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Resumen de Los límites de los llamados convenios colectivos extraestatutarios

María del Mar Ruiz Castillo

  • La Sentencia que comentamos5, sobre impugnación parcial de convenio colectivo extraestatutario firmado durante el período de ultractividad legal de un convenio colectivo estatutario, expresa con meridiana claridad la doctrina del Tribunal ya conocida sobre la llamada negociación extraestatutaria y su producto más típico, el llamado convenio o pacto atípico. Este fallo, que apenas altera al de la Instancia, muestra un completo recorrido sobre los diferentes aspectos del régimen jurídico �alegal� del convenio extraestatutario: fundamento constitucional, naturaleza y efectos, límites. La organización sindical impugnante estima que el pacto extraestatutario incurre en manifiesta ilegalidad en todos aquellos artículos en los que se manifiesta su vocación de regulación general y cuando regula condiciones de trabajo y representatividad que afectan a la totalidad de trabajadores de la empresa, con independencia de su adhesión al pacto. La empresa y los sindicatos firmantes, por su parte, alegan, en términos generales, que el convenio extraestatutario firmado explicita un ámbito de aplicación circunscrito a las partes firmantes y a sus representados, además de a los trabajadores que expresamente se adhieren a tal pacto (art. 1 del citado convenio), por lo que cualquier cláusula de formulación general debe reinterpretarse siempre en función del ámbito personal fijado por el propio convenio. Como segundo argumento se esgrime la perfecta adecuación del clausulado del convenio a la legalidad y al convenio estatutario vigente, aunque en período de ultraactividad, debiendo tomarse en consideración que las cláusulas del pacto que difieren de la regulación establecida por el convenio estatutario se refieren a la introducción de mejoras en las condiciones de trabajo de los empleados que se someten al nuevo convenio extraestatutario. El Ministerio Fiscal apoya su postura sobre la validez del pacto en dos puntos concretos. De una parte, en la adhesión de toda la plantilla al pacto extraestatutario, con excepción de un único trabajador. De otra parte, en el escaso interés que parece animar la impugnación por parte del sindicato demandante, que cuenta con una exigua implantación en la empresa (12,5%) y que sean sus propios afiliados los que también han suscrito la adhesión al pacto que ahora viene a impugnar su sindicato.


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