuestra forma de “vivir” y “entendernos” como franceses (españoles, europeos o occidentales).

 Hace cinco o cuatro años, estos “problemas” relacionados o atribuidos a la inmigración y que ocupan un lugar preferente en el discurso de fuerzas como le Front National de Le Pen, tenían un lugar muy secundario en el debate social en España. No quiere decir que no existieran. O, incluso, que en contextos concretos no se produjeran conflictos de este tipo. Solo basta recordar los hechos de Ca N’Anglada en julio de 1999, que precedieron a los sucesos de El Ejido ya en 2000[1]. Sin embargo, y es lo que pretendemos subrayar, no tenían la dimensión de problema social importante, de ámbito estatal. Sin embargo, hoy sí lo tienen dos de ellos: la inseguridad ciudadana que aumenta de la mano de la inmigración y el problema cultural que comporta la inserción de inmigrantes con muy distinta cultura, como la musulmana.

 

La inseguridad ciudadana constituye un problema que genera inquietud creciente entre la opinión pública y una atención preferente, aunque mucha veces sesgada, de nuestros gestores públicos y de la opinión “publicada". Los estadísticas policiales sobre delitos subrayan dos hechos. Los delitos y faltas han aumentado un 10,52 % en 2001, respecto al año anterior. El Ministerio del Interior considera que en la base de este aumento está el incremento de la población extranjera, particularmente la indocumentada. Para abonar esas tesis se han difundido estadísticas espectaculares: siempre según el Ministerio del Interior, el 50% de los delitos cometidos en 2001 lo fueron por extranjeros que, además, constituyeron el 46,3% de los reclusos en prisión preventiva ese mismo año. La vinculación entre delincuencia e inmigración en las estadísticas sobre delincuencia no es univoca y pueden proporcionar porcentajes distintos según los criterios utilizados (número de detenciones, número de delitos, tipo de delitos, por ejemplo). En cualquier caso, parece un hecho que el número de extranjeros relacionados con actividades delictivas ha crecido. A las frías cifras hay que añadir el impacto de noticias de crímenes y atracos atribuidos a bandas y mafias extranjeras (colombianos, albano-kosovares, rusos,..). Sin embargo, lo que realmente nutre las estadísticas oficiales son los pequeños robos y actos delictivos propios de la pequeña delincuencia, vinculados a intentar sobrevivir en una situación de marginación, y que son los que generan un malestar popular ampliamente extendido.

Por otro lado, cuando se habla de “delincuentes” extranjeros como un todo se soslaya, al menos, dos tipos sociales muy distintos. Los extranjeros delincuentes profesionales que son pocos, ya lo eran en su país y se mueven con dinero y medios. Los otros, la inmensa mayoría, se han “hecho delincuentes” aquí en situaciones vinculadas a la indocumentación, el paro o el trabajo irregular, a necesidades materiales y psico-sociales no cubiertas y la vivencia de una situación sin salidas. Es decir, entre los extranjeros extracomunitarios, de forma similar a los gitanos en España o los negros en Estados Unidos, la delincuencia correlaciona con la marginación y la exclusión[2].

     Ante un fenómeno complejo y negativo como es la inseguridad ciudadana, la tentación populista de ofrecer soluciones fáciles a problemas complejos parece difícil de vencer. Aunque las soluciones fáciles, siempre pasan factura como constata el fenómeno del Front National francés. Una solución fácil es disponer, o construir, una “cabeza de turco”: algo o alguien sobre quien atribuir las responsabilidades de nuestros problemas y males. Nos permite simplificar la realidad, haciéndola más comprensible y cómoda. Facilita eludir nuestros problemas al situar la responsabilidad de éstos fuera del grupo. Se reduce la complejidad de fenómenos, como la delincuencia, a una secuencia causa-efecto que identifica un responsable al que se considera enemigo, centra los objetivos de la acción en él, y facilita unificar al grupo frente al supuesto generador de la inseguridad ciudadana. Toda “cabeza de turco”, así definida, es una construcción social. La inmigración como nuestra particular “cabeza de turco” sobre la que descargar fracasos, iras y frustraciones relacionadas con la inseguridad ciudadana, se esta construyendo con los siguientes elementos centrales.

