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Movilidad del factor trabajo en la UE y coordinación de los sistemas de pensiones.

  • Autores: Felipe Serrano Pérez, Jesús Ferreiro Aparicio
  • Localización: Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas), Nº. 107, 2007
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La libre circulación de trabajadores es uno de los logros más sobresalientes del proceso de in- tegración económica europea. Según los últimos datos proporcionados por la Comisión Eu- ropea, desde el año 2000 solamente el 0,1% de la población en edad de trabajar de la UE-15 ha cambiado de país de residencia cada año, lo que significa que aproximadamente entre 170.00 y 180.000 personas en edad de trabajar cambian anualmente de estado de residencia dentro de la UE-15. la opinión dominante en estos momentos es que las tasas de movilidad intracomunitaria dentro de los países de la UE-15 pueden ser muy parecidas a las observadas en los años pasados. Las expectativas de un aumento de la movilidad se centran en los países de la UE-10, una vez que finalicen las disposiciones transitorias en vigor. Los países de la UE- 15 serían los principales receptores de tales movimientos.

      Entre los factores que alientan la movilidad geográfica en el interior de un espacio económi- co integrado se encuentra la portabilidad de los derechos a la protección social. Una insufi- ciente o deficiente coordinación de los sistemas de Seguridad Social dentro de la Unión Eu- ropea podría generar barreras a la movilidad y, por tanto, dificultar el ejercicio del derecho a la libre circulación. La situación inversa, por el contrario, puede contribuir positivamente a favorecerla.

      Desde principios de los años setenta, la Unión Europea dispone de un modelo de coordina- ción de legislaciones de los sistemas nacionales de Seguridad Social. Las alternativas pro- puestas a este modelo y, especialmente, la que se basa en la armonización de cotizaciones, no están justificadas ni por las previsiones de evolución de la movilidad geográfica, ni por las dificultades técnicas y políticas que conlleva su implementación.

      Sin embargo, el modelo de coordinación actual necesitará nuevas adaptaciones a las ya con- templadas en el nuevo Reglamento aprobado en 2004 (aunque pendiente de entrar en vigor hasta la aprobación del correspondiente reglamento de aplicación). Dos de ellas merecen una atención especial.

      • En primer lugar, el modelo no está adaptado para coordinar los sistemas de pensiones de los nuevos países de Europa del Este con los de los países de la UE-15. Por el mo- mento, el problema no reviste gravedad, pero si las previsiones sobre movilidad de tra- bajadores desde estos países a los de la UE-15 se cumplen, puede llegar a tener rele- vancia. Una posible forma de solventar las dificultades actuales podría ser el diseño de un modelo ad hoc de coordinación que incorporase las peculiaridades de los sistemas de pensiones de estos nuevos países.

      • En segundo lugar, una de las fuentes permanentes de tensión en el modelo actual de coordinación de legislaciones es la falta de criterios claros para distinguir entre presta- ciones de naturaleza contributiva (sujetas a coordinación) y prestaciones de naturaleza asistencial (que no lo están). Resultaría conveniente, por tanto, avanzar hacia una ar- monización de legislaciones, aunque fuese de mínimos, para resolver estas dificul- tades. Esta armonización podría convivir, como ya ocurre en la actualidad, con el prin- cipio de igual trato para todos los ciudadanos de la Unión y con la imposibilidad de exportar las prestaciones asistenciales.

      • En el documento se reflexiona sobre un tercer modelo de coordinación, que se basa en la sustitución de los diferentes sistemas nacionales de pensiones existentes por uno nuevo, e idéntico, para todos los países. El nuevo sistema de pensiones que se preconi- za se basa, por un lado, en el establecimiento de cuentas nocionales y, por otro, en la capitalización del ahorro privado. En nuestra opinión, el objetivo que alienta esta pro- puesta no es tanto la coordinación de los sistemas, como intentar solventar los hipo- téticos problemas de financiación a los que pueden enfrentarse los sistemas de pen- siones actuales debido al envejecimiento de la población.


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