Año: 2008, Número:7-8 
Comunicación
 

LA UE ANTE EL DESAFÍO DE RECOBRAR LA CONFIANZA DE SUS CIUDADANOS

Ramón Jiménez Fraile

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Parafraseando a Hamlet, algo empezó a oler a podrido en el Reino de Dinamarca el 2 de junio de 1992. Ese día, el pueblo danés rechazaba en referéndum la ratificación del Tratado de Maastricht, pese a que éste era apoyado por la mayoría de la clase política danesa. Fueron apenas 44.000 daneses los que marcaron la diferencia, sobre un total de 3,5 millones de votantes, aunque suficientes para que saltaran las alarmas en Bruselas y se extendiera sobre el continente la sombra del «europesimismo».

Hasta entonces, el proceso de integración europea, puesto en marcha a principios de 1950, había sido un fenómeno incontestado e incontestable tanto por parte de los ciudadanos que pertenecían al selecto club como por los que deseaban ingresar en él. Para toda una generación de europeos que habían sufrido la Segunda Guerra Mundial o sus consecuencias resultaban obvios conceptos como la puesta en común del carbón y el acero, la suma de esfuerzos en torno a la energía nuclear, la creación de un mercado común o el establecimiento de políticas comunes para asegurar paz y progreso.

Ni siquiera el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa en los años 50, los enconados debates de los años 60 en torno al modelo supranacional de Bruselas y la Política Agrícola Común o el dificultoso ingreso del Reino Unido en los 70 supusieron obstáculos insalvables a un proceso que alcanzó un hito crucial en los 80 con la llamada «Acta Única Europea», el proyecto impulsado por el presidente de la Comisión Europea Jacques Delors que permitió completar el mercado interior precisamente en 1992.

Al reclamo de este éxito, los líderes europeos pretendían, mediante el Tratado de Maastricht, sentar las bases de una unión política y fijar el objetivo de la unión monetaria, todo ello bajo la denominación de Unión Europea (UE).

La crisis desatada por el rechazo danés pilló por sorpresa a la clase política y a las instituciones comunitarias. La explicación más socorrida fue la de achacar el cambio de tendencia de la opinión pública a la falta de información acerca de los objetivos y las realizaciones de la Europa unida. Se trataba, pues, de recuperar la confianza de los ciudadanos aproximando las instituciones europeas de la sociedad y diseñando una estrategia de comunicación.

De ahí que los Estados miembros adoptaran, en 1992, una declaración relativa «derecho de acceso a la información», por la que se solicitaba a la Comisión que planteara medidas susceptibles de «aumentar el acceso del público a la información de que disponen las instituciones», partiendo del principio de que «la transparencia del proceso de toma de decisiones refuerza el carácter democrático de las instituciones así como la confianza del público hacia la administración».

Ese mismo año, los jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo primero en Birmingham y luego en Edimburgo, adoptaron un primer paquete de medidas consistentes básicamente en introducir mayor transparencia en el Consejo (de ministros), facilitar más información a la prensa, simplificar la legislación comunitaria y mejorar la divulgación esta última.

Desde entonces, la voluntad de acercar Europa a los ciudadanos figura en lugar preferente de la agenda de la UE, la cual ha actuado en dos direcciones: la apertura de los trabajos de las instituciones y el diseño de una política de comunicación para la Unión.

Logros y límites de la transparencia

No es de extrañar que fuera Dinamarca la que, a partir de su presidencia del Consejo de la UE durante el primer semestre de 1993, llevara a la práctica las primeras medidas relativas a la apertura al público de las instituciones de Bruselas. Durante ese período tuvieron lugar las primeras deliberaciones públicas (retransmitidas por televisión) del Consejo de la UE. Se trataba de discusiones de carácter general que las más de las veces consistían en la mera lectura ante las cámaras de posiciones de antemano conocidas; pero al menos la medida sirvió para romper el hielo en el seno del órgano de la UE con mayor peso político y a su vez el más criticado por su secretismo.

La presidencia danesa del Consejo también decidió implicar a sus diplomáticos en la presentación ante la prensa acreditada en Bruselas de las reuniones ministeriales de la institución. Hasta entonces, eran los funcionarios de la Secretaría general del Consejo los encargados de organizar «briefings» de prensa previos a las reuniones ministeriales. La nueva práctica, que aún se mantiene, conlleva una mayor visibilidad para la presidencia semestral de turno, pero no necesariamente, a juzgar por los comentarios de los periodistas, una mayor eficacia informativa.

