La Sección de la Ley Concursal encargada de dar regulación a las operaciones de liquidación, encomienda a los administradores concursales la redacción de un plan dirigido a la realización de los elementos patrimoniales que conforman la empresa. Este artículo aborda el análisis del objeto y contenido del plan de liquidación, tomando en especial consideración la posibilidad de enajenar aquélla como un todo único al potencial adquirente.
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