El autor destaca la extraordinaria importancia de la sentencia que comenta, pues constituye un punto de inflexión en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en punto al Orden jurisdiccional competente para conocer de las responsabilidades civiles derivadas del accidente de trabajo. Para la sala Primera del Supremo, las responsabilidades derivadas de accidente de trabajo, en la medida en la que son consecuencia de un ilícito laboral, constituyen responsabilidades contractuales de las que debe conocer el Orden jurisdiccional social. El alcance del deber legal de protección que recae sobre el empresario, como destaca la sentencia, obliga a esta lectura.
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