En primer lugar, buena parte de la información sobre inseguridad y el conjunto de medidas más publicitadas por el Gobierno se centran en la inmigración. Los juicios rápidos a inmigrantes que el gobierno propuso, la expulsión de indocumentados acusados de delitos, la operación LUDECO... se dirigen a las personas extranjeras, obviando que, incluso dando por buenas las estadísticas oficiales, la mitad de los delitos y faltas cometidos en 2001 lo habían sido por nacionales. Se establece así un nexo entre inseguridad e inmigración.  En segundo lugar, se simplifica una realidad compleja como es la inseguridad. No se abordan aspectos, señalados por los mismos sindicatos policiales, como la reducción relativa de efectivos en los últimos años o la inadecuación de medios. No hay una reflexión crítica sobre el fracaso de los dos sucesivos planes del Ministerio del Interior, o sobre los mecanismos contra la delincuencia contemplados. Parece que no hiciera falta. La responsabilidad se deriva “fuera”: se atribuye al aumento de inmigrantes y a la sensación de impunidad por el lento y excesivamente garantista funcionamiento de la Justicia[3]. En tercer lugar, en las soluciones ofertadas y en las explicaciones que las legitiman priman las medidas policiales y la lectura autoritaria. Un mayor control y eficacia represiva puede incidir favorablemente frente a mafias delictivas. Pero se supone, al menos de acuerdo con la política social europea, que un tratamiento integral de la delincuencia debe considerar las causas sociales que la generan y plantearse su modificación, particularmente en los fenómenos de pequeña delincuencia vinculada a situaciones de marginación. Y ello requiere fundamentalmente de medidas socio-preventivas. 

La vinculación entre inmigración y un mal o perjuicio social (en este caso, la inseguridad); la simplificación populista de problemas complejos; la preeminencia de las medidas policiales sobre las sociales... todo ello conforma un cuadro favorable a la emergencia de lógicas xenófobas, como la que legitimaba la Operación LUDECO. Esta operación supone un conjunto de medidas de vigilancia, control y agilización de sanciones dirigidas específicamente hacía los nacionales ecuatorianos y colombianos en nuestro país[4]. La operación vulnera derechos fundamentales de las personas ecuatorianas y colombianas, así como principios rectores de nuestra convivencia (su libertad de circulación, de no ser detenido de forma arbitraria, el principio de igualdad y no discriminación). Por otro lado, la Operación LUDECO da un tratamiento colectivo a  colombianos y ecuatorianos. Su pertenencia a un grupo sospechoso hace que todos sus miembros sean tratados como tales. Se trata y se juzga a las personas no por sus acciones sino por el grupo al que pertenecen.

En esta lógica xenófoba podemos distinguir varios elementos. Uno, la construcción de un grupo “sospechoso”, por su real o imaginaria vinculación con alguno de nuestros males. Dos, la aplicación a este grupo de medidas especiales que pueden tener diversas justificaciones (por “principio de precaución” por ejemplo). En tercer lugar, se trata a los miembros del grupo no por sus actos individuales sino por los rasgos que nosotros atribuimos a su grupo. La definición del grupo, así como los rasgos asociales o indeseables que se le asignen, pueden variar. En el caso de la Operación LUDECO, el grupo está definido en términos de nacionalidad de origen (ecuatoriana y colombiana). Pero las definiciones del grupo sospechoso pueden modificarse desde el origen nacional a la religión o la tradición cultural por ejemplo. Se trata de la misma lógica que recientemente llevo a un eurodiputado de la Liga Norte italiana, en aplicación del “principio de precaución”, a solicitar “el cierre temporal de fronteras a los musulmanes” por el posible peligro de “células dormidas” islámicas. La misma lógica que legitima hoy fichar a colombianos y ecuatorianos nos puede servir mañana para musulmanes o inmigrantes de origen árabe. 

