Ana Crespo Solana, Vicente Montojo Montojo
Este trabajo de investigación tiene como objetivo el análisis de la Junta de Dependencias de Extranjeros, una institución entendida en el marco reformista del gobierno de Felipe V de Borbón, tras la Guerra de Sucesión española, creada con la finalidad de vigilar y controlar las actividades de los mercaderes no autóctonos asentados en muchas ciudades españolas. A lo largo de su existencia desarrolló, además, una fuerte capacidad de interlocución y receptividad con los componentes de dichas comunidades. Se han utilizado fuentes primarias originales, como son los expedientes tramitados por la junta, generalmente peticiones y reclamaciones de comerciantes y comunidades, e informes sobre los nombramientos de cónsules extranjeros, conservados en el Archivo Histórico Nacional de Madrid y el Archivo General de Simancas, en sus secciones de Estado. Se ha manejado además correspondencia de representantes extranjeros, relacionados con estas colonias mercantiles y actas notariales y padrones de los archivos históricos provinciales de Madrid, Cádiz y Murcia. Se ha optado por una metodología orientada hacia la identificación de posiciones y discursos tanto por parte del gobierno español como de los propios extranjeros de las ciudades que enviaban sus representaciones a los órganos de poder central.
En síntesis las peticiones y quejas de los comerciantes y cónsules extranjeros demuestran la fuerza de unas comunidades que habían recibido grandes privilegios en la segunda mitad del siglo XVII y que fueron recibidas y atendidas por la Junta con bastantes consideraciones, de lo que se deduce una actitud conciliadora por parte del gobierno, y en el que influyeron no sólo estas reclamaciones sino también las presiones de los embajadores y las limitaciones de los tratados de paz. La Junta de Dependencias de Extranjeros, por lo tanto, asumió una política muy distinta a la de Comercio del reinado de Carlos II, que protegía el comercio español, y tendió a aceptar las peticiones de comerciantes de respeto a sus exenciones fiscales y costumbres relativas a su práctica mercantil, al tiempo que cabe plantear una concepción distinta de la comunidad extranjera, de la nación como corporación autocéfala, desligada del estado de su territorio de origen e influyente en la corte y sus camarillas.
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