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Resumen de La pérdida del derecho de voto en caso de adquisición de crédito concursal

Ángel José Rojo Fernández Río

  • La adquisición de créditos concursales por parte de terceros es una realidad cada vez extendida, que tiene especial importancia en la negociación y en la aceptación de convenios y, en general, de planes de reestructuración. A diferencia de otros ordenamientos, la Ley Concursal "sanciona" al adquiriente de créditos concursales con la pérdida del derecho de voto cuando la adquisición tenga lugar después de la declaración de concurso. En este trabajo se analiza, en primer lugar, la pérdida de derechos de los adquirientes de créditos (derecho de voto, derecho de adhesión y derecho de propuesta) y se estudian, en segundo lugar, las posibilidades de conciliar la realidad del mercado de créditos concursales con una sanción legal que no siempre está plenamente justificada.


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