Asimismo, la presidencia danesa fue la impulsora de la política de acceso del público a los documentos internos de las instituciones de la UE. El Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 propició que, a finales de ese año, el Consejo y la Comisión adoptaran un código de conducta común que reconocía al público la facultad del acceso «más amplio posible» a los documentos de una u otra institución.

El código de conducta se tradujo en sendas decisiones del Consejo y de la Comisión con efectos jurídicos, mediante las que se fijaban las condiciones de acceso de los ciudadanos a los documentos, partiendo del principio innovador de que sólo podía denegarse el acceso en caso de que la institución demostrara que algún interés superior a la de transparencia sería vulnerado.

El ingreso en la UE de Suecia, junto con Austria y Finlandia, en enero de 1995 fue decisivo a la hora de impulsar esta nueva práctica, inspirada en gran medida en la experiencia secular sueca de transparencia administrativa. Este nuevo derecho de los ciudadanos adquirió carta de naturaleza gracias al artículo 255 del Tratado de Ámsterdam, en vigor desde mayo de 1999. La puesta en práctica de dicho artículo dio lugar a la adopción, bajo presidencia sueca del Consejo de la UE, del reglamento 1049/2001 que rige el acceso por parte de los ciudadanos a los documentos que obran en poder del Parlamento europeo, del Consejo y de la Comisión.

Con objeto de que la política de acceso del público a los documentos de las instituciones de la UE tuviera un impacto real más allá de Bruselas, se decidió la creación de registros públicos consultables vía Internet. El Consejo fue pionero al respecto al conectar a la red, desde 1998, su base de datos que contiene la totalidad de documentos oficiales producidos. A finales de 2006, el registro público de documentos del Consejo ofrecía referencias de unos 800.000 documentos, de los que dos terceras partes podían ser descargados en su totalidad o de manera parcial, siendo el resto susceptible de ser objeto de peticiones de acceso.

El registro público de documentos del Consejo recibe anualmente más de un millón de consultas vía Internet, lo que demuestra la eficacia de tal instrumento. Ahora bien, si atendemos a las categorías socio profesionales de los beneficiarios de del derecho de acceso a los documentos de las instituciones observamos que se trata de individuos procedentes del sector académico con fines de investigación o de sectores profesionales como grupos de presión o abogados1.

Algo parecido, en términos de audiencia, sucede con la práctica de los debates y de las deliberaciones de las instituciones de la UE retransmitidas por televisión y a través de Internet, una práctica que el Consejo Europeo, reunido el 15 y 16 de junio de 2006 bajo presidencia austriaca, decidió extender a los trabajos del Consejo cuando éste actúa como legislador, en el marco de una «Política Global de Transparencia». Habiendo decidido de esta manera anticipar la entrada en vigor de medidas en materia de transparencia que están previstas en el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, es difícil que se pueden introducir en el futuro mejoras substanciales en este ámbito sin poner en peligro la eficacia misma de la toma de decisiones.

Pese a todo, un sondeo de opinión Gallup llevado a cabo en 2004 demuestra que tan sólo los ciudadanos de cuatro Estados miembros (Malta, Portugal, Chipre y Polonia) consideran que las instituciones de la UE son más transparentes y accesibles que sus propias instituciones nacionales. En el extremo opuesto se sitúan Suecia, Dinamarca, Finlandia y Holanda, con niveles de reconocimiento de la transparencia y apertura de las instituciones de la UE que no superan el 10 por ciento.

El largo camino hacia una política de comunicación

Mientras que la Política de Transparencia parece haber tocado techo, la de Comunicación permanece aún en estado embrionario.

Tras la «crisis de Maastricht», el punto de partida en materia de comunicación fue el llamado Informe De Clercq presentado, en marzo de 1993, bajo el título Reflexión sobre la política de información de la Comunidad Europea por un grupo de expertos presidido por el eurodiputado belga y antiguo comisario europeo Willy De Clerq, a quien la Comisión Europea había encargado «proponer una estrategia de comunicación e información a medio plazo».

