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Resumen de Los contratos ilegales en el derecho privado europeo

Francisco José Infante Ruiz, Francisco Oliva Blázquez

  • Todos los ordenamientos jurídicos europeos prevén normas relativas a la ineficacia de los contratos contrarios a la ley, la moral o buenas costumbres (bonos mores, bonnes moeurs, gute Sitten) y el orden público (ordre public, public policy). Con ellas se sancionan tanto los contratos "prohibidos por la ley" como también los contratos "contrarios a la moral o al orden público". Si bien la terminología y la técnica legal varían de un lugar a otro, el principio es siempre el mismo: el derecho declara la invalidez o ineficacia de los contratos contrarios a los principios fundamentales de la moral o del orden público, así como aquellos que se oponen a las leyes imperativas y prohibitivas. El presente estudio abarca tanto el derecho comparado como el derecho español, así como el moderno derecho de la contratación (PECL y DCFR). En este trabajo se defiende la tesis de que los diferentes conceptos empleados en los diversos ordenamientos europeos para sancionar la ilegalidad o la ilicitud son funcionalmente equivalentes. Igualmente, se demuestra que las soluciones aportadas por los diferentes niveles de regulación estudiados (derecho comparado, derecho español y derecho privado europeo) para la determinación de las efectos jurídicos de los contratos ilegales e inmorales son muy similares; hay muchas más convergencias que divergencias y, en este sentido, tanto los PECL como el DCFR son un buen ejemplo de lo primero.


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