Desde la regulación anterior la sucesión de empresa se presenta como una institución polémica. De ahí la necesaria revisión del art. 44 ET, si bien su reforma -en palabras del autor- nos ha llegado «por sorpresa». Entre las novedades cabe destacar la definición de los conceptos «entidad económica» a efectos de sucesión; la exigencia de la vigencia del vínculo y del contenido contractual en lo que al mantenimiento de las relaciones laborales se refiere; la subrogación en los compromisos de pensiones y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria haya adquirido el cedente. Asimismo, se resuelve la concurrencia entre el convenio de la empresa cedente y el de la cesionaria a favor de la preferencia del primero; se confirma el carácter temporal de la garantía de la vigencia del convenio anterior; se prevé que el cambio de titularidad del empresario no extinga por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad y se incorpora una regulación más completa en materia de obligaciones de información y consulta. En cuanto a la responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario, el ET establece, además, una responsabilidad solidaria entre los empresarios sucesivos respecto a las obligaciones laborales anteriores y posteriores a la sucesión, aunque en menor medida para éstas últimas. Por último, el autor pone de relieve algunos problemas procesales en relación con la sucesión de empresas, tales como: el límite de las acciones declarativas, los cauces procesales a seguir, etc...
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