El informe arrancaba con un análisis crítico al señalar que «el ciudadano se interroga sobre la conveniencia de tener un mercado único sin fronteras interiores si ello implica un mercado único de la criminalidad, de la droga y de la inmigración».

También aludía a la socorrida constatación de que «los ciudadanos no están informados de manera adecuada», aunque no echaba de ello las culpas a los periodistas, al considerar que éstos «no pueden transformar informaciones aburridas en noticias apasionantes». Acertadamente, apuntaba a los diferentes actores implicados en la toma de decisiones, a los que exigía disciplina «a fin de evitar que «Bruselas» sea sistemáticamente acusada de los fracasos y que los Estados miembros se atribuyan sistemáticamente los éxitos», al tiempo que se mostraba favorable a promover la creación de partidos políticos europeos

Asimismo, contenía pertinentes consejos, tales como la conveniencia de concentrar la acción de comunicación en determinados segmentos de la sociedad (mujeres, jóvenes y multiplicadores de opinión), pero los aspectos del informe que suscitaron una mayor polémica fueron los relativos a la pretensión de que «la Unión Europea debe de ser presentada y difundida como «un buen producto». La aplicación de técnicas publicitarias a la integración europea («vender los efectos beneficiosos que la Unión Europea acarreará para cada uno de nosotros») hizo que se acusara al «Informe De Clerq» de querer imponer la propaganda. Para colmo, el informe propugna la creación de una Oficina central de comunicación presidida por un comisario europeo y sugería el lanzamiento de «programas de comunicación horizontales que cubran el conjunto de la Comunidad» y advertía de la «situación caótica» que se generaría en el supuesto de que los Estados miembros «fueran libres de organizar campañas nacionales sin coordinación con las instituciones de la CE».

Inspirándose en el informe De Clerq y en pleno traspaso de poderes de Jacques Delors a Jacques Santer, la Comisión Europea creó en 1995 el mecanismo PRINCE consistente en reagrupar temas prioritarios de información y financiarlos con cargo al presupuesto de la UE.

Una de las condiciones impuestas por el Parlamento Europeo para dar su aval al mecanismo PRINCE consistió en que la eurocámara fuera asociada a su puesta en práctica, para lo que se constituyó un Grupo Interinstitucional de Información limitado a representantes políticos del Parlamento y la Comisión.

Las discusiones presupuestarias en torno a PRINCE sacaron a relucir, en el seno del Consejo, un problema de fondo: la ausencia de una base jurídica que permita a una determinada institución comunitaria llevar a cabo acciones de información y comunicación en nombre del conjunto de la UE ya que ni los tratados ni el legislador europeo (Consejo y Parlamento) lo han previsto, a diferencia por ejemplo del derecho de acceso a los documentos. Por su parte, la Comisión considera que su labor de comunicador en nombre de la UE a través de su amplia panoplia de medios (Oficinas de representación, actividades PRINCE, redes, sitio Internet, publicaciones, facilidades audiovisuales, campañas sectoriales, etc.) forma parte de las prerrogativas de la institución.

Este planteamiento nunca ha sido aceptado como tal por los Estados miembros, los cuales, al tiempo que reconocen la conveniencia de que cada institución informe sobre sus propias actividades, se declararon, desde principios de los 90, a favor de la cooperación entre Estados miembros las instituciones en materia de información y comunicación sobre la UE, al tiempo que preconizaban «estimular la acción del grupo de información del Consejo et de ampliarlo a las otras instituciones con objeto de diseñar estrategias de información coordinadas» (Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo).

Aparte de la puesta en práctica del mecanismo PRINCE, el mayor logro del responsable dentro de la Comisión Santer de «transparencia, comunicación e información», el comisario español Marcelino Oreja Aguirre, consistió en introducir la gratuidad para el acceso electrónico al derecho europeo (sistema Celex, convertido posteriormente el servicio Eur-lex).

Las condiciones en que la Comisión Santer se vio forzada a dimitir repercutieron negativamente en la imagen pública de «Bruselas», lo que explica que en ese período se registraran los niveles más bajos de confianza ciudadana en la Comisión (40%).

 

En este contexto, el Consejo Europeo de Helsinki de diciembre de 1999 pidió al Parlamento, al Consejo y a la Comisión que unieran sus esfuerzos para difundir informaciones generales coordinadas sobre la Unión y optimizaran la utilización de recursos.

