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Seguridad Social y administradores

  • Autores: Alberto López de Luis
  • Localización: Molinería y panadería: Revista profesional de panadería y pastelería, ISSN 0026-900X, Nº. 1114, 2003, págs. 68-70
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En alguna otra ocasión hemos analizado en esta sección las responsabilidades de los administradores de la empresa ante sus acreedores. En este artículo, nuestro colaborador vuelve a detenerse en esta materia, centrando su análisis en las responsabilidades de los gestores de la compañía ante la Seguridad Social. El Real Decreto 1637/95, vigente en la actualidad en esta materia, definió el concepto de responsabilidad solidaria de los administradores, lo que quiere decir que ante el hecho de unos impagos a las cuotas de la Seguridad Social, esta entidad puede actuar indistintamente ante la empresa acreedora o ante su administrador o administradores. Con la legislación mencionada en el procedimiento recaudatorio se han suprimido los ¿requerimientos de pagos de cuotas¿ por la nueva figura de las ¿reclamaciones de deudas¿ a la Seguridad Social.


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