La Constitución española de 1978 contempla en su artículo 13.1 el derecho de los extranjeros a gozar en España de las libertades públicas que garantiza el Título I. Este principio general no supone una equiparación absoluta con los ciudadanos españoles, sufriendo limitaciones por razones de orden público y de residencia legal, sin olvidar el estatus privilegiado que se aprecia en los ciudadanos de la Unión Europea.
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