Al frente de una renovada Comisión, Romano Prodi hizo de los problemas de comunicación sobre la UE una de sus prioridades, con la ayuda del comisario portugués Antonio Vitorino, autor de tres sucesivas comunicaciones sobre esta materia que fueron aprobadas por la Comisión.

En la primera de las comunicaciones, de junio de 20012, la Comisión evitó abordar directamente la polémica sobre la ausencia de base jurídica para las actividades de comunicación en nombre de la UE y preconizó el establecimiento de un marco de cooperación entre las instituciones de la UE y con los Estados miembros. Concretamente, la Comisión abría al Consejo y a los dos comités consultivos las puertas del Grupo Interinstitucional de Información, reconociendo a este órgano de cooperación a nivel político la facultad de dar orientaciones de carácter presupuestario, aunque excluyendo del nuevo marco de cooperación a las actividades de comunicación de carácter sectorial, es decir las llevadas a cabo bajo la responsabilidad de cada una de las direcciones generales o servicios especializados de la Comisión.

Asimismo, la Comisión acometía la descentralización de sus labores de información y comunicación reforzando el papel de sus representaciones en los Estados miembros del Parlamento y simplificando los mecanismos

En cuanto al foro dedicado a la cooperación entre los diferentes actores, celebrado en Berlín el 19 de enero de 2007, dio lugar a que se examinaran las fórmulas hasta ahora ensayadas y se abordara la cuestión de la base jurídica desde un ángulo novedoso: el de la posibilidad de lanzar un programa comunitario dedicado a la información y comunicación acerca de la UE.

Las ventajas de un genuino programa comunitario

La idea de adoptar un programa comunitario emergió de las discusiones entre los Estados miembros como fórmula susceptible de garantizar una mayor transparencia y equidad en el reparto de los recursos comunitarios dedicados a la comunicación, implicando de manera directa a organismos públicos y entidades privadas que están en contacto con los ciudadanos.

Las presidencias austriacas y finlandesa del Consejo presentaron la idea, en 2006, en una reunión de Ministros de Asuntos Europeos, en presencia de la vicepresidenta Wallström, y en el seno del Grupo Interinstitucional de Información, respectivamente. Paralelamente, la Comisión de Cultura del Parlamento Europeo estudió la posibilidad, en el marco del proyecto de resolución de la eurocámara en torno al Libro Blanco.

En su resolución de 16 de noviembre de 2006 acerca del «Libro Blanco», el Parlamento Europeo, a instancias de su ponente, el eurodiputado español Luis Herrero-Tejedor, expresó su adhesión a esta fórmula al instar a la Comisión «a que explore la posibilidad de lanzar un verdadero programa comunitario de información y comunicación sobre Europa con objeto de mejorar los actuales mecanismos de asociación interinstitucional en este ámbito». La resolución añadía que «si la Comisión presenta una propuesta en este sentido, el Parlamento deberá participar plenamente en la definición y la elaboración del contenido y el ámbito concretos del programa».

En el debate que precedió a la votación, Herrero-Tejedor insistió en que hasta ahora no se han realizado progresos concretos al respecto «porque no existe una base jurídica que nos permita articular esa estrategia de información y comunicación, y, por lo tanto, que nos permita fijar unas actuaciones y controlarlas de manera adecuada». Herrero-Tejedor aludió expresamente al artículo 308 del Tratado CE, el cual figura asimismo en la resolución aprobada por el Parlamento y que permite la creación de políticas comunitarias en los ámbitos no previstos expresamente por el tratado.

Hans Brunmayr, director general de Prensa, Comunicación, Protocolo del Consejo de la UE y presidente del Grupo de Información de dicha institución expuso en el mencionado Foro de Berlín de enero de 2007 los beneficios de un programa de estas características, el cual estaría fundado en los artículos 308 y 151 del Tratado CE, éste último artículo relativo a la cultura. La ventaja para el Parlamento Europeo de invocar el artículo 151 radicaría en que el programa en cuestión debería ser adoptado por el procedimiento de codecisión, lo que garantiza la plena participación de la eurocámara.