 

     El segundo resultado perverso ha sido la mixtificación de la dimensión cultural del fenómeno de la inmigración y la aparición en el debate de una estigmatización de la diferencia cultural en términos que, en la práctica, apoyan una visión fundamentalista que paradójicamente es la que se dice precisamente criticar. Y el ejemplo más claro es lo sucedido con la inmigración que puede vincularse al Islam, sin tener en cuenta en absoluto, como explican Alvarez, Bolado y Moreras, la pluralidad de esa inmigración y de la práctica del islam, más aún en el caso del islam que emigra a Europa. Lo que es más grave es que se propicia un discurso sobre la integración que es
perverso, pues identifica en realidad integración con asimilación, sustancializando en términos casi metafísicos las identidades culturales incompatibles (si no asesinas) de los inmigrantes, al menos de los vinculados al Islam. El discurso de Sartori [5], que aplica a la inmigración de esa procedencia cultural las pautas trazadas por Hungtinton, es el modelo de esta argumentación a nuestro juicio perversa: comoquiera que los inmigrantes que se identifican por esa vía, la procedencia religioso-cultural (mediando, por cierto, falacias argumentativas como la de generalización, al trasladar características atribuidas al todo a los individuos que serían los supuestos elementos de ese todo) son incompatibles con los principios del pluralismo, los derechos humanos y el mercado, la receta es simple: han de renunciar a todo ello si quieren quedarse aquí, y en ningún caso pueden aspirar a la ciudadanía y a la igualdad de derechos.

Desde luego, el debate remite a una cuestión más amplia, la del propio debate
sobre las sociedades multiculturales que está viciado si no se admite que su razón de ser no es cultural, sino de orden político o, como mucho, normativo. Por supuesto que la base es cultural, pero la dificultad no está en la existencia de diversidad cultural, sino en el patrón desde el que se gestiona esa diversidad. La dificultad se presenta cuando ese patrón pretende negar su objeto, haciéndolo desaparecer (ocultando, segregando o eliminando los factores de multiculturalidad). Esto es lo que sucede cuando se habla de
culturas -y sobre todo de identidades culturales- en términos de esencias puras, inmutables, excluyentes, lo que no sólo sucede desde la trinchera reivindicativa, sino también desde la mayoritaria, cuando adopta la versión defensiva contra la invasión, sobre todo porque se piensa que la nuestra es la cultura, la verdadera, la única compatible con la democracia y los derechos humanos. El resultado es jerarquizar y excluir y de ese modo se dramatizan su alcance y consecuencias, en términos de incompatibilidad. Y de nuevo exclusión.

Es decir, paradójicamente, como apuntábamos, detrás de quienes critican la
deriva fundamentalista del multiculturalismo, en no pocas ocasiones hay un
análisis fundamentalista del fenómeno de la multiculturalidad, porque adopta
los elementos del fundamentalismo cultural, esa versión contemporánea del racismo que ha sido denunciada entre otros por V. Stolcke y que estaría presente en las tesis de Hungtinton y, obviamente, en las de Sartori. Una posición que, al contrario de lo que pretende, al presentarse como defensora de lo más valioso, la democracia, el pluralismo frente al cáncer del multiculturalismo, es radicalmente incompatible con la democracia y el pluralismo en serio.

Lo que cabe ahora es preguntarse por las posibilidades de habilitar otro modelo de política de inmigración y, en particular, de un modelo centrado en el objetivo de integración de los inmigrantes. Intentaré ofrecer algunos argumentos al respecto a partir de las posibilidades que nos ofrece el marco comunitario, la UE.

 

 

 

La realidad de la inmigración exige un nuevo concepto de ciudadanía, inclusiva y plural. Ciudadanía europea e inmigración.

Explicar en qué condiciones y  con qué contenido puede hablarse de un modelo de ciudadanía que permita la inclusión de los inmigrantes exigiría, entre otras cosas,  un debate a fondo sobre las alternativas al modelo de ciudadanía, por ejemplo, la noción de ciudadanía diferenciada (quizá también de la ciudadanía multilateral) como propuestas más aptas para albergar esa nueva ciudadanía, inclusiva y parcial. He intentado ofrecer argumentos sobre ello en otros trabajos, tanto en el ámbito de la discusión teórica sobre la noción de ciudadanía, como respecto a las alternativas políticamente viables. Ahora me limitaré a algunas propuestas en este segundo orden de cosas, pero recordaré dos ideas clave.

