Antonio Fernández de Buján y Fernández
La sustancial modificación del marco competencial se configura comola más relevante novedad de la reforma: se deslinda entre las competencias quecontinúan atribuidas a los Jueces y aquellas otras que, en el ámbito de la propiaJV, se atribuyen a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y seprocede a la redistribución de competencias entre Jueces y Secretarios Judiciales,en el seno del órgano jurisdiccional. La configuración institucional de Notarios yRegistradores como agentes de la JV, la posibilidad de acudir de forma opcionala uno u otro operador jurídico en determinadas materias, la ausencia de reservajurisdiccional, la administrativación de la institución, y el mantenimiento de laJV en el marco del ejercicio pacífico de los derechos, podrían ser asimismoconsiderados los núcleos esenciales del texto prelegislativo.
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