Por otro lado, Brunmayr subrayó los inconvenientes de las demás posibles soluciones evocadas para tratar resolver el problema de la base jurídica, tales como un código de conducta o un acuerdo interinstitucional, y puso como ejemplo a seguir el programa «Europa para los ciudadanos»7 basado en los artículos 151 y 308 del Tratado CE, que pretende promover la ciudadanía europea activa con una dotación de 215 millones de euros para el período 2007-2013. En el plano nacional, la experiencia irlandesa del programa «Communicating Europe Initiative» ilustra también la manera de cómo puede funcionar un instrumento de este tipo.

Viejos remedios para nuevos desafíos

Al final, la Comisión haría oídos sordos a todo planteamiento innovador al presentar, en octubre de 2007, una comunicación titulada «Comunicar Europa en asociación» acompañada de una propuesta de Acuerdo Interinstitucional8. Dichos documentos están inspirados en una concepción que el eurodiputado Herrero-Tejedor tildó de dirigista ya que plantean una organización de la comunicación desde arriba hacia abajo con prioridades de comunicación fijadas a nivel central y la designación en cada Estado miembro de un único «director nacional de la comunicación» el cual sería «responsable a alto nivel de la comunicación sobre las cuestiones europeas».

De ponerse en práctica, las propuestas de la Comisión acarrearían un sinfín de trámites burocráticos sin que el pretendido Acuerdo Interinstitucional tenga visos de aportar ningún progreso real para los ciudadanos y la sociedad civil.

Está por ver si los Estados miembros estarán en condiciones de alcanzar la exigida unanimidad, en el seno del Consejo, sobre el pretendido Acuerdo Interinstitucional, el cual genera obligaciones para instituciones y Estados miembros en un ámbito en el que no hay base jurídica apropiada.

En realidad, con sus propuestas la Comisión ha evitado abordar la cuestión de fondo de la comunicación sobre Europa y se ha limitado a ocuparse de los aspectos administrativos y burocráticos.

La cuestión de fondo, a mi entender, acerca de la comunicación sobre Europea consiste en la necesidad de sacar el discurso europeo del terreno de la tecnocracia y llevarlo al de la política. Puede que la Comisión Europea —pese a ser la institución de la UE que más medios humanos y presupuestarios dispone— no sea la instancia la más adecuada para comunicar a los ciudadanos sobre Europa. Si aplicamos la máxima de Marshall McLuhan «El medio es el mensaje» podemos empezar a entender el porqué de la percepción burocrática, impersonal y distante que tienen muchos ciudadanos acerca de la UE.

Cabe preguntarse si las recetas clásicas preconizadas por la Comisión Europea, que suponen el mantenimiento de su propio aparato de comunicación y la pervivencia de sus reflejos centralistas, corresponden con la realidad política e institucional de una Unión Europea cuyo principal fundamento es la democracia representativa, tal como consagra el Tratado de Lisboa.

Cabe preguntarse si los miembros de las dos instituciones que encarnan la representación de los ciudadanos en la Unión europea —el Parlamento Europeo, mediante el voto universal directo de los ciudadanos, y el Consejo, compuesto por gobiernos elegidos democráticamente— no deberían llevar el peso de la comunicación política sobre Europa, ya que son ellos los que, al fin y al cabo, rigen los designios políticos de la Unión.

Cabe preguntarse si la propia sociedad civil no debería disponer de medios para organizar ella misma, en base a sus propios intereses y preocupaciones, su comunicación acerca de Europa, debiéndose limitar las instituciones de la UE a nivel central a proporcionar información objetiva y veraz acerca de sus propias actividades.

Redefinir la agenda política europea, clarificar y actualizar los objetivos de esta singular aventura en común, colocar a cada actor en el lugar que le corresponde y lograr que la clase política se apropie del mensaje europeo deberían ser los fundamentos mismos de la estrategia de comunicación sobre Europa, si no queremos que ésta, parafraseando a la canciller alemana Angela Merkel, permanezca «enfangada en la burocracia».


NOTAS

1 Informe de la Comisión sobre la aplicación de los principios del Reglamento (CE) n° 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. COM (2004) 45 final. 30 de enero de 2004.

2 COM (2001) 354 final.

3 COM (2002) 350 final.

4 COM (2004) 196 final.

5 COM (2005) 494 final.

6 COM (2006) 35 final.

7 Diario Oficial de la Unión Europea n° L 378 de 27 de diciembre de 2006, p. 32.

8 COM (2007) 568 final y COM (2007) 569 final.