En primer lugar, la prioridad de recreación del estatuto de residente. Hacer radicar la condición de ciudadano en la de residente, en lugar de la de nacional, es un paso extraordinariamente importante. Pero hay que comenzar por hacer asequible esa condición. Y el problema es la circularidad entre permiso de residencia y trabajo, que concurre como factor negativo pues contribuye a levantar una barrera casi infranqueable desde el punto de vista del proceso de integración de los inmigrantes como ciudadanos. El primer problema del acceso a la ciudadanía desde la inmigración es simplemente llegar, entrar legalmente, y la circularidad en cuestión (junto con la existencia de economía sumergida) es la razón fundamental de que se opte por una vía clandestina o ilegal de acceso. Es preciso dar carta de legalidad a la inmigración que viene a buscar trabajo, mediante visados con este propósito y permisos de residencia que acojan a los inmigrantes que tratan de conseguir ese objetivo. Algo que sólo la legislación italiana recogía[6]. La Comunicación 757, en su epígrafe 2.4 in fine reconoce la conveniencia de este tipo de visado y, por tanto, de una nueva categoría de residencia no directamente vinculada al permiso de trabajo. Y, desde luego, esa situación de residente inicial, a la búsqueda de trabajo, debe llevar aparajado un status de seguridad, de garantía en los derechos que le corresponden.

En segundo término, la idea de "ciudadanía cívica" que se enuncia tímidamente en el apígrafe 2.5 de la mencionada Comunicación 757[7], debe ser desarrollada. Esa ciudadanía cívica debe comenzar por el reconocimiento de que el residente  (aunque sea sólo residente temporal y no definitivo o permanente) en la medida en que paga impuestos y contribuye con su trabajo y con sus impuestos, con su presencia como vecino y no sólo como trabajador a la construcción de la comunidad política, comenzando por la primera, la ciudad, tiene no sólo derechos civiles e incluso sociales, sino políticos: derecho a participar al menos en ese nivel. El primer escalón de la ciudadanía cívica sería de nuevo el primer escalón de la idea europea, las ciudades, la comunidad política municipal.

La crítica que puede formularse es la excesiva prudencia con la que se aborda esta iniciativa: según el modelo extraordinariamente gradualista adoptado, este reconocimiento es sólo un objetivo a largo plazo, al alcance sólo de aquellos residentes que adquieran la condición de residente permanente (y ni siquiera como contenido del status de inmigrante residente permanente). De otro, se ve más bien como un paso para la nacionalización, insistiendo en la univocidad de ciudadanía y nacionalidad. El derecho de ciudadanía cívica en este primer ámbito no puede ser una aspiración que se otorga sólo al inmigrante que alcanza finalmente el satus de residente permanente. Si no, seguimos manteniendo status de esclavitud o, al menos, de infraciudadanía. Por supuesto que eso no es el objetivo a largo plazo. Al contrario, en mi opinión, se trata de hacer posible el status de residente permanente (y es cada vez más inaplazable la demanda de homogeneizar esa condición en el ámbito europeo), esto es, que quien alcance esa condición  por el transcurso de un período razonable de tiempo y la voluntad manifiesta de integración en un Estado miembro, tenga derecho a disfrutar de la condición de tal en todo el espacio de la UE, y  entre los elementos de ese status debiera entrar no sólo la equiparación en derechos como la libre circulación, sino también en el derecho al sufragio municipal y europeo. Derechos civiles, sí, pero derechos sociales y políticos, como prueba de la voluntad de integración en serio, de una verdadera ciudadanía inclusiva.

A partir de esos elementos se podría pensar en  algunas propuestas que debieran integrarse en la elaboración de un Programa Marco Comunitario para promover la integración social de los inmigrantes, como ha propuesto el Dictamen CES 365/2002 de 21 de marzo de 2002 (Comité Económico y Social Europeo, “Dictamen sobre La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada”).  Enunciaré algunas que a mi juicio derivan del principio de integración cívica:  3 que constituyen el contenido de ese principio,  otras 3 que lo complementan, 2 relacionadas más específicamente con los trabajadores inmigrantes, 1 metodológica, para asegurar la eficacia de los planes de actuación (del Programa Marco de Integración) y finalmente otra en el ámbito sociocultural.

El principio de integración, o integración cívica, como proponen los que son a mi juicio los más interesantes documentos recientes elaborados en el seno de la UE, la COM (2000) 757 final de 12 de noviembre de 2000 (“Comunicación a la Comisión sobre política europea de inmigración”, del Comisario de Justicia e Interior, A. Vitorino) y el mencionado Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, exige a mi juicio  tres medidas:

1º.  Una declaración inequívoca acerca del respeto del principio básico de “igualdad de los derechos, del acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de oportunidades y trato”. La igualdad de derechos debe abarcar no sólo los derechos civiles, sino también los sociales, económicos y culturales en sentido pleno: desde la salud a la educación, al salario y la seguridad social, al acceso al empleo y la vivienda. Asimismo, a mi juicio un reconocimiento de derechos políticos (no sólo el sufrgacio activo y pasivo. Reunión, asociación, manifestación, participación). Eso comporta el reconocimiento  de que quienes residen de modo estable entre nosotros como consecuencia de su proyecto migratorio (lo que no significa que necesariamente tengan voluntad de quedarse de modo definitivo) han de ser reconocidos en condiciones de igualdad como agentes de nuestras sociedades, protagonistas de la riqueza cultural, económica y política de las mismas en igualdad de plano con los nacionales de los Estados en los que residen establemente.

2º. El principio de integración cívica exige, desde el punto de vista de garantía, la adopción de medidas eficaces contra la discriminación por razones de nacionalidad, cultura religión o sexo, en relación con los inmigrantes, sean o no trabajadores.  La diversidad cultural no puede utilizarse como factor de discriminación en el reconocimiento y garantía efectiva de derechos; tampoco, como es obvio en lo relativo al cumplimiento de deberes. Por lo mismo. Muy concretamente el acceso a un bien cultural básico como la lengua de la sociedad de acogida, más que una obligación impuesta o un requisito exigido previamente al inmigrante para poder reconocerle integración y reconocimiento jurídico, es un derecho a cuyo acceso se deben dedicar esfuerzos concretos. Y eso supone costes en dotación de personal, en líneas específicas en la escolarización y en medios económicos: las políticas de integración no son de coste cero. Y sin imponer la pérdida de la lengua de origen

3º. El principio de integración cívica exige también el compromiso de establecimiento de una directiva que asegure a los inmigrantes residentes permanentes en los países de la UE (a partir de 3 años y no de 5 como se contempla en este momento) un status de igualdad plena de derechos y de participación política con los nacionales de los Estados  miembros, que haga posible una ciudadanía plural e inclusiva, más allá de la propuesta sobre estatuto de nacionales de países terceros residentes de larga duración (Comunicación 127 (final) de 13.03 2001). Como asegura el referido dictamen (punto 1.5) “El referente principal de la integración cívica (está)… en el concepto de ciudadanía”, o de ciudadanía cívica, empezando por el nivel local, como se propone en la también mencionada COM 757. Es el sentido también de la iniciativa de reforma del artículo 17 del Tratado Constitutivo de la CE, lanzada por ENAR en su appel de Madrid, junio de 2002: añadir a ese artículo una cláusula que establezca que la ciudadanía europea se obtiene además de por la condición de nacional de un estado miembro por la de residente legal en cualquiera de ellos.

 

Como propuestas complementarias y específicas en el ámbito de la integración social,  destacaré tres que ya he apuntado en alguna otra ocasión:

4º.  La adopción del compromiso  de priorizar la lucha contra la discriminación/subordinación jurídico política de género que han creado los instrumentos de política de inmigración y que afectan a las mujeres inmigrantes.

5º.  El reconocimiento pleno del reagrupamiento familiar como derecho de todos los miembros de la familia, sin condicionamiento de prejuicios etnoculturales. Insisto, como derecho, no como instrumento de la política de inmigración, como un trámite.

6º.  El establecimiento de un plan de acción urgente y específico para los menores inmigrantes y en particular a quienes se encuentran en territorio de la UE sin el núcleo familiar, acorde con el Convenio de derechos del niño de la ONU.

 

En relación con los trabajadores inmigrantes, otras dos propuestas:

7º. El mismo principio de integración cívica, en relación con los trabajadores inmigrantes, requiere la puesta en práctica de mecanismos eficaces de garantía y en su caso de medidas de intervención o discriminación positiva para asegurar la no discriminación y el respeto de los derechos fundamentales de acuerdo con lo que disponen los instrumentos internacionales de derechos humanos  y en particular los Convenios 87, 111 y 141 de la OIT y la Convención de 1990 de la ONU sobre trabajadores inmigrantes y sus familiares.

8º. Considero asimismo necesario incidir en el momento mismo de acceso de los trabajadores inmigrantes al espacio d la UE. A esos efectos, ha de priorizarse en la agenda europea la directiva sobre acceso y libre circulación de trabajadores (Comunicación 386 (final) de 11 07 2001). Pero es preciso que en esa directiva se revisen al menos dos elementos: la identificación del contingente como medida básica, una herramienta que ha sido criticada por sus efectos perversos y su ineficacia  ­sobre todo en su identificación como instrumento prioritario de la política de inmigración- por el propio Comisario Europeo de Justicia e Interior en la Comunicación 757 de noviembre de 2000. Y, además, la creación del permiso para búsqueda de trabajo: es la única manera de atajar la creación de irregularidad, pues los inmigrantes irregulares lo son básicamente por la asociación de un modelo legal de circularidad de permiso de trabajo y residencia, por la negación del principio de libre circulación y por una hipócrita modelo de contratación en origen y contingentes que convive con el mantenimiento de economía sumergida que funciona estructuralmente gracias a mano de obra clandestina y que es la verdadera razón de existencia de mafias de tráfico y explotación de inmigrantes.

Como instrumento clave del Programa marco de Integración que contemple esas y otras iniciativas es  necesario a mi juicio adoptar una medida institucional:

9º. La constitución de un Observatorio Permanente de Inmigración e Integración de los flujos migratorios en el espacio euromediterráneo, como pieza clave para establecer un sistema integrado de observación, análisis de la realidad de los flujos migratorios y evaluación de las políticas, conforme a la recomendación de la Conferencia de Barcelona, y con estatuto similar al Observatorio Europeo contra el racismo y la xenofobia ubicado en Viena. Ese Observatorio debe  coordinarse con la actuación del REM, Red cuyo desarrollo debe ser impulsado política y financieramente por las instituciones de la UE, conforme a lo exigido en los Foros civiles euromediterráneos de Marsellla 2000 y Bruselas 2001.

Finalmente, en el ámbito sociocultural,

10º. Promover Iniciativas que faciliten en los medios de comunicación y en la escuela,  la lucha contra el fundamentalismo cultural, que estigmatiza la diferencia desde la identificación de un modelo cultural como el único apropiado para la democracia y el mercado y hace imposible la integración como proceso bidireccional, sustituyéndola por la asimilación impuesta como condición de presencia pública, incluso si esta es de segundo orden como sucede con la mayor parte de los inmigrantes en la UE.

Habida cuenta de la necesaria relación de la política de inmigración con la política euromediterránea, cabría añadir a esas 10 propuestas otras que rebasan el ámbito migratorio estricto:

11º.  Recuperar como objetivo el modelo de partenariado, que debe ser redefinido en profundidad, lo que exige ir más allá del proyecto de Zona de Libre Cambio o libre mercado con los países de la ribera sur del mediterráneo, pues la prioridad debiera ser el objetivo de una comunidad de intereses y la asociación de todos los países ribereños del Mediterráneo desde un principio básico de igualdad de trato sinel que no existe la condición de socio.

12º. Lo anterior parece exigir la prioridad en la Acción exterior de la UE en el Mediterráneo de la política de vinculación de Codesarrollo e Inmigración, mediante convenios bilaterales y multilaterales que superen el objetivo unilateral de asociación de los países de origen y tránsito en la función de policía de fronteras.

13º. Y, a la vez, se impone la provisión de instrumentos financieros que permitan alcanzar ese objetivo, y uno de ellos, como se ha insistido, es  el Banco Euromediterráneo de inversiones, más allá de una simple línea de crédito específica.

14º.  Finalmente, ha de relativizarse  como prioridad ­si no como único objetivo real- la gestión policial común de la frontera sur mediterránea (directrices comunes sobre visados, creación de la policía europea de fronteras).

 

 



[1] En Ca N’Anglada, barrio donde se concentra la inmigración en Terrasa, se dio en julio de 1999 un estallido de violencia racista contra los marroquíes que duró tres días. Los sucesos de Ca N’Anglada responden al modelo que comentamos de difícil convivencia entre autóctonos e inmigrantes, en barrios degradados, con altas cifras de paro, graves carencias de equipamiento, alquileres baratos, concentración de inmigrantes, movilidad social descendente, crispación y conflicto. Véase ALVAREZ, I. i FUMANAL, D. (2000). “Ca N’Anglada. Una reflexió sobre l’emergència de la xenofobia”. Veus Alternatives nº 13. Barcelona. Por el contrario, el conflicto en El Ejido responde a otra realidad, de riqueza y de segregación socio-espacial. Véase el capitulo de Emma MARTIN en este mismo volumen. Obviamente hay elementos comunes, tanto en la dinámica que adquiere el conflicto como en las razones que intentan legitimarlo.

 

[2] Según el estudio de la oficina del Sindic de Greutges  de la Comunitat Valenciana las actividades delictivas de extranjeros correlacionan, de forma muy mayoritaria, con situaciones de indocumentación, sin familia, con escasos recursos de relaciones y con necesidades básicas muy precariamente cubiertas.

 

[3] La sensación de impunidad en los pequeños delitos se atribuye a que, por la levedad de la pena que le corresponde, los jueces no suelen decretar el ingreso en prisión. Como medidas específicas frente a este problema el Ministerio del Interior defiende el criterio de “tolerancia cero” con los multirreincidentes (lo que supone ingreso en prisión preventiva y endurecimiento de penas) y realización de juicios rápidos.

 

[4] Legitimada por la atribución de “un mayor potencial de actividades delictivas” entre colombianos y ecuatorianos, una de las medidas más polémicas de la operación LUDECO es la retención y conducción a comisaría de los ecuatorianos y colombianos que se encuentren irregulares o cuya identidad y documentación presente “dudas”. Allí, en aplicación de la ley 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como ley Corcuera) a los inmigrantes retenidos se les abre ficha, se les toma las huellas digitales de los diez dedos y una fotografía, que se digitaliza y se pasa a un banco de datos específico centralizado a nivel estatal.

 

[5] SARTORI, G (2001). La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjería. Taurus. Madrid. También, SARTORI, G (2001). “El islam y la inmigración”. Claves de Razón Práctica 117.

[6] Un análisis detallado del modelo italiano, en el libro de Angeles Solanes, 2001.

[7] "La Carta de derechos fundamentales podría constituir una referencia para el desarrollo del concepto de ciudadanía cívica en un Estado miembro concreto (con un conjunto común de derechos y obligaciones básicas) para los nacionales de terceros países. El permitir a los inmigrantes adquirir esta ciudadanía una vez transcurrido un período mínimo de dos años podría ser una garantía suficiente para que muchos inmigrantes se establezcan con éxito en la sociedad o podría ser un primer paso hacia la adquisición de la nacionalidad del estado miembro en cuestión".


I.S.S.N.: 1138-9877

Déposito Legal: en trámite

Fecha de publicación: noviembre de 2002