El autor critica la reciente línea jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que decreta la inadmisibilidad de aquellos recursos de casación donde se susciten cuestiones relativas a la falta de legitimación de las partes, al considerar dicha jurisprudencia que tal cuestión no es material sino adjetiva y, por tanto, no debe ser residenciada en casación sino en la vía del recurso extraordinario por infracción